STSJ Comunidad Valenciana 2558/2010, 21 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2558/2010
Fecha21 Septiembre 2010

Recurso de Suplicación nº 95/2010

Recurso contra Sentencia núm. 95/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2558/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 95/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE de Valencia, en los autos núm. 611/2006, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Edmundo, D. Estanislao, D. Feliciano, D. Gabino, D. Héctor, D. Imanol, D. Jeronimo, D. Laureano, D. Marcelino, D. Melchor, D. Onesimo, D. Prudencio, D. Romulo, D. Segismundo, D. Torcuato, D. Jose Carlos, D. Carlos Jesús, D. Luis Andrés, D. Juan Ramón, D. Marco Antonio, asistidos del letrado D. Juan Segura Zaballos y D. Fructuoso, asistido del letrado D. Isidro Gil Esteve contra la empresa Heineken España S.A, asistida de la Letrada Dª María Cortés Campos León, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO planteada por la empresa demandada. Que debo estimar y estimo la demanda planteada por D. Edmundo, D. Estanislao

, D. Feliciano, D. Gabino, D. Héctor, D. Imanol, D. Jeronimo, D. Laureano, D. Marcelino, D. Melchor, D. Onesimo, D. Fructuoso, D. Prudencio, D. Romulo, D. Segismundo, D. Torcuato, D. Jose Carlos, D. Carlos Jesús, D. Luis Andrés, D. Juan Ramón, D. Marco Antonio, contra HEINEKEN ESPAÑA S.A. condenando a la demandada a abonar las cantidades que se indican para cada uno de los actores por el periodo comprendido entre julio 2005 a diciembre de 2006. 1.- D. Edmundo 1888,60#. 2.- D. Estanislao 1.197,56#. 3.- D. Feliciano 1494,09#. 4.- D. Gabino 1014,45#. 5.-D. Héctor 1760,25#. 6.-D. Imanol 958,72#. 7.-D. Jeronimo 827,78#. 8.- D. Laureano 1254,03# 9.- D. Marcelino 1796,80#. 10.-D. Melchor 1135,85#. 11.- D. Onesimo 714,97#. 12.- D. Prudencio 1827,90#. 13.- D. Romulo 1802,43#.

  1. - D. Segismundo 1488,27#. 15.- D. Torcuato 1719,67#. 16.- D. Jose Carlos 1191,65# 17.- D. Carlos Jesús # 2.024,8#. 18.- D. Luis Andrés 1804,32#. 19.- D. Juan Ramón 1809,44. 20.- D. Marco Antonio 1283,37# .Debiendo mantener la empresa la denominación de Hora de Valencia en la nómina de los actores. Igualmente debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Fructuoso contra HEINEKEN ESPAÑA S.A. condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 839,98# por el periodo de a julio 2005 a junio 2006." ". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: ".PRIMERO.- Los actores prestan servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales de antigüedad y categoría profesional 1.- D. Edmundo 1-08-67 Oficial 1º Obrero 2.- D. Estanislao 2-05-74 Oficial 1º Técnico 3.- D. Feliciano 8-03-74 Oficial 1º Obrero 4.- D. Gabino 1-10-71 Oficial 1º Administrativo 5.-D. Héctor 20-06-73 Jefe de 2º Técnico 6.-D. Imanol 1-4-70 Oficial 1º 7.-D. Jeronimo 4-05-73Oficial 1º Obrero 8.- D. Laureano 12-12-75 Oficial 1º Técnico 9.- D. Marcelino 19-07-77 Oficial 1º Jefe de Equipo 10.-D. Melchor Equipo17-3-73 Oficial 1º Técnico 11.- D. Onesimo 1-02-72 Oficial 1º técnico

  2. - D. Fructuoso, 26-12-76 Oficial 1º técnico 3.570# 13.- D. Prudencio 2-05-69 Oficial 1º Obrero 14.- D. Romulo 21-11-76 Oficial 1º Jefe de equipo 15.- D. Segismundo 16-06-67 jefe de 2º Técnico 16.- D. Torcuato 31-08-74 Oficial 1º jefe de Equipo 17.- D. Jose Carlos 11-03-64 Oficial 1º Jefe de Equipo 18.- D. Carlos Jesús 4-4-78 Oficial 1º Jefe de Equipo 19.- D. Luis Andrés 23-02- 77 Oficial 1º Obrero 20.- D. Juan Ramón 3-02-69 Oficial 1º Obrero 21.- D. Marco Antonio 27-03-77 Oficial 1º Obrero( hecho no controvertido).

SEGUNDO

La empresa, en virtud de acuerdo de fecha 29-05-87 abonaba a los actores como retribución salarial adicional la denominada "HORA DE VALENCIA", que la misma obedecía a que los trabajadores provenientes de la antigua fábrica de Valencia ( El Cabañal) se les reconoció el realizar una hora menos de trabajo diaria, pero si el trabajador voluntariamente la trabaja, percibe como complemento salarial la "Hora de Valencia" que no está reconocida en ningún convenio colectivo, si bien si que fue consensuada entre la empresa y los representantes de los trabajadores ( folio 2 ramo de prueba de los actores representados por el Sr Segura, hecho no controvertido). TERCERO.- La empresa comunicó a los representantes de los trabajadores en fecha 28-11-05 que la Hora de Valencia de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo sobre Estructura y contenido del Convenio Único dejaba de tener vigencia desde el 1-08-05, ( folio 8 del ramo de prueba del Sr Segura) si bien no lo llevó a efecto, pero en la nómina de noviembre la redujo a la mitad, manteniendo la denominación, y a partir de diciembre se retribuía una cantidad inferior por este concepto y bajo la denominación de " Trabajos especiales, " y " Liquidación de I.R." ( interrogatorio de la parte demandada. ) CUARTO.- El comité de empresa mostró su desaprobación a este hecho, mediante escrito de fecha 29-11-05 ( folio 8 del ramo de prueba Sr Segura). QUINTO.- En fecha 27-7-05 se firmó entre la empresa y los representantes de los trabajadores el acuerdo sobre Estructura y contenidos del Convenio único de Heineken S.A., siendo de aplicación a todos los trabajadores de los centros dependientes de Heineken S.A. En la DT 10 se establecía: En tanto finaliza el proceso de negociación del I Convenio Colectivo único de Heineken S.A. las partes firmantes manifiestan su voluntad expresa de que los contenidos del presente acuerdo sustituyan a la regulación que de los mismos se hace en los convenios existentes en Heineken España, S.A. En este sentido, este acuerdo es incompatible con la aplicación total o parcial de dichos convenios colectivos en las materias y capítulos aquí regulados salvo que se prevea expresamente otra cosa en el presente acuerdo y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto de esta misma disposición. Quedarán así mismo sin efecto, cualesquiera otros acuerdos o pactos colectivos en lo que contradijeran lo dispuesto expresamente en este acuerdo. ( doc 1 del ramo de prueba de la demanda). SEXTO.- En fecha 8-08-05 tras la firma del acuerdo sobre Estructura y contenidos del Convenio único de Heineken S.A. se ponía en conocimiento que faltaba el abono de atrasos de determinados conceptos, y respecto a la hora de Valencia, se comunicaba que faltaba actualizar el valor al importe actual de la hora de Valencia ( folio 5 del ramo de prueba del Sr Segura). SÉPTIMO.- Con la firma del acuerdo sobre estructuras y contenidos, Heineken pretende homogeneizar condiciones, hubo negociaciones entre la empresa y el comité a los efectos de llegar a una solución sobre el abono de la hora de Valencia, llegándose al acuerdo de que en tanto se resolviese por la comisión paritaria del convenio se continuaría con el abono de la misma de forma cautelar ( interrogatorio de la demandada, testifical Moises testigo propuesto por la empresa). OCTAVO.- En caso de estimación de la demanda la diferencia entre lo percibido por el concepto Hora de Valencia y lo que se debió abonar en función de las hora realizada por cada uno de los trabajadores y por el periodo comprendido entre julio 2005 a diciembre de 2006 asciende a la cantidad para cada uno de los trabajadores a : 1.- D. Edmundo 1888,60#. 2.- D. Estanislao 1.197,56# 3.- D. Feliciano 1494,09# 4.- D. Gabino 1014,45# 5.-D. Héctor 1760,25# 6.-D. Imanol 958,72# 7.-D. Jeronimo 827,78# 8.- D. Laureano 1254,03# 9.- D. Marcelino 1796,80# 10.-D. Melchor 1135,85# 11.- D. Onesimo 714,97# 12.- D. Fructuoso, 839,98# ( periodo: julio 05-junio 06) 13.- D. Prudencio 1827,90# 14.- D. Romulo 1802,43# 15.- D. Segismundo 1488,27# 16.-D. Torcuato 1719,67# 17.- D. Jose Carlos 1191,65# 19.- D. Luis Andrés 1804,32# 10.- D. Juan Ramón 1809,44. 21.- D. Marco Antonio 1283,37# ( hecho conformado). NOVENO.- D. Carlos Jesús, ha realizado las siguientes horas de Valencia en el periodo comprendido entre julio 2005 y febrero 2006. 2005 Julio 2. Agosto 11. Septiembre 10. Octubre 25. Noviembre 7. Diciembre 24. 2006 Enero 16. Febrero 28( folios 337, 338,340, del ramo de prueba aportada letrado Sr Segura). TOTAL 123 HORAS X 6,1388# 755,97# . De marzo a diciembre de 2006 en caso de estimación de la demanda la diferencia entre la cantidad retribuida por la hora de valencia y la que debió retribuir la empresa asciende a 1.275,87# ( hecho no controvertido). Respecto al referido trabajador la actora en la demanda mantiene las siguientes horas: 2005 Julio 2 Agosto 11 Septiembre 10 Octubre 25 Noviembre 7 Diciembre 23 2006 Enero 16 Febrero 28( TOTAL 125 ( la suma ascendería a 122 x 6,1388= 748,93# La empresa mantiene en diligencias finales: 2005 Julio 2 Agosto 11 Septiembre 9 Octubre 6 Noviembre 7 Diciembre 25 2006 Enero 16 Febrero 28( TOTAL 104 x 6,1388= 638,43# DECIMO.- El día 5-04-06, se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC, por la totalidad de los actores, excepto Fructuoso, celebrándose acto conciliatorio el día 20-04-06, terminado con el resultado de SIN AVENENCIA D. Fructuoso, la presentó el 2-08-06 celebrándose el acto conciliatorio el 22-09-06, con el resultado de intentado sin efecto( papeleta de conciliación)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo...

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