STSJ Galicia 2852/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2852/2012
Fecha11 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0002027

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001004 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000695 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO Recurrente/s: Carina

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS D/Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001004 /2012, formalizado por el/la D/Dª XERMAN VAZQUEZ DIAZ, Letrado, en nombre y representación de Carina, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000695 /2011, seguidos a instancia de Carina frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carina presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciocho de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primeiro

Dona Carina, maior de idade, prestou servizos por conta allea para a Consellería de Medio Rural dende o 28 de xuño de 2010, coacategoría de axudante técnico de laboratorio (grupo III, categoría 26), realizando as súas funcións no Laboratorio de producción Animal de Galicia e percibindo un salario mensual de: 1911 euros, con prorrata de pagas extraordinarias

Segundo

O contrato 28 de xuño de 2010 era de interinidade, cunha duración ata ó 27 de xuño de 2011 e para a cobertura, en substitución, da praza da que era titular Don Gervasio, quen ceso unas súas labores por xubilación parcial. Terceiro.- O 29 de xuño de 2011 a Consellería de Medio rural notificou a Dona Carina o seu cesamento, con efectos dende o 28 de xuño de 2011 por fin da interinidade. Cuarto .- Dona Carina nin ostenta nin ostentou no último ano cargo de delegado de persoal ou representante dos traballadores/as. Quinto .- 0 12 de xullo de 2011 formulouse reclamación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Rexeito a demanda formulada por Dona Carina contra a Conselleria de Medio Rural .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido formulada por la actora frente a la Conselleria de Medio Rural, absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en el escrito rector. Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte accionante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L ., postula la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto:

  1. La revisión del ordinal segundo para el que propone el siguiente texto alternativo:

    "Las partes suscribieron contrato de interinidad el 28.06.2010, pactándose como cláusula sexta de tal contrato que el mismo se celebraba para: "substituir al trabajador Gervasio siendo la cauda: Declaración de jubilación especial prevista en el articulo 34.1B) del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en el puesto NUM000 ".

  2. Añadir un segundo párrafo al mencionado ordinal segundo del siguiente tenor literal:

    " Gervasio se jubiló anticipadamente el 27 de junio de 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo

    34. 1 b) del V Convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia ".

  3. Añadir un tercer párrafo al citado ordinal segundo del siguiente tenor literal: " Gervasio ostentaba la condición de personal laboral fijo". La revisión del ordinal segundo, en los términos solicitados en los apartados anteriores, ha de venir aceptada al encontrar apoyo en la prueba documental que se menciona en el escrito de recurso.

SEGUNDO

Bajo el amparo del apartado c) del mencionado ...

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