STSJ Galicia 4290/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8449
Número de Recurso2257/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4290/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36038 44 4 2009 0003273

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002257 /2010MRA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: AUTOS 869/2009 SOCIAL DOS DE PONTEVEDRA DEMANDA: 0002257 del JDO. DE LO

SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Bárbara

Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO

Procurador: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ Graduado Social:

Recurrido/s: CREACIONES TOYPES SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA SRª Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ ILMO SRº D EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª ALICIA CATALA PELLÓN

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002257 /2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DON JUAN RAFAEL PAZOS PESADO, en nombre y representación de Bárbara, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000869 /2009, seguidos a instancia de Bárbara frente a CREACIONES TOYPES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bárbara presentó demanda contra CREACIONES TOYPES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Dª Bárbara DNI N° NUM000 vino prestando servicios para la empresa CREACIONES TOYPES S.L. desde el 24 de Agosto de 1998 con categoría profesional de costurera y salario mensual de 853,52 euros./.-SEGUNDO.- Por sentencia de fecha 15 de Febrero de 2006, recaída en el procedimiento n° 49 1/05 seguido en el Juzgado Social n° 3 de Pontevedra, se declaró a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. La actora causó baja en la empresa CREACIONES TOYPES S.L./.- TERCERO.- En fecha 17 de Septiembre de 2009 se dictó sentencia por la Sala /.-CUARTO .- Una vez notificada esta resolución a la trabajadora, ésta remitió burofax a la empresa CREACIONES TOYPES S.L. poniendo en conocimiento la revocación de la incapacidad permanente total que se le habla reconocido, y solicitando reincorporación formal al puesto de trabajo. La empresa no dio respuesta alguna a la referida solicitud de reincorporación./.-QUINTO.- En fecha 20 de Octubre de 2009 se tuvo por intentado y sin efecto acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Fallo.- Que desestimando la demanda interpuesta por Bárbara contra CREACIONES TOYPES S.L debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bárbara formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 10-5-2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1-10-2010 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha habido despido al no haberse reanudado anteriormente la relación laboral.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del ...

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