STSJ Castilla y León 485/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:2968
Número de Recurso412/2008
Número de Resolución485/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 485/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Presidente-Acctal

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 412/2008 interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELORADO (BURGOS) , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 257/2008 seguidos a instancia de DON Iván , contra la parte recurrente , en reclamación sobre Movilidad Geográfica y Funcional . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19/05/2008 cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DON Iván contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELORADO, debo declarar y declaro la nulidad de la ampliación de jornadas de trabajo efectivo del demandante establecida en el calendario laboral para 2008 del personal laboral de la entidad demandada, condenando a ésta a estar y pasar por tal declaración, debiendo reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Iván , viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 9-9-1992 con categoría de conductor, en virtud de contrato de trabajo en el que se establece una jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes y con sujeción al convenio colectivo provincial de transporte por carretera, garajes y aparcamientos de Burgos, en el que se dispone una jornada anual de trabajo efectivo de 1.785 horas para 2005, 1.777 para 2006, 1.769 para 2007 y 1.761 para 2008, con 33 días naturales de vacaciones y un día de licencia por asuntos propios.SEGUNDO.- Desde hace 16 años la jornada del demandante ha estado adaptada al calendario escolar por el que se rige el centro ocupacional de Belorado, realizando el traslado de los usuarios del centro y de los niños al colegio y la guardería, con disfrute de vacaciones y festivos en los días marcados como tales en el referido calendario.TERCERO.- Con fecha 9-1-2008 se celebró reunión de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Belorado en la que estuvo presente el demandante y, entre otros temas, se trató el del calendario laboral del personal, proponiéndose el que debía regir en 2008.El 16-1-2008 la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Belorado acordó la aprobación del calendario laboral de 2008 y su notificación a los trabajadores afectados, siendo recibido por el demandante el 18-1-2008.El 27-2-2008 se celebro nueva reunión de dicha Comisión a la que acudió el actor y en la que se trató el tema relativo al personal del centro ocupacional, cuyos trabajadores asistentes manifestaron no aceptar el calendario laboral aprobado para 2008.CUARTO.- Desde el 16-1-2008 la jornada laboral del actor se ajusta a lo establecido en el calendario laboral, que no se ajusta al calendario escolar, suponiendo un incremento de las jornadas a efectuar.QUINTO.- Con fecha 8-2-2008 se interpuso reclamación previa, desestimada por resolución de 19-3-2008.SEXTO.- Con fecha 25-3-2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELORADO, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº3 de Burgos se dicto sentencia con fecha 19 de mayo de 2008 en Autos nº 257/08 , que estimo la demanda formulada por D. Iván frente al Ayuntamiento de Belorado

, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Frente a la citada sentencia se formula el presente por la representación letrada del citado Ayuntamiento en base a diversos argumentos de orden jurídico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente que la Sentencia recurrida ha infringido el art 41 apartados 1,2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores

Se alega fundamentalmente que el calendario laboral para el 2008 aprobado por el Ayuntamiento, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y en consecuencia no se debería de cumplir ningún requisito formal . Por el Magistrado de instancia se mantiene que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y por lo tanto se debería haber notificado a la trabajadora con 30 días de antelación a su efectiva aplicación , lo que no se ha hecho y...

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