STSJ Asturias 2600/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2600/2010
Fecha29 Octubre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02600/2010

T.S.J.ASTURIAS

SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101895

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001852 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000134 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 OVIEDO

Recurrente/s: Jose Manuel

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: IVAN MENENDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE TINEO

Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 2600/10

En OVIEDO, a veintinueve de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1852/2010, formalizado por el GRADUADO SOCIAL D. IVAN MENÉNDEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Jose Manuel, contra la sentencia número 290/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 134/2010, seguidos a instancia de Jose Manuel frente al AYUNTAMIENTO DE TINEO, representado por el Procurador

D. LUIS DE MIGUEL BUERES FERNANDEZ asistido del Letrado D. José Luis Lafuente, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Manuel presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE TINEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 290/2010, de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Jose Manuel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta sus servicios laborales por cuenta y orden de la entidad Ayuntamiento de Tineo, desde el 15 de diciembre de 1999 con la categoría profesional de Monitor de Karate. La relación laboral fue declarada indefinida fija discontinua por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de 16 de mayo de 2008 dictada en autos 845/07 .

  2. - El actor en su primer contrato prestaba 10 horas semanales, posteriormente prestaba 12 horas semanales, en el contrato del curso 2007/2008 paso a prestar 9 horas semanales.

    En fecha 1 de octubre de 2008 fue llamado a prestar servicios finalizando los mismos el 30 de junio de 2009 y fijándose una jornada de trabajo de 25,7% (ésto es 9 horas semanales).

    En fecha 5 de octubre de 2009 suscribió nuevo contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos para prestar servicios como monitor de Karate, fijándose una jornada laboral de 4 horas a la semana, esto es, 11,4% de la jornada completa.

  3. - En fecha 26 de octubre de 2009 se modificó la clave identificativa del contrato de trabajo, fijándose una jornada de 17,1%.

  4. - La Secretaria del Ayuntamiento de Tineo certifico que por el encargado del Polideportivo del Ilmo. Ayuntamiento de Tineo en fecha 3 de marzo se emitió informe del siguiente tenor literal:

    "Que el número de alumnos contabilizados en el mes de junio en la actividad de Kárate realizada en el polideportivo municipal de Tineo es la siguiente:

    Año 2007 41 alumnos

    Año 2008 30 alumnos

    Año 2009 1 alumnos

    En el mes de octubre de 2009 había el mismo número de alumnos, en la actualidad hay 30 alumnos, que se matricularon paulatinamente a partir del mes de noviembre hasta la fecha actual.

    Asimismo se hace constar que al margen del número de alumnos que haya, se decide no dar actividades los viernes, dada la escasa asistencia de los alumnos a todas las actividades ofrecidas en el polideportivo...".

  5. - El actor interpuso reclamación previa ante el Ayuntamiento de Tineo que fue desestimada por silencio negativo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la excepción de caducidad formulada por la parte demandada y se desestima la demanda interpuesta por DON Jose Manuel, frente a la entidad AYUNTAMIENTO DE TINEO, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jose Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de setiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada, interpone la parte actora recurso de suplicación, en el que articula un único motivo, por el cauce que habilita el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando el recurrente la infracción de los artículos 12.4 y 41 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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