SAP Madrid 162/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2009:7500
Número de Recurso33/2008
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

SENTENCIA Nº 162/2009

Ilmas. Sras.:

Presidenta

Dª. SUSANA POLO GARCÍA

Magistradas

Dª. TERESA ARCONADA VIGUERA

Dª. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a dos de julio de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.O. nº 33/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valdemoro, seguida por un delito de Homicidio intentado contra Victorio , nacido en Madrid, el 15 de octubre de 1981, hijo de Ángel y Lucia, con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad por estas actuaciones, contra Benedicto nacido en Madrid, el 22 de diciembre de 1980, hijo de José Luis y Mª del Carmen, con DNI NUM001 , con antecedentes penales no computables en esta causa, y privado de libertad por estas actuaciones desde el 3 de agosto de 2007, y como responsable civil contra Reyes ,; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Oihana Azcue Labaye; y dichos acusados, representado por la Procuradora Dª Gema Fernández Blanco Sanmiguel y defendido por el Letrado D. Emilio Rodríguez Marqueta, por la Procuradora Mª de los Ángeles Martínez Fernández y defendido por la Letrada Dña. Sonia Rello Palomo, así como por la Letrada Dña. Mª Jesús Lumbreras Manzano, de la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, y representada por el Procurador D. José Carlos Romero García, y defendida por la Letrada Dñá. Alicia Ordóñez Alonso, respectivamente; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal , del que debe responder como autores, Victorio y Benedicto , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primero, y con la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental del artículo 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal, en el segundo , para los que solicitó la imposición de las penas de ocho años de prisión para el primero, y cuatro años y diez meses de prisión para el segundo, y para ambos inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de acercarse a la víctima por un periodo de cinco años, y el pago de las costas procesales.Asimismo deberán indemnizar a conjunta y solidariamente a Mauricio en la cantidad de 1.000 #, siendo responsable civil subsidiaria Dña. Reyes .

SEGUNDO

La defensa del acusado Victorio , en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución de su cliente, con toda clase de pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno, y alternativamente, la calificación de los hechos como un delito de Lesiones del artículo 147 del Código Penal , del que debe responder el miso en concepto de cómplice, con la concurrencia de la atenuante analógica de colaboración del artículo 21.6 del Código Penal , interesando la imposición de la pena de tres meses de prisión.

La defensa del acusado Benedicto , en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución del mismo por no ser constitutivos los hechos de delito de homicidio, y alternativamente la calificación de los hechos como un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal , con la concurrencia de la eximente completa del artículo 20.1 , eximente incompleta del artículo 20.1 , atenuante muy cualificada del artículo 21.1 , o atenuante simple, solicitando la libre absolución, y alternativamente si se le considera autor de un homicidio en grado de tentativa, interesa las penas de de quince meses de prisión, por aplicación de la eximente incompleta o atenuante cualificada, o cinco años de prisión por aplicación de la atenuante simple, y alternativamente si se le considera autor de un delito de lesiones consumadas con la concurrencia de la eximente incompleta o atenuante cualificada solicita la imposición de la pena de tres meses de prisión, y si concurre la atenuante simple, un año de prisión.

La defensa de Reyes , en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, y en especial con la responsabilidad civil de la misma, al haber ejercido su función de tutota con la diligencia debida.

HECHOS PROBADOS

El día 26 de julio de 2007, sobre las 13,30 horas, cuando Mauricio se encontraba en el Parque del Duque de la localidad de Valdemoro, en unión de unos amigos, se le acercó el acusado Victorio , mayor de edad y sin antecedentes penales, pidiéndole que le devolviera los 40 euros que le debía por el hachis que le había vendido el sábado anterior, exigiéndole que le pagara, ya que en caso contrario, iría a su casa con su primo y se la liaría. Dos horas después, Victorio , en unión del otro acusado, Benedicto , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, tal y como había advertido a Mauricio , se acercó al domicilio de este, sito en la Avda. de DIRECCION000 nº NUM002 de Valdemoro, y le llamó al telefonillo para que bajase, al no hacerlo este, los procesados entraron en la urbanización y subieron hasta la puerta de su domicilio, al que llamaron insistentemente, llegando a golpear la puerta, causándole daños, a la vez que proferían frases tales como "sal que te voy a rajar", "que salgas que te voy a reventar".

Momentos después, Mauricio se asomó a la ventana, y observó que los acusados seguían muy agresivos y en la misma actitud amenazante, esperándole, así como, que Benedicto hacía un gesto como de apuñalamiento, al tiempo que gritaba "a un gitano de Vallecas no se le chulea", por lo que decidió llamar a la Policía Municipal y a su amigo Benjamín , contándoles lo sucedido, y una vez que creyó que ya no había peligro, porque habían llegado sus amigos, decidió bajar a la calle, donde seguían esperándole los procesados, los cuales se le acercaron, exigiéndole nuevamente el dinero, y en un determinado momento, Benedicto , le cogió del cuello a Mauricio , a la vez que le decía "vamos a hablar", ante lo que este intentó zafarse, aprovechando aquel para clavarle un objeto cortante en el hemitorax izquierdo, logrando Mauricio salir corriendo, siendo perseguido por Benedicto , hasta que llegó a las dependencias de la Guardia Civil de Tráfico, huyendo ambos acusados del lugar.

Como consecuencia de la agresión, Mauricio sufrió una herida inciso lineal al eje del tronco, de aproximadamente 1 cm. de longitud, en región submamaria izquierda próxima a la línea media, que precisó su traslado urgente al servicio de urgencias del Hospital 12 de Octubre, al poder ser dicha herida torácica, de riesgo vital, por tratarse de una zona anatómica donde se encuentran órganos como el corazón y pulmón izquierdo, los cuales no quedaron afectados, ya que el arma solo penetró 1,5 cm., siendo la herida suturada con tres grapas. El perjudicado tardó en curar de sus lesiones diez días, dos de ellos impedido para sus ocupaciones habituales, con tratamiento quirúrgico, quedándole como secuela una cicatriz de 1 cm. de longitud.

Benedicto , tiene diagnosticada una epilepsia de origen traumático, que no le ha producido alteraciones de la inteligencia, pero si de la voluntad, condicionada por una baja tolerancia a la frustación con actitudes impulsivas y violentas, además tiene reconocida una minusvalía de 75%, y se encuentra incapacitado, por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 65 de Madrid, de fecha 12 de abril de 2000

, ejerciendo como tutora del mismo, en la fecha que tuvieron lugar los hechos denunciados, su abuelaReyes , y en la actualidad la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa,...

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