STSJ Comunidad de Madrid 1093/2012, 10 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2012:16809
Número de Recurso1282/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1093/2012
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0001282/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01093/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1093

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1282/12-5ª, interpuesto por Dª Celsa representada por el Letrado D. José Serrano García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de los de Madrid, en autos núm. 1194/10, siendo recurrida la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)- MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN-, representada por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Celsa contra la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID)-MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN-, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios ininterrumpidamente para la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, desde el 15 de marzo de 2008 con categoría de Titulado Superior y una retribución bruta anual de 60.760,80 euros desarrollándose de la siguiente forma:

  1. - De 15.03.2008 a 14.07.2008 contrato administrativo menor de asistencia técnica "para el apoyo a la XI comisión mixta de Guinea Ecuatorial e identificación de propuestas en países no incluidos en el Plan Director 2005-2008", suscrito al amparo del RD Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  2. - De 15.07.2008 a 14.12.2008 contrato administrativo menor de servicios para "apoyo al Departamento de Cooperación con África Subsahariana en tareas de identificación, formulación, seguimiento y programación de actividades de cooperación de la AECID en Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Uní Africana." al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 30/2007, de 30 de octubre."

  3. - De 15.12.2008 a 14.05.2009 contrato administrativo menor de servicios para "apoyo a la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral en la elaboración de la Estrategia y Programación Operativa del Departamento de Cooperación Multilateral, al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 30/2007, de 30 de octubre."

  4. - De 15.05.2009 a 31.07.2009 continuó prestando los mismos servicios sin estar sujeta a ningún tipo de contrato.

  5. - De 01.06.2009 a 31.07.2009 contrato administrativo menor de servicios para "el apoyo a la Dirección de la Cooperación Sectorial y Multilateral en estudio diagnóstico de intervenciones existentes o pasadas en el campo multilateral apoyadas por la AECID" al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 30/2007, de 30 de octubre.

  6. - De 03.08.2009 a 31.07.2010 contrato administrativo de servicios "para el diseño, elaboración, e implantación de un plan de actuación para las contribuciones a organismos multilaterales de desarrollo en el marco de la reforma de NNUU y la iniciativa de ONE-UN." al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 30/2007, de 30 de octubre."

SEGUNDO

La antigüedad de la trabajadora es desde 15.03.2008.

TERCERO

Las principales funciones de la trabajadora son las siguientes:

- Del 15.03.2008 al 14.12.2008 seguimiento general de las actividades e intervención de la cooperación española en Guinea Ecuatorial, Santo Tomé y Príncipe y Kenia y apoyo a las oficinas Técnicas de terreno. Gestión diría del trabajo en sede relativo a estos países. Apoyo para cualquier actividad necesaria relativa a los países de África Austral, central y oriental no incluidos en el plan director.

Enlace y punto focal para socios de la AECID con intervención de los países mencionados.

- Del 15.12.2008 al 31.05.2009 asesoramiento continuo al Jefe del Departamento de Cooperación Multilateral sobre todo lo relacionado con la política y contribuciones multilaterales que realiza la AECID.

Asistencia a reuniones en representación del Jefe del Departamento.

Asesoramiento al Jefe del Departamento de Cooperación Multilateral, en elaboración de la planificación estratégica, programación operativa, asignación de fondos y seguimiento de las contribuciones del Área de Organismos Internacionales y Área de reclutamiento.

Representante de la AECID para MOPAN (Red de donantes para la evaluación del desempeño de los organismos Internacionales).

- Del 01.06.2009 a 31.07.2009 tareas de apoyo al Jefe del Departamento.

- A partir de 2010 realizó funciones de responsabilidad en temas de seguridad alimentaria, desarrollo rural, cambio climático y desarrollo sostenible informando a sus Jefes cuando estos dispusieran.

CUARTO

La trabajadora ha estado siempre sujeta a las directrices y organización de la AECID, bajo las órdenes de la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral y demás personal que prestaba su servicios en la misma, cumpliendo el mismo horario que el resto de personal funcionario o laboral, disfrutando de vacaciones anuales retribuidas.

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores en la empresa.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda formulada por la demandante Dña. Celsa contra la AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, declaro improcedente la decisión extintiva de fecha 1 de Agosto del 2010 condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o la indemnice en la cantidad 17.721,90, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 168,78 euros/día".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Celsa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por despido, declarando éste como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, por considerar que concurren indicios suficientes, no desvirtuados, para estimar que la decisión extintiva de la demandada ha vulnerado la garantía de indemnidad solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, se solicita la revisión de los hechos probados y en concreto la adición de nuevos ordinales, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, proponiendo la siguiente redacción:

Séptimo

"La actora presentó reclamación previa, y posterior demanda, el 9 de febrero y el 15 de marzo de 2010, respectivamente, solicitando ostentar una relación laboral indefinida con el organismo".

Octavo

"Según la estructuración del departamento de cooperación multilateral, realizada por el Jefe de dicho departamento, dentro del personal que prestaba servicios se contaba con una asistencia técnica".

Noveno

"Constan redactados los términos de referencia para proceder a la siguiente contratación de la actora".

Décimo

"La AECID ha sido condenada recientemente por vulneración de derechos fundamentales, declarándose la nulidad de los despidos de trabajadores que prestaban sus servicios bajo contratos administrativos y habían solicitado ostentar una relación laboral indefinida".

Undécimo

"Que con fecha 19 de abril de 2010, la directora de la AECID dictó las instrucciones para la adjudicación de contratos administrativos de servicios y el desarrollo de las prestaciones de los contratistas en la AECID, con el decálogo adjunto para regir la relación de la AECID con las personas contratadas mediante contratos administrativos".

Duodécimo

"Tras el decálogo dictado por la AECID en mes de abril de 2010, la actora siguió recibiendo órdenes, el trabajo se lo seguía organizando la AECID, y continuaba acudiendo a reuniones en las mismas condiciones que anteriormente".

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al...

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