STSJ Castilla y León 268/2012, 19 de Abril de 2012

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2012:1864
Número de Recurso223/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución268/2012
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00268/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 223/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 268/2012

Señores:

Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Abril de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 223/2012 interpuesto por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 957/2011 seguidos a instancia de DOÑA Teresa, contra la recurrente, en reclamación sobre Modificación sustancial condiciones de trabajo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Enero de 2012 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DOÑA Teresa contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON debo declarar y declaro injustificada la decisión del Organismo demandado de modificación sustancial de condiciones de trabajo operada a la actora, consistente en modificación de su jornada laboral, con introducción de un nuevo turno de trabajo en jornada partida, declarando asimismo el derecho de la demandante a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Teresa viene prestando servicios para la GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE BURGOS DE LA CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en la Residencia de Personas Mayores Burgos I, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, habiendo venido realizando hasta el año 2012 una jornada en turnos de mañana, tarde y noche. SEGUNDO.- En fecha 28 de octubre de 2.011 se incorporaron al centro tres Auxiliares de Enfermería en régimen de jornada partida como consecuencia de la apertura de nuevas plantas de usuarios dependientes y de la verificación de los ratios de personal establecidos en el Acuerdo de 17 de abril de 2.007 suscrito entre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales, habiendo conservado el resto de personal la jornada fijada en el calendario de 2011. TERCERO .- En el proceso de negociación entre Empresa y Comité de Empresa del calendario laboral de 2012 no se llegó a un acuerdo entre ambas partes, procediendo la primera a implantar dicho calendario en el que introduce para las trabajadoras que ostentan la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería el régimen de jornada partida en determinados días, suponiendo para la actora la realización de 14 días en régimen de jornada partida en dicha anualidad. CUARTO .- La jornada partida permite reforzar y garantizar la atención de los usuarios tanto por la mañana, de 08,00 a 12,30 horas, como por la tarde, de 19,00 a 21,30 horas, que constituyen las horas punta asistenciales de trabajo a realizar por los Auxiliares de Enfermería, así, en horario de mañana, levantar a los usuarios, asearlos, vestirlos y acompañarles al comedor para el desayuno, ayudar a las enfermeras en las curas y tratamientos tópicos, dar a los usuarios el desayuno, administración de medicación y suplementos, traslado de los mismos a las salas o actividades programadas, hacer las camas y distribuir la ropa; en horario de tarde, trasladar a los usuarios desde las salas a los comedores, ayudarles para la cena, trasladarles a sus habitaciones, preparar las camas, desvestirles, asearles y acostarles. QUINTO. - La parte actora solicita se declare injustificada y nula la decisión empresarial de modificación de la jornada laboral (introducción de un nuevo turno de trabajo en jornada partida), reintegrándola en las anteriores condiciones de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 25 de enero de 2012 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Burgos, en procedimiento sobre modificación sustancial de condiciones laborales registrado bajo el número de autos 957/2011 seguido a instancia de Doña Teresa frente a la Gerencia Teritorial de Servicios Sociales de Burgos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León. La mentada resolución, con estimación de la demanda, declaraba injustificada la decisión del Organismo demandado, declarando el derecho de la demandante a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo. Frente a la precitada sentencia, se alza la Administración en suplicación, impugnando el recurso la trabajadora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193b) LRJS, insta el recurrente la modificación del hecho probado tercero, con adición de nuevo párrafo del siguiente tenor literal: "La realización de 14 días en régimen de jornada partida en dicha anualidad está distribuida de la siguiente forma: uno en el mes de enero (día 24), tres en febrero (días 3, 15 y 20), dos en el mes...

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