STSJ Galicia 2798/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución2798/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0001548

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000711 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000322 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: BALCARSA SA, Fausto, Isaac

Abogado/a: ANGEL VILELA PASCUAL, DAVID PENA DIAZ, ANGEL VILELA PASCUAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMERCIAL BERGONDO SA

Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ PINO

Procurador/a: MARIA TERESA PITA URGOITI

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000711 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado David Pena Díaz, en nombre y representación de Fausto, contra la dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000322 /2011, seguidos a instancia de Fausto frente a BALCARSA SA, COMERCIAL BERGONDO SA, Isaac, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fausto, presentó demanda contra BALCARSA SA, Fausto, COMERCIAL BERGONDO SA, Isaac, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha catorce de Octubre de dos mil once por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Fausto, trabajó desde el 1 de mayo de 1.977, hasta el 14 de febrero de 1.986 para la entidad Balcarsa S.A., a partir del 15 de febrero de 1.986, para D. Carlos Ramón hasta el 31 de octubre de 1.992, fecha en la que comenzó a prestar servicios para la entidad Comercial Bergondo S.A., por tl subrogación a partir del 1 de noviembre de 1.992, hasta el 15 de febrero de 2.011. Actualmente con la categoría profesional de "Jefe Organización 2a" por lo que percibía un salario de 1.996 # brutos, parte proporcional de pagas extras incluidos, que en la última revisión salarial del Convenio Colectivo de aplicación se incrementaría a razón de 99,80 # mensuales brutos. Segundo.- A D. Fausto, se le entregó carta de despido fechada a 31 de enero de 2.011, cuyo tenor literal damos por íntegramente reproducido - documento n° 1 de la parte actora, n° 11 de Comercial Bergondo S.A.-, con fecha de efectos el 15 de febrero de 2.011, y entrega simultánea de un cheque por valor 14.371,13 #, que corresponden al 60 % de la indemnización. Tercero.-Las entidades Balcarsa S.A., tienen su domicilio social en Calle San Isidro s/n de la localidad de Bergondo A Coruña, y Comercial Bergondo S.A., tiene concertado un contrato de alquiler con la anterior de alguna de sus dependencias sitas en su domicilio social. La entidad Balcarsa S.A., se constituyó en 1.986, cuyo objeto social es la "comercialización y fabricación de joyería con diseños propios y alta calidad", además de otras relativas a la actividad inmobiliaria, y con la finalidad además de constituirse en Centro Especial de Empleo para Minusválidos, que motivó la creación de una empresa D. Juan Carabel Balsa, donde se integrarían a los trabajadores no minusválidos y con la misma actividad. La entidad Comercial Bergondo S.A., se constituyó en 1.987, cuyo objeto social es "el comercio, intermediación e incluso fabricación de artículos de joyería con y la prestación de servicios administrativos, directamente o a través de participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto". D. Carlos Ramón, se encuentra jubilado desde el 1 de julio de 2.002. Cuarto.- En la entidad Comercial Bergondo S.A., por Resolución de 28 de enero de 2.010, de la Consellería de Traballo e Benestar, en el Expediente n° 9/2010, se aprobó un expediente de regulación de empleo de suspensión del contrato de ocho trabajadores, entre los que se incluía D. Fausto, durante el período comprendido entre el 01.02.2010 y el 30.06.2010, y un mes entre el 01.07.2010 y el 31.10.2010. Quinto.- La entidad Comercial Bergondo S.A., presenta resultados de ejercicio negativos en sus cuentas anuales, a razón de -77.356,68 # en el año 2.008, -144.209,99 # en el año 2.009 y -214.177,98 # en el año 2.010. Igualmente ha visto disminuido notablemente su fondo de maniobra, y sus gastos de personal superan el 80 % de los gastos de explotación. La entidad Balcarsa S.A., presenta resultados de ejercicio negativos en sus cuentas anuales, a razón de -163.912,05 # en el año 2.008, -453.526,93 # en el año 2.009 y -617.60,50 # en el año 2.010. Se encuentra en causa de disolución de la sociedad, al haberse reducido su patrimonio neto a una cantidad inferior a su capital social. Sus gastos de personal superan el 80 % de los gastos de explotación. Sexto.- El trabajador no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembros de comité de empresa, ni representante sindical.

Séptimo

Con fecha 4 de marzo de 2.011, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, frente a las entidades Balcarsa S.A., y Comercial Bregondo S.A., con el resultado de intentado sin efecto respecto a la primera y sin avenencia respecto a la segunda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda por DESPIDO, promovida por D. Fausto

, contra las entidades Balcarsa S.A., y Comercial Bergondo S.A., en consecuencia debo absolver y absuelvo a las anteriores entidades, de todos los pedimentos formulados en su contra, confirmando el despido objetivo del trabajador, efectuado por carta de fecha 31 de enero de 2.011, si bien con obligación de abono solidario por las demandadas de la cantidad de 1.197,72 #, como diferencia en la indemnización por despido, derivada de actualización de salarios conforme a Convenio.

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Fausto, contra D. Carlos Ramón, al que debo absolver de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, BALCARSA S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda de despido, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 2868/2013, 28 de Mayo de 2013
    • España
    • 28 Mayo 2013
    ...ha de considerarse como error inexcusable. Esta Sala ha dictado sentencias contradictorias sobre la cuestión. Así, la sentencia de 11 de mayo de 2012 (Recurso nº 711/2012 ) abogó por entender que era correcto poner a disposición sólo el 60% dada la redacción del art. 33 8º del ET en el mome......
  • STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2019
    • España
    • 10 Mayo 2019
    ...en el párrafo c) del art. 52, o conforme al art. 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ". Así, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de 11 de mayo de 2012, dispone que" puede sostenerse que los términos imperativos en que se expresa el artículo 33.8 ET ponen de ......
  • STSJ Galicia 3123/2015, 1 de Junio de 2015
    • España
    • 1 Junio 2015
    ...de 28 de mayo de 2013, (Rec. 822/13 ): "Esta Sala ha dictado sentencias contradictorias sobre la cuestión. Así, la sentencia de 11 de mayo de 2012 (Recurso nº 711/2012 ) abogó por entender que era correcto poner a disposición sólo el 60% dada la redacción del art. 33 8º del ET en el momento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR