STSJ Comunidad de Madrid 10354/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
ECLIES:TSJM:2008:8346
Número de Recurso855/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10354/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10354/2008

EL SECRETARIO DEL PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

Proc. Sr. Rodríguez Pereita.

Abogacía del Estado.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS EN APOYO

A LA SECCION QUINTA

RECURSO Nº 855 de 2004

PONENTE Sr. Gerardo Martínez Tristán

S E N T E N C I A Nº 10.354

Presidente Ilmo. Sr.

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados Ilmos. Srs.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintidos de mayo de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 855/04 interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Pereita en nombre y representación de Dª. Sara contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de marzo de 2004 que desestimó la Reclamación nº. NUM001 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Madrid, relativo al acta A02 Nº. NUM000, en concepto de IRPF, ejercicio 1998, por cuantía de 45.030,74 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 30 de julio de 2004 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito de 20 de diciembre de 2005 en el que tras alegar los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, o, subsidiariamente la realización de una nueva liquidación conforme a los valores normales del mercado de los terrenos objeto de litigio, teniendo en cuenta que a Sara le correspondería la mitad.

SEGUNDO

La representación procesal del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 6 de junio de 2006 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Con fecha 22 de mayo de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Presidente de la Sala D. Gerardo Martínez Tristán.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 29 de marzo de 2004 que desestimó la Reclamación nº. NUM001 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de Madrid, relativo al acta A02 Nº. NUM000, en concepto de IRPF, ejercicio 1998, por cuantía de 45.030,74 €.

Conviene poner de relieve que la mencionada resolución del TEAR no se pronunció sobre el fondo de la reclamación, porque la parte reclamante, la Sra. Sara, no formuló alegaciones en la propia reclamación, pese a que se le dio el oportuno trámite, aduciendo el Tribunal Económico (Hecho TERCERO) que "el expediente de gestión fue puesto de manifiesto para alegaciones y prueba, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Tribunal entre los días 6 de mayo y 2 de junio de 2003 y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 2 de junio de 2003, por no haberse podido notificar en el domicilio tributario designado al efecto", lo que para la decisión dela reclamación supuso un obstáculo que se justificó (FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO) como que "en el...

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