STSJ Galicia , 10 de Mayo de 2019
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:2947 |
Número de Recurso | 1126/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - -PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2015 0005587
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001126 /2019 - RMR
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001117 /2015
Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL
RECURRENTE/S D/ña Armando
ABOGADO/A: JOSE DANIEL PEREZ LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
EN A CORUÑA, A DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001126 /2019, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ DANIEL PÉREZ LOPEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. Armando, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001117 /2015, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Armando presentó demanda contra el FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero: Con fecha de efectos de 21 de noviembre de 2011 la empresa GRUPO EMPRESARIAL LOMBA, S.L. despide a su trabajador D. Armando por causas objetivas dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n ° 2 de La Coruña el 12 de septiembre de 2012 declarando procedente tal extinción añadiendo "sin perjuicio de su derecho a la indemnización correspondiente por este despido objetivo la cantidad de 9.886'12 euros"
Por sentencia dictada por este Juzgado (Refuerzo) el 28 de enero de 2014, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, previa papeleta de conciliación de 2 de septiembre de 2013, se estima la demanda formulada por D. Armando condenando a la empresa a abonar al mismo la cantidad de 9.886'12 euros.
Formulada por D. Armando solicitud de prestaciones al FOGASA el 10 de septiembre de 2015, por resolución de dicho organismo de 29 de septiembre de 2015 se reconoce al mismo la cantidad de 7.970'90 euros, 2.186'64 euros en concepto de salarios y 5.784'26 euros en concepto de indemnización recogiéndose en el hecho tercero: "Según consta en la documentación aportada al expediente, ha transcurrido más de un año desde la extinción de la relación laboral a la fecha de la presentación de la solicitud de prestaciones de garantía salarial, plazo de prescripción de la acción de responsabilidad directa del FOGASA."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Se desestima la demanda interpuesta por D. Armando frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo al indicado Fondo de las pretensiones frente al mismo dirigidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor frente al FOGASA, absolviendo al indicado Fondo de las pretensiones frente al mismo dirigidas.
Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la parte demandante para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas.
La revisión, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., tiene por objeto la modificación del ordinal segundo para el que propone al siguiente texto alternativo:
"2º.- Por sentencia dictada por este Juzgado (Refuerzo) el 28 de enero de 2014, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, previa papeleta de conciliación de 2 de septiembre de 2013, se estima la demanda formulada por D. Armando condenando a la empresa a abonar al mismo la cantidad de 9.886'12 euros. A Cuenta de su indemnización por despido objetivo. El FOGASA y la administración concursal de la empresa condenada deberán de pasar por la presente resolución" .
Petición que se acepta al encontrar apoyo en la documental que se menciona, si bien con nulos efectos prácticos por lo que a continuación se dirá.
Al amparo del apartado c) del mencionado artículo 193 de la L.R.J.S ., denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 33.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores . Alega, en esencia, que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Cuatro de refuerzo en fecha 28.01.2014, reconoce el derecho del trabajador a una indemnización de 9.886,12 euros, sentencia firme, que establecía que la administración concursal y el Fogasa debían pasar lo que en ella se declara por lo que la alegación de prescripción de la responsabilidad directa del Fogasa vulneraría lo preceptuado en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores .
Para una mejor comprensión de la cuestión debatida es preciso partir de los siguientes datos y circunstancias:
1) Con fecha de efectos de 21 de...
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