STSJ Galicia 4328/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:8665
Número de Recurso2926/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4328/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2009 0002461 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002926 /2010-MFV JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO.SOCIAL CORUÑA-2 - DEM. 584/2009

DEMANDA: 0002926 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Antonio

Abogado/a: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO S.SOCIAL

ILMOS.SRES MAGISTRADOS D

ANTONIO J. GARCÍA AMOR

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2926/2010, formalizado por el Ltdo. D. FRANCISCO VARELA MÍGUEZ, en nombre y representación de Antonio, contra la sentencia número 115/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 584/2009, seguidos a instancia de Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D ANTONIO J. GARCÍA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Antonio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 115/2010, de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.-Que D. Antonio figura afiliado a la Seguridad Social, teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión y siendo su profesión habitual labrador integrado en el REA- cuenta propia. 2.- Que solicitó de la Entidad Gestora demandada prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la cual fue desestimada a propuesta del EVI de fecha 18-3-09, según expediente administrativo que se reproduce en su integridad. 3.- Contra la anterior decisión se interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. 4.- Que en su estado clínico actual presenta: "Diagnosticado de lumboartrosis. Síndrome Depresivo a tratamiento. HTA".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 16 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la incapacidad permanente total (IPT) del demandante para su profesión habitual de labrador por cuenta propia afiliado al Régimen Especial Agrario.

El...

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