ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso224/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "OCIOLAND, S.L." presentó el día 14 de enero de 2014, escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 7ª), en el rollo de apelación nº 477/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 41/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Paterna.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 24 de enero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 25 de enero de 2014.

  3. - El procurador D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros, en nombre y representación de "GRUPO BERTOLÍN S.A.U.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 17 de febrero de 2014, personándose en calidad de recurrido, mientras que la procuradora Dª. María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de "OCIOLAND, S.L.", presentó escrito el día 5 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente .

  4. - Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones de las partes, procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "OCIOLAND, S.L." al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 473 y 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados por la representación de "OCIOLAND, S.L.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de "OCIOLAND, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 2 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 7ª), en el rollo de apelación nº 477/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 41/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Paterna.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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