SAP Murcia 106/2007, 9 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:535
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00106/2007

Rollo núm. 77/07

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a nueve de abril de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 1005/05, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante y apelada Dña. Marcelina, representada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y dirigida por el Letrado D. Ricardo Martínez-Moya Asensio, y como demandados y en esta alzada apelados, que han formulado impugnación D. Agustín, D. Eloy, Dña. María Purificación, D. Julián, Dña. Estefanía, D. Tomás, Dña. Pilar, D. Jesús Luis, D. Antonio, representados por el Procurador D. Miguel Angel Gálvez Jiménez y dirigidos por el Letrado D. Antonio Espadas Hernández y como demandada y en esta alzada apelante y apelada la entidad Hansa Urbana S.A. representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y dirigida por el Letrado D. Julián A. Saiz Molina. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintiocho de julio de dos mil seis, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres, en representación de Dña. Marcelina, contra D. Agustín, Eloy, María Purificación, Julián, Estefanía, Tomás, Pilar, Jesús Luis, Jesús Luis, Antonio, Hansa Urbana, S.A., debo absolver y absuelvo a los mismos de dicha demanda, sin expresa condena en costas.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, en la representación que ostenta de Hansa Urbana S.A., debo declarar y declaro la extinción de la Comunidad de Bienes formada por dicha Mercantil y la parte actora, procediéndose a la disolución y liquidación conforme a los arts 40, ss, y concordantes la LEC, conforme al hecho quinto de esta resolución, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la representación de Hansa Urbana, S.A. así como por la representación de Dña. Marcelina *, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 77/07, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, tras invocar la existencia de incorrecciones fácticas y jurídicas en ésta, haciendo alegaciones al respecto, y en relación con la procedencia de la estimación de la demanda, con base en su Fundamento de Derecho Cuarto, al existir una decisión firme, clara y pública y mantenida de alterar esencial y definitivamente la cosa común, sostiene la existencia de error manifiesto en la valoración del documento nº 1 de la demanda, y la omisión de cualquier consideración relativa a las consecuencias que el criterio que se sanciona tiene en el derecho de retracto en general y el de la actora en particular, refiriéndose finalmente a la estimación parcial de la reconvención, interesando la estimación íntegra de la demanda rechazando la reconvención formulada por Hansa Urbana, S.A., con imposición de las costas de la primera instancia a los demandados, en cuanto a la acción principal, y a Hansa Urbana, S.A. en cuanto a la reconvención por ella formulada.

La mercantil demandada Hansa Urbana S.A. se ha opuesto al recurso de apelación, alegando que el retracto no ha sido objeto de pretensión o petitum alguno en la demanda, siendo ahora una cuestión nueva sobre la que no puede conocerse en la alzada, y que en todo caso no existiría vulneración de dicho derecho, al haberse notificado a la demandante la escritura de compraventa, aludiendo a que para que la demanda hubiese prosperado, hubiera sido necesario que la demandada hubiese realizado algún acto que alterase sustancialmente la finca en copropiedad, cosa que no ha ocurrido. Seguidamente se refiere a la valoración del documento nº 1 de la demanda, a que no existe omisión en la sentencia apelada y a que ha quedado acreditado que la finca es perfectamente divisible, sin que la actora haya aportado prueba alguna en contrario.

En representación de los restantes demandados por una parte, se ha formulado oposición al citado recurso de apelación, aduciendo que la demandante en su escrito de interposición del recurso está reconociendo que no le asiste razón, al no decir que la alteración se ha producido, sino que se producirá y que existe la decisión de realizar la recalificación urbanística no realizada al día de hoy, y que antes de que se haya producido actuación alguna tendente a la recalificación de la finca, se ha instado por la codemandada la extinción de la comunidad, que declara la sentencia apelada, haciendo alegaciones en relación con el documento nº 1 de la demanda, y afirmando que las alegaciones de la parte apelante relativas a la omisión de la sentencia se refieren a una cuestión nueva introducida por la demandante en el acto de juicio, cual es la vulneración del derecho de retracto, y que la actora carecía y carece de la posibilidad de retraer, por las razones que expresa ; y por otra, se impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada en relación con las costas de la primera, señalando que al omitir la condena en costar a la parte actora, vulnera lo dispuesto en el artículo 394 de la L. E.Civil, interesando la condena a la actora al pago de las costas de la primera instancia. La parte actora se ha opuesto a la referida impugnación afirmando que es más que razonable que la Juzgadora tuviera dudas tanto en la valoración de la incidencia en el caso de la inexistencia de trámites...

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