SAP Barcelona 130/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2012
Fecha07 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 16/2011

JUZGADO DE MENORES 2 BARCELONA

EXPEDIENTE Nº 61/2011

S E N T È N C I A 130/2012

Ilmos. Magistrados:

SR. FERNANDO VALLE ESQUES

SR. JOSE GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

En Barcelona, a siete de febrero del dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación delante de Tercerade esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente rollo de apelación penal que dimana del expediente nº 61/2011 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por una falta de daños contra el menor Manuel, en el cual se dictó sentencia el día 17 de noviembre del año 2011 que es objeto de recurso de apelación interpuesto por parte del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: "Debo declarar y declaro EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DEL HECHO DELICTIVO y, en consecuencia, EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES SIN ULTERIOR TRÁMITE " .

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo que establece el artículo 790 de Lecr .,y no siendo preceptivo el emplazamiento y la comparecencia de las partes se siguieron los trámites legales y después de celebrar la correspondiente vista pública en el día de la fecha, han quedado las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Sr. JOSE GRAU GASSÓ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal impugna la resolución dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona defendiendo que el Decreto del Ministerio Fiscal incoando el expediente tiene la virtualidad de interrumpir la prescripción. Subsidiariamente, defiende que la resolución dictada por el Juzgado de Menores acordando incoar el correspondiente expediente debería producir el efecto de interrumpir la prescripción. Dicha cuestión ha sido resuelta por esta Sección de la Audiencia Provincial en múltiples resoluciones, en las que hemos dicho que existe una jurisprudencia constante y reiterada del Tribunal Constitucional (por todas, la STC 97/2010, de fecha 15 de noviembre ) que ha dicho que la jurisdicción constitucional no puede eludir " la apreciación de la lesión de los derechos fundamentales en juego en aquellos casos en los que la interpretación de la norma reguladora del instituto de la prescripción, aunque no pueda ser tildada de irrazonable o arbitraria, lleve consigo, al exceder de su más directo significado gramatical, una aplicación extensiva o analógica en perjuicio del reo ( SSTC, por todas, 63/2005, de 14 de marzo, FJ 3 ; 29/2008, de 20 de febrero, FFJJ 7 y 10; 195/2009, de 28 de septiembre, FJ 2 ; 207/2009, de 23 de noviembre, FJ 2

, y 37/2010, de 19 de julio, FJ 2) ".

En la misma resolución, reiterando la misma idea, ha considerado que " resulta también una interpretación constitucionalmente no aceptable, en cuanto es una interpretación que no se compadece en este caso ni con el derecho a la libertad ( art. 17.1 CE ) ni con el principio de legalidad penal ( art. 25.1 CE ) al carecer del necesario rigor con el tenor literal de los preceptos legales que le sirven de fundamento. En este sentido es necesario recordar que, en supuestos como el que nos ocupa, la prescripción en el ámbito punitivo está conectada con el derecho a la libertad ( art. 17 CE ) y por ende sin posibilidad de interpretaciones in malam partem ( art. 25.1 CE ) ( STC 29/2008, de 20 de febrero, FJ 12), resultando conculcado el derecho a la libertad «tanto cuando se actúa bajo la cobertura improcedente de la ley, como cuando se proceda contra lo que la misma dispone» ( SSTC 127/1984, de 26 de diciembre, FJ 4 ; 28/1985, de 27 de marzo, FJ 2 ; 241/1994, de 20 de julio, FJ 4 ; 322/2005, de 12 de diciembre, FJ 3 ; y 57/2008, de 28 de abril, FJ 2) y, por ello, los términos en los que el instituto de la prescripción penal venga regulado deben ser interpretados con particular rigor «en tanto que perjudiquen al reo » ( SSTC 29/2008, de 20 de febrero, FFJJ 10 y 12; y 37/2010, de 19 de julio, FJ 5) ".

Desde esta perspectiva tenemos que analizar como afecta al procedimiento de menores el nuevo art. 132 del Código Penal . Es necesario poner de relieve que la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores tan solo contiene un precepto para regular la prescripción, el art. 15 de la LORPM, en el que se dispone los siguiente: "1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben: 1º Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los arts. 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o cualquier otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales especiales con pena de prisión igual o superior a quince años. 2º A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años. 3º A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave. 4º Al año, cuando se trate de un delito menos grave. 5º A los tres meses, cuando se trate de una falta. 2. Las medidas que tengan una duración superior a los dos años prescribirán a los tres años. Las restantes medidas prescribirán a los dos años, excepto la amonestación, las prestaciones en beneficio de la comunidad y la permanencia de fin de...

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