STSJ Cataluña 592/2005, 27 de Junio de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14544 |
Número de Recurso | 1500/2000 |
Número de Resolución | 592/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 592/2005
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
En Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Carlos María , Luis Angel y Luis Enrique , actuando en calidad de Funcionarios Públicos del Ministerio de Defensa en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE DEFENSA, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Son objeto de impugnación en este proceso sendas Resoluciones de 16-6- 2000 y 17-7-20000 (2) de la Subsecretaría de Defensa , por la que se desestiman las instancias de los aquí actores mediante las que solicitan que se les declare su derecho a percibir el complemento específico en idéntica cuantía a la devengada en agosto de 1996, con efectos de 1 de enero de 1997.
Sostienen en síntesis los actores ( todos ellos Suboficiales del Ejército de Tierra, con destino en Barcelona) que fueron clasificados en el Grupo B, a efectos retributivos por el RDL 12/95, de 28-12 , que la reclasificación de los Sargentos, Sargentos Primeros y Brigadas del Ejército en el Grupo B, fue adoptada por el Gobierno en dicha norma con valor de Ley, con la precisión de que la cuantía global de las retribuciones no sufriera incremento, por las circunstancias excepcionales existentes en la época (prórroga de presupuestos), pero a consecuencia de ello se está dejando vacío de contenido el derecho a percibir un complemento específico, en las sucesivas Leyes de Presupuestos y en las sucesivas Resoluciones de la Subsecretaría de Defensa por las que se dictan instrucciones para los sucesivos ejercicios, por lo que peticionan su abono en la cuantía precedente desde 1-1-97.
Cual ya señalamos en nuestra sentencia de 5-12-02 , esta cuestión ha venido siendo analizada por diferentes órganos jurisdiccionales ( así, Ss.TSJ Valencia 15 octubre 1999, Madrid 13 febrero 2000 y 16 abril 2001, Extremadura 15 marzo 2001, Aragón 1 diciembre 2000, Andalucía 6 julio 2001 , entre otras muchas), y otras muchas posteriores, podemos añadir ahora (así, a título de ejemplo, STSJ Murcia 4-10-02-EDJ 58298-, Andalucía-Granada 23-12-02- EDJ 80062- y 20-9-03-EDJ 151670-, y...
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