STSJ Canarias 456/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:2881
Número de Recurso65/2004
Número de Resolución456/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 456/06

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de mayo del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 65/2004, en el que interviene como

demandante entidad mercantil DISEÑO Y PLANIFICACION, SL, representada por el Procurador Don

Tomas Ramirez Hernandez, asistido del Letrado Don Gerardo Abad Cabrera y como Administración

demandada, el Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, representado por el

Abogado del Estado; siendo codemandada la Comunidad Autonoma de Canarias, representada por

el Letrado de sus Servicios Juridicos; versando impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos

juridicos documentados; fijandose la cuantía del recurso en cantidad inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolucion del Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 26 de noviembre del 2003, dictado en la Reclamación N°: 35/01301/02 y acumulada 35/01302/02, por el concepto: Transmisiones Patrimoniales y Actos .Jurídicos Documentados se acordó: ANTECEDENTES DE HECHO; PRIMERO: La Entidad interesada Diseño Panificación. SL . que se constituyó con fecha 28 de noviembre de 1994, ante el notario de Las Palmas D. Miguel de la Fuente del Real con nº 4246 de su protocolo adquirió en escritura de compraventa otorgada,ante el notario de Las Palmas D. Francisco Barros Fernández. el día 25 de junio de 1997 y n° 2508 de su protocolo una finca urbana (vivienda) descrita en el exponendo I de la citada escritura, en un precio declarado de 37.500.000 ptas. (22 .379.54 _). auto liquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). como exento, invocando el artículo 25 de la Ley l9/1994. de 6 de julio . SEGUNDO: Por el Servicio de la inspección de los tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, se "Iniciaron actuaciones inspectoras con notificación de fecha 25 de julio de 2001, advirtiendose que la comprobación e investigacionse refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Docurnentados y al Impuesto General indirecto Canario, que pueda gravar las adquisiciones realizadas durante los años 1997, 1998, 1999 y 2000...FALLO: En atención a lo expuesto este Tribunal Economico- Administrativo Regional de Canarias. en sesión del día de la fecha. reunido en sala, acuerda en UNICA instancia DESESTIMAR ambas reclamaciones 35/01301/02 y acumulada 35/01302/02.

SEGUNDO

La entidad actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, apreciando los hechos, excepciones y fundamentación argumentada, se estime el presente recurso y, en consecuencia, se anulen, revoquen y se dejen sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas, así como la resolución del TEAR que desestimaba la reclamación previa contra las resoluciones antes citadas, no imponiéndose sanción ni obligación a la recurrente por no ser las mismas ajustadas a Derecho.

TERCERO

Las Administraciones demandada y codemandada contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso con expresa imposición de costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la entidad recurrente contra la Resolución n° 36, de 17 de abril de 2002, del Sr. Inspector Jefe de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria, derivada del acta de disconformidad A02-n° 2001/3123, y Resolución n° 35, de fecha 17 de abril de 2002, del Sr. Inspector Jefe de Tributos Cedidos de Las Palmas de Gran Canaria, en Expediente Sancionador n° 2001/7050, derivada del Acta A02 n° 2001/3123 y, cuya nulidad postula su representacion procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO.- Con fecha 26 de noviembre de 2003, se dictó Resolución en la Reclamación Económico-Administrativa 35/1301/2002 y acumulada 3 5/1302/2002, por la que el TEAR-Canarias desestima la solicitud de mi mandante, DISEÑO Y PLANIFICACIÓN, SL., de que se anulasen y dejasen sin efecto los acuerdos impugnados de la Inspección de Tributos de Las Palmas de Gran Canaria arriba reseñados. SEGUNDO.- Los antecedentes de hecho son los siguientes: 1.- Mi mandante, DISEÑO Y PLANIFICACIÓN, SL., constituida el 28 de noviembre de 1994 en Las Palmas, adquirió el 25 de junio de 1997, mediante escritura de compraventa formalizada ante el notario Don Francisco Barrios Fernández, un inmueble situado en la CALLE000 número NUM000 , de Las Palmas de Gran Canaria. II.- El 16 de julio de 1997 se presentó la reseñada escritura de compraventa ante la Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. En el momento de la presentación se solicitó la aplicación de la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificado por el artículo 60 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. III.- En fecha 25 de julio de 2001, la entidad hoy recurrente, DISEÑO Y PLANIFICACIÓN, SL., fue notificada del inicio de actuaciones de comprobación e investigación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, respecto de las adquisiciones patrimoniales realizadas durante 1997, 1998, 1999 y 2000 en las que la dicha entidad se hubiera beneficiado de la exención del citado articulo 25 de la Ley 19/1994. IV.- En fecha 14 de noviembre de 2001 , una vez concluidas las actuaciones de comprobación e

investigación, se formalizó el Acta número A022001/3123 de disconformidad, de la que resulta una deuda a ingresar de 17.403 _. V.- En fecha 22 de abril de 2002, se recibió notificación del acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe con fecha 17 de abril de 2002 referido al acta descrita en el apartado anterior, por el que se practica una liquidación de la que resulta una deuda tributaria de 17.458,50 _. VI.- En la misma fecha se recibió notificación del acuerdo del Inspector Jefe de fecha 17 de abril de 2002 por el que se impone una sanción de 6.761,39_ a causa de la liquidación descrita en el apartado V anterior. TERCERO.- Con fecha 9 de mayo de 2002, se interpuso reclamación económico-administrativa contra los actos administrativos descritos en los apartados V y VI anterior, por estimar que no eran ajustados a derecho, siendo desestimada la misma, mediante Resolución del TEAR de fecha 26 de noviembre de 2003,la cual se impugna al considerarse que no es ajustada derecho y gravemente lesiva a los intereses de mi

mandante,

SEGUNDO

Como precedentes normativos para resolver las cuestiones objeto de recurso deben mencionarse las siguientes: A) La Ley 230/1963, de 28 diciembre 1963 . General Tributaria decía: Artículo 64 . Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas. c) La acción para imponer sanciones tributarias. d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos. Artículo 65 . El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el artículo anterior como sigue: En el caso a), desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; en el caso b), desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario; en el caso c), desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones, y en el caso d), desde el día en que se realizó el ingreso indebido. Artículo 66. 1 . Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 64 se interrumpen: a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo devengado por cada hecho imponible. Asimismo, los plazos de prescripción para la imposición de sanciones se interrumpirán, además de por las actuaciones mencionadas anteriormente, por la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. b) Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. c) Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.

  1. El plazo de prescripción a que se refiere la letra d) del artículo 64 se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia. Artículo 111. 1 . Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas... Artículo 114. 1 . Tanto en el procedimiento de...

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