STSJ Galicia 3123/2015, 1 de Junio de 2015

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2015:4399
Número de Recurso2715/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3123/2015
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000545

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002715 /2014 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DISEÑO MODA FP SL

Abogado/a: BENJAMIN MAYO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a uno de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002715/2014, formalizado por EL LETRADO DON ANGEL PAZ SILVA, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 204/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144/2014, seguidos a instancia de DISEÑO MODA FP SL frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DISEÑO MODA FP SL presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 204/2014, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El día 16 de julio de 2012 la empresa actora procedió al despido objetivo de sus cuatro trabajadores Rosaura, María Rosario, Candelaria y Eva con efectos del 31 de julio de 2012. SEGUNDO.- El mismo día de la comunicación de despido, el de la empresa abonó a las trabajadoras a medio de cheque nominativo, la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, que en el caso de Rosaura ascendía a la cantidad de 2.606,99 euros (salario diario 36'38 x 71'76 días); de María Rosario a la cantidad de 18.599'04 euros (1.549'92 x 12 meses); de Candelaria a la cantidad de 12.378 euros (salario diario 42'93,38 x 288'33 días) y de Eva a la cantidad de 3.609'90 euros (salario diario 40'11 x 90 días). El importe total abonado ascendió a 37.193'93 euros. TERCERO.- La empresa actora solicitó en fecha 4 de octubre de 2012 el abono del 40% de la cantidad abonada a sus trabajadores, es decir la cantidad de

14.877'57 euros, dictando resolución el Fondo de Garantía Salarial en fecha 18 de febrero de 2013 denegando la solicitud. CUARTO.- En fecha 14 de febrero de 2014 la empresa actora presentó demanda en el Decanato.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por la empresa DISEÑO MODA P.P., S.L. contra el FONDO GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a este Organismo a abone a la empresa actora la cantidad de 14.877'57 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DISEÑO MODA FP, S.L..

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social número uno de Orense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha TRES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día DOS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - Con amparo procesal en el aparatado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la demandada denuncia la infracción del artículo 33,8 del ET en relación con la obligación del FOGASA de abonar la indemnización fijada en dicho precepto en la fecha del hecho causante, que la demandada deniega por entender que la empresa no está legitimada para reclamarlo sino que ello corresponde a los trabajadores.

La redacción vigente del precepto a la fecha del hecho causante, 16 de julio de 2012, era la siguiente: " 8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.

La redacción anterior señalaba : 8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como...

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