STSJ Andalucía 859/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:2268
Número de Recurso2729/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución859/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

859/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 2729/06 LC

Autos nº.- 1/06

ILTMOS. SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE

En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 859/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de SEVILLA, Autos nº 1/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Humberto contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día siete de marzo de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"" 1º.- el hoy actor comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada el 16/4/89. Su categoría laboral es la de Auxiliar de Inspección. Su salario a efecto sde despido asciende a 50,11 euros día.

  1. - Con fecha 31/10/02 se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Sevilla en virtud de la cual se condenaba al actor a 4 años de prisión por estafa, sentencia que adquirió firmeza el 30.3.04, siendo notificada a la demandada el 17.5.04.

    Con fecha 27.5.04 por el Delegado del área de Interior del Excmo. Ayuntamiento de Ecija se solicita al Jefe de la Policía Local información acerca del ingreso en prisión del actor, comunicándose el 28.5.04 al mismo que lo fue el 4.5.04.El actor ingresó en la prisión de Sevilla, siendo trasladado a Córdoba el 4.10.04 y nuevamente a Sevilla el 13.1.05.

    El 9/7/04 se solicitó por el actor la suspensión del contrato de trabajo de mutuo acuerdo, con base en el art. 45.1 a ET al encontrarse privado de libertad, sin que se efectuara al respecto comunicación de resolución alguna al mismo.

    Con fecha 27.9.04 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla por la que se condena al actor a 1 año de prisión por un delito de insolvencia punible, sentencia que goza de firmeza, que se comunicó a la demandada el 3.1.04.

    Mediante Resolución de la Alcadía de 10.11.04, se acuerda incoar expediente disciplinario al actor al amparo del RD 3/86.

    Con fecha 10.1.05 la instructora solicitó ampliación del plazo máximo, distándose resolución de la Alcadía de fecha 25/1/05 por la que se acordaba la misma.

    Se notificó al hoy actor la resolución incoando el expediente el 29/12/04.

    Mediante Resolución de 6/10/05 notificada el 15/1/05, se acordó la imposición de la sanción de despido al actor por faltas repetidas e injustificas de asistencia al trabajo como consecuencia de la privación de libertad.

    Se da por reproducido el contenido del expediente disciplinario, obrante en autos.

  2. - Es aplicable a la relación laboral que une a las partes el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Ecija, obrante en el ramo de prueba del actor, que se da por reproducido.

    El hoy actor no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

    A tenor de Acta de la Comisión Paritaria del Convenio del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Ecija (BOP 4/8/04), la opción entre indemnización y readmisión corresponde al trabajador.

  3. - Se agotó la vía previa.""

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia dictada, en la que se desestima la demanda por despido frente a la Corporación demandada, recurre ésta en suplicación, por...

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