SAP Valencia 546/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2013:6028
Número de Recurso477/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo n° 000477/2013

Sección Séptima

SENTENCIA N° 546

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

  1. JOSÉ A. LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARÍA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000041/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE PATERNA, entre partes de una como demandante/s -apelante/s OCIOLAND S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER MATA VÁZQUEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER BAIXAULI MARTINEZ, y de otra como demandado/s - apelante GRUPO BERTOLIN SAU, dirigido; por el/la letrado/a D/Dª. ROSA MARÍA MARTÍNEZ SOLIS y representado por el/la Procurador/ a D/Dª. JORGE CASTELLO NAVARRO.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 5 DE PATERNA, con fecha veintisiete de marzo de dos mil trece, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO; Que estimando parcialmente la demanda presentada por el proc. sr. Baixauli Martínez, en nombre de la mercantil OCIOLAND, S.L. Condeno a Grupo BERTOLIN SAU al pago a la entidad actora de la suma de 485.239,22 euros, más el interés devengado desde el 24 de enero de 2.011, sin realizar expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día veinticinco de noviembre de dos mil trece para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes formulan recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de juicio ordinario en reclamación de 1,025.114,81 euros, de los que condenó solo a la suma de 485.239,22 euros, al entender tal resolución que, si bien el precio de alquiler de los materiales auxiliares que quedaron en la obra cuando la demandada GRUPO BERTOLÍN SAU, en lo sucesivo BERTOLÍN, contrató con la actora OCIOLAND S.L., en lo sucesivo OCIOLAND, la ejecución de la estructura de acero y hormigón del Centro comercial MN4, que ya había iniciado SEDESA OBRAS Y SERVICIOS S.A. con la que ésta resolvió el contrato suscrito al efecto, no debía abonarse por dicha demandada al no haberse incluido en su contrato, ésta si debía abonar el 50% de los sistemas de encontrado y puntales de ANDAMIOS IN, y no por no probados los de ALQUILERES PASCUAL y ATES VALENCIA, al haber sido usados por ella y dejados por SEDESA y suponer un enriquecimiento injusto este uso de ese material ajeno sin coste alguno siendo que dicha actora le abonó el total del precio convenido con ella por esa ejecución.

Se funda el recurso de la actora, en solicitud del acogimiento total de su demanda en las siguientes infracciones que imputa a la sentencia: 1)Incurre en errores fácticos al fijar la fecha de inicio de las obras y la del momento en que la demandada se hizo cargo de ellas, pues tales fechas correctas son, respectivamente el 20-2-2004 y 18-8-2003; 2)Incurre en errores jurídicos al vulnerar la doctrina sobre el efecto positivo de la costa juzgada, la doctrina de los contratos y cuasicontratos y la de los actos propios e inaplicada. LOE; 3)Incurre en una indebida valoración de las pruebas al obviar el efecto de cosa juzgada ignorando los hechos probados fijados en un laudo y una sentencia firme previa dictados en procedimientos seguidos entre su parte y SEDESA de los que derivan su derecho de repetición contra la demandada en lo que fue objeto de su condena, hechos entre los cuales está el de que los sistemas y elementos auxiliares de SEDESA quedaron en la obra cuando le sucedió dicha demandada por la que ésta por su aprovechamiento y sosteniendo la estructura que ejecutó viene obligada al pago de su alquiler, como igualmente pactaron al ser incluible en la aportación de aquéllos que en su contrato se convino; 4)Incurre en igual error de valoración en relación con las practicadas en esta litis, en concreto, de las testificales y periciales estando a las de contrario de mayor parcialidad que las suyas, y de la documental al fijar en un 50% el importe del material a cuyo abono condena a la demandada y excluir la suma pagada por su parte a ATES VALENCIA y ANDAMIOS PASCUAL siendo que, según escrito presentado por tal demandada y, por tanto, según un acto propio suyo, usó un 90%, según las pruebas consta el pago a las dos últimas y, según el contrato suscrito con dicha demandada se pactó un precio cerrado salvo por administración el relativo a los trabajos de subsanación y de retirada de aquel material por todo el cual le ha satisfecho 4, 459.358, 99 euros y, siendo la dirección facultativa la que tomó la decisión ajena a su parte como promotora de mantener el mismo largo tiempo y realizado ese abono además del de tales materiales y al igual a SEDESA el de éstos por la obra por ella ejecutada, se la de ha estimar el total de su reclamación por su emprobrecimiento derivado de ese abono doble y del correlativo enriquecimiento injusto de BERTOLÍN.

Se basa el recurso de la demandada en solicitud de la desestimación de la demanda en las siguientes infracciones que imputa a igual sentencia: 1) Incurre en incongruencia omisiva y extra petita, con infracción de los arts 217 y 218, vulnera los arts 359 y 400 de la LEC y la doctrina de los actos propios y al no resolver la falta, de acción que opuso y que concurre al igual que la falta de legitimación pasiva que rechazó, todo ello derivado de que la demanda y, como también se fijo por la actora como controvertido en la audiencia previa aunque luego lo varió en el juicio, se basa en el efecto positivo de la cosa juzgada, no extensivo a su parte por no serlo, de los procesos en relación con los que se invoca y seguidos entre dicha actora y SEDESA, y no en el contrato suscrito entre la primera y su parte y, sin embargo, dicha sentencia en coherencia con esa indebida variación por OCIOLAND y vulnerando las segundas, normas citadas, resuelve con fundamento a tal contrato y en base a una actividad probatoria ajena a la realizada y a la que resulta, tanto de esos procesos que dan como adverado que el material de encofrado no se usó por ella y que al salir SEDESA de la obra quedó colocado el 90% de su material y se retiró cuando lo ordenó la Dirección Facultativa, como de los actos propios de contrario que en estas litis mantuvo ese no uso y cuya existencia alega por el contrario en la presente por el desconocimiento del que hizo BERTOLIN siendo que consta probado que ese desconocimiento no mediaba; 2) Incurre en una indebida valoración de las pruebas y vulnera el art 217 de la LEC . sobre su carga ya que la testifical propuesta de contrario es parcial y hay contradicciones en las manifestaciones de sus deponentes en relación con las que hicieron en otros procesos además de ser inexactas de modo que, ni su virtud, ni en la de las resoluciones firmes previas ni en la de las actas notariales en que también se funda, cabe dar como probado que, empleando SEDESA el sistema de encofrado IN y BERTOLIN el STEN y siendo incompatibles, ésta usara el primero ni tampoco los puntales arrendados para la ejecución de la estructura a ella encomendada para cuya ejecución total, por el contrario y según sus pruebas y en especial la pericial, utilizó su propio material al no poder usar el colocado por la primera porque, gran parte se quedó sosteniendo la estructura y fue la actora la que como promotora tenía su posesión y decidió por medio de la Dirección Facultativa cuando se debía retirar y devolver a sus propietarias lo que aconteció ya finalizada esa ejecución, de la estructura; 3) También vulnera la carga de la prueba al condenarle al pago del 50% de los sistemas de encontrado y puntales de ANDAMIOS IN, sin razonar esta suma y sin distinguir la base sobre la que la calcula y, si como afirma, es difícil saber el material que da por usado por su parte, ello debió llevar al deber probar la actora esta cantidad exacta a desestimar esta pretensión y no a dicha condena en todo caso excesiva.

Cada parte se opuso al recurso de la otra, por los fundamentos contrarios, por los del propio y por los de la sentencia que les favorecían.

SEGUNDO

Esta Sala para resolver esta extensa litis y en coherencia extensos recursos de ambas partes, va a partir del examen de las pruebas, actuaciones y normas y doctrina aplicables, en relación con las cuestiones planteadas en los mismos concurrentes en la vinculación, aunque con interpretación distinta, que tiene para ellas los resuelto en otras litis previas alegando el efecto positivo de la cosa juzgada en la medida que, en resumen, la actora dice que se ha vulnerado este efecto por su inaplicación y la demandada que no se extiende a ella y, por tanto que siendo la base única de la demanda ésta se ha de rechazar por falta de acción incurriendo la sentencia en incongruencia al acogerla en parte con fundamento a otra causa de pedir, el contrato que une a las partes con vulneración de la doctrina de los actos propios.

1)De las actuaciones y pruebas resulta en relación con esta cuestiones:

a-El 13-6-2002 la actora suscribió un contrato con SEDES A para la ejecución de la estructura de hormigón y acero del centro comercial MN4 y, ésta sendos contratos de arrendamiento de sistemas de...

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