SAP Las Palmas 88/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2007:740
Número de Recurso619/2006
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 88

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Carlos García Van Isschot

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2007

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de noviembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Ana María VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 28 de noviembre de 2005, instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Ana María representados por el Procurador D./Dña. Ana María Ramos Varela y dirigido por el Letrado D./Dña. Antonio Carlos Santana Cruz, contra D./Dña. Comunidad De Propietarios Del Portal Ii Edificio Rialto representado por el Procurador D./Dña. Óscar Muñoz Correa y dirigido por el Letrado D./Dña. María Dolores Del Toro Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "I. Desestimar la demanda interpuesta por Doña Ana María, absolviendo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PORTAL II DEL EDIFICIO RIALTO de las pretensiones en ella contenidas.

  1. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26 de febrero de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que desestima la demanda y cuyo fallo hemos transcrito más arriba, considera en síntesis, después de no haber dado acogida a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de prescripción de la acción, que no está acreditado que parte del pasillo común de los portales dos y tres del "Edificio Rialto" originaron las humedades que han dado lugar a la acción por daños y perjuicios que se ejercita, inclinándose, ante los informes divergentes de los peritos de cada parte, y a la vista de las fotografías que se han presentado, que las humedades que proceden de la parte del pasillo a cuyo cuidado se encuentra la Comunidad del portal 3 y no la del portal 2, que es la demandada.

La actora se alza contra la sentencia e interesa la revocación de la misma y la estimación de sus pretensiones, con expresa imposición de costas a la apelada si se opusiera al recurso.

La demandada solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, al ser totalmente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Alega la apelante como motivo del recurso la existencia de error en la apreciación de la prueba por el juzgador de instancia. Entiende, que tal error se encuentra en la valoración de los informes periciales, que...

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