STSJ Galicia 4060/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:8067
Número de Recurso2658/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4060/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2010 0000664

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002658 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL 5 DE A CORUÑA AUTOS 134/10

DEMANDA: 0002658 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Felicisima

Abogado/a: FRANCISCO VARELA MIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002658/2010, formalizado por D/Dª Francisco Varela Miguez, letrado en nombre y representación de Felicisima, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000134/2010, seguidos a instancia de Felicisima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Felicisima presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª. Felicisima, nacida el 17 de abril de 1.962, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el numero NUM000 . Su profesión habitual "empleada de hogar"./ La actora ha cotizado en el régimen de la Seguridad Social Suizo, constando cotización en el ámbito nacional durante

1.405 días yen el régimen extranjero de 4.232 días, a fecha 18/02/10. La base reguladora mensual asciende a 598,45 #/

Segundo

Interesada por a demandante la declaración de incapacidad permanente absoluta y, previo informe medico emitido el día 30 de noviembre de 2009. El Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 2 de diciembre de 2.009, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de Ia Seguridad Social, resolución en fecha de 3 de diciembre de 2.009, denegándole la prestación de incapacidad permanente interesada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral"./ Tercero.- Por Dª. Agustina en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 22 de diciembre de 2.010, en el sentido de desestimar la reclamación./ Cuarto.- La actora ha sido diagnosticada con cuadro clínico residual de: "Hernia discal L5 SI; radiculopatia crónica izquierda L4 L5; espondiloartrosis; trastorno de ansiedad generalizado a tratamiento", lo que supone un "menoscabo ligero para su profesión". Ha sido diagnosticada en el año 2.008 de síndrome fibromiálgico de doce puntos sobre dieciocho./ Quinto.- Se agoto la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felicisima formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 1 de junio de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la incapacidad permanente total (IPT) de la demandante para su profesión habitual de empleada de hogar.

La actora recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar los hechos probados 2º a 4º y el derecho que aplicó, por entender que infringe el artículo 137.4 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ).

SEGUNDO

Las pretensiones fácticas de recurso determinan las siguientes consideraciones:

  1. - Respecto del apartado 2º de sentencia, sustituímos la expresión "incapacidad...

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