SAP Santa Cruz de Tenerife 97/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2007:926
Número de Recurso82/2006
Número de Resolución97/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 97

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON RUBÉN CABRERA GÁRATE

MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Santa Cruz de Tenerife a 26 de febrero de 2007.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia provincial, la causa número 68/2005, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Seis de Arona, Rollo Nº 82/2006 de esta Sala, por el delito de allanamiento de morada, robo con violencia y detención ilegal, contra Pedro Antonio, de 26 años de edad, hijo de Armando y de Esther, de estado civil soltero, de profesión maquinista, natural de Las Palmas de Gran canaria y vecino de Arona con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa. Contra Yolanda de 29 años de edad, hija de Margarita del Carmen, de estado civil soltera, de profesión lavandería, natural de Viña del Mar (Chile), y vecina de Arona, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa. Contra Jose Francisco, de 34 años de edad, hijo de Ángel y de Lilia, de estado civil soltero, de profesión construcción, natural de Caracas (Venezuela), y vecino de Adeje, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representados por las procuradoras de los Tribunales Dña. Carmen Blanca Orive Rodríguez, Dña Esther Hernández Dávila y Dña. Montserrat Padrón García y defendidos por los Letrados D. Simón Barella Pérez, D. José Antonio Negrín Hernández y María del Carmen González de Lario, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo acusador particular D. Octavio Y D. Cesar, representados por el Procurador de los Tribunales Maria Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigidos por el Letrado D. Alejandro Jiménez Grande siendo Ponente el ILTMO. SR. MAGISTRADO D. RUBÉN CABRERA GÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: Los acusados Jose Francisco, Pedro Antonio Y Yolanda, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucro, aprovechando la información que les había suministreado el indicado Jose Francisco y de la que disponía por haber trabajado su esposa en el restaurante "Casa Ramón", información relativa al funcionamiento del negocio, como horario de la recogida de la recaudación del bar, fecha de los pagos, donde se guardaba el dinero, vivienda donde residía el propietario del Restaurante D. Octavio, personas que podían encontrarse en la casa, planearon acudir a dicho domicilio -sito, cerca del Restaurante, en la CARRETERA000, nº NUM001, NUM002 derecha, del LLano de la Estrella, el Fraile, en la localidad de Arona- y apropiarse del dinero recaudado, así como joyas y otros objetos de valor que en el mismo pudiera guardar su titular; acordando entre ellos que los acusados Pedro Antonio y Yolanda acudirían al domicilio referido en el que se encontraría el hijo de D. Octavio, Cesar de 15 años, persona que les abriría, y posteriormente, el acusado Jose Francisco iría a recoger la caja fuerta a los exteriores de la casa, repartiendo la cantidad sustraída entre los tres acusados.

Sobre las 22,30 horas del día 10 de abril de 2005, los acusados Pedro Antonio y Yolanda, en ejecución del plan mencionado, se dirigieron a la citada vivienda, y tras tocar el timbre, y al asomarse Cesar a la ventana, Pedro Antonio le dijo que traía unos papeles para su madre Araceli, mientras que el exhibía una carpeta. Al bajar el menor a la puerta de entrada de la vivienda le acercó la carpeta y le puso un cuchillo en el abdomen, lo agarró por el cuello y tiró al suelo, mientras se introducía en el portal junto con Yolanda. Acto seguido obligaron a Cesar a subir a la vivienda, cuya puerta había dejado abierta el menor, poniéndole el cuchillo contra su cuerpo y seguidamente lo llevaron a una de las habitaciones y lo tumbaron en el suelo boca abajo y, tras ponerse unos guantes los acusados, le ataron las muñecas y los tobillos con unas cuerdas que llevaban. A continuación le preguntaron donde guardaba su padre el dinero, y Cesar les indicó que en su habitación que se encontraba cerrada. Pedro Antonio le dió el cuchillo a Yolanda quien se quedó custodiando al menor, mientras aquel tras intentar, sin conseguirlo, abrir la puerta del dormitorio con un destornillador, rompió la puerta del mismo, y cogió varias joyas, un móvil, 17.200,-Euros en efectivo y la caja fuerte del armario que contenía 23.655,-euros. Mientras los acusados se encontraban en la casa, el también acusado Jose Francisco llamó a Pedro Antonio para decirle que no podría ir, que ocultaran el dinero y que ya se verían para repartir. Una vez que cogieron las joyas y la caja fuerte, los acusados ataron con el cable de una plancha las muñecas y tobillos de Cesar, saliendo del domicilio y escondiendo la caja fuerta en unos invernaderos próximos a la zona. Cesar estuvo unos cinco minutos quieto para cerciorarse de que se habían marchado y después intentó deshacerse de las ataduras, lo que consiguió minutos más tarde, tras lo cual se dirigió corriendo al restaurante de su padre.

Como consecuencia de estos hechos el menor Cesar sufrió dermoabrasiones en ambas muñecas, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar un día no impeditivo para sus ocupaciones habituales.

En la entrada y registro realizada en la calle DIRECCION001, DIRECCION000, nº NUM000, de la localidad de Arona, domicilio del acusado Pedro Antonio fueron encontradas las joyas sustraídas, y la caja fuerte en el invernadero donde la habían dejado los acusados, no siendo recuperados 17.200,-Euros y el móvil.

Los daños causados en la puerta del dormitorio de la vivienda de D. Octavio ascienden a 160,-Euros.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de : 1º) un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202.1º del Código Penal, en concurso ideal, en virtud del artículo 77 del Código Penal con un delito de robo con violencia o intimidación con instrumento peligroso, previsto en el artículo 242.2º del Código Penal ; 2º) un delito de detención ilegal previsto y penado en los artículos 163.1º y 165 del Código Penal y 3º) dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal ; y conceptuando responsables criminalmente de los mismos, al acusado Jose Francisco, en concepto de inductor y, alternativamente de cooperador necesario, y a los acusados Pedro Antonio Y Yolanda en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28.1 del código Penal ; pidió se impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas: 1º) Por el delito de allanamiento de Morada en concurso ideal con el delito de robo con violencia o intimidación, la pena de prisión de CINCO AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, en virtud de los artículos 202.2º ; 242..2º, 61, 56, 77.1º y 123 del Código Penal. 2º ) Por el delito de detención ilegal la pena de prisión de CINCO AÑOS, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, en virtud de los artículos 163.1º, 165, 61, 56 y 123 del Código Penal. 3º ) Por cada una de las faltas de lesiones la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal en caso de impago y al pago de las costas procesales, en virtud de los artículos 617.1º, 61, 50, 53 y 123 del Código Penal.

Los acusados indemnizarán a D. Octavio en la cantidad de 17.200,-euros, dinero no recuperado, en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por el valor del móvil no recuperado, en la cantidad de 50 euros, por las lesiones sufridas y en la cantidad de 160,-euros por los desperfectos causados en la puerta del dormitorio de su vivienda, y a Cesar, en la cantidad de 50,-euros por las lesiones sufridas.

TERCERO

La acusación particular de D. Octavio y de su hijo, Cesar, se adhiere a la calificación y conclusiones del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado Jose Francisco solicita su libre absolución y alternativa o subsidiariamente, califica los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación del artículo 242.2 del C.P., siendo su representado cómplice en virtud del artículo 29 en relación con el art. 66.1º del C.P., interesando la pena de UN AÑO de prisión.

QUINTO

La defensa de la acusada Yolanda modifica sus conclusiones, calificando los hechos realizados por su representada como constitutivos de un delito de allanamiento en concurso con un delito de robo, interesando una pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN.

SEXTO

La defensa del acusado Pedro Antonio modifica sus conclusiones, adhiriéndose a la calificación realizada por la defensa de Yolanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de allanamiento de morada previsto y penado en el artículo 202.1º, en concurso ideal -medial- del artículo 77, con un delito de robo con violencia e intimidación con instrumento peligrosos, previsto en el artículo 242.2 ; todos ellos del Código Penal.

Así, concurren en el supuesto enjuiciado los elementos, objetivos y subjetivos que integran la indicada figura del delito de allanamiento, al entrar los acusados Pedro Antonio Y Yolanda en la morada ajena contra la voluntad de su morador, en la forma que se detalla en el relato fáctico de esta resolución.

Igualmente, de la prueba practicada se ha derivado la concurrencia de los elementos del tipo penal del...

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