STSJ Galicia 2528/2013, 10 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2528/2013 |
Fecha | 10 Mayo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2012 0002350
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000799 /2013-MFV
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SUPLICACION 755/2012 SOCIAL LUGO-3
Recurrente/s: CONCELLO DE BURELA(LUGO)
Abogado/a: VALENTIN LAGO GONZALEZ
Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Recurrido/s: Inocencia
Abogado/a: IGNACIO BERMUDEZ DE LA PUENTE- CC.OO
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
ANTONIO J. GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 799/2013, formalizado por el LETRADO D. VALENTIN LAGO GONZÁLEZ, en nombre y representación de CONCELLO DE BURELA(LUGO), contra la sentencia número 447/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento SUPLICACION 755/2012, seguidos a instancia de Inocencia frente a CONCELLO DE BURELA(LUGO), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D MANUEL GARCIA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Inocencia presentó demanda contra CONCELLO DE BURELA(LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 447/2012, de fecha veinticuatro de Octubre de dos mil doce
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1 .- La demandante, Dª Inocencia, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para el demandado, CONDELLO DE BURELA, con la categoría profesional de cuidadora de comedor escolar, desde el 26 de octubre de 2009, con salario de 396,47 euros, incluida prorrata de pagas extras (equivalente a 13'21 euros diarios) habiendo suscrito con aquél los siguientes contratos: Contratos de trabajo para obra o servicio determinado, como cuidadora del comedor escolar, desde el 26 de octubre de 2009 hasta el 25 de abril de 2010. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado, como cuidadora del comedor escolar, desde 15 de septiembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado, como cuidadora del comedor escolar, desde el 3 de octubre de 2011 hasta el 22 de junio de 2011. El contenido de los contratos suscritos, que se hallan unidos a los autos, se da por expresamente reproducido. / 2 .- En fecha 22 de junio de 2012 la demandante fue dada de baja en el Seguridad Social, sin preaviso y sin carta de despido./ 3 .- La demandante formuló reclamación previa en fecha 10 de julio de 2012."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
FALLO:
"Que estimando la demanda formulada por Dª Inocencia contra el CONCELLO DE BURELA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha 22.6.2012, y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de
1.162,48 euros y, en caso, de optar por la readmisión, a abonar a la trabajador los salarios de tramitación en la cuantía de 13,21 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL CONCELLO DE BURELA(LUGO) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/02/2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10/05/2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la demandada interesa la revisión del hecho probado tercero (segundo) de la sentencia de instancia con la siguiente redacción alternativa:
"SEGUNDO...
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