STSJ Galicia 3604/2015, 15 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3604/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha15 Junio 2015

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002768

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000987 /2015 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000911 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TORCULO ARTES GRAFICAS SA, CAMPUS NA NUBE SL (ANTES UNIDIXITAL SL)

Abogado/a: MANUEL LOBATO IGLESIAS, MANUEL LOBATO IGLESIAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, FOTOCOPIAS MAXIN SLU, ADMON CONCURSAL FOTOCOPIAS MAXIN ( Amanda ), Bibiana

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a quince de Junio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000987/2015, formalizado por DON MANUEL LOBATO IGLESIAS, en nombre y representación de TORCULO ARTES GRAFICAS SA y CAMPUS NA NUBE SL (ANTES UNIDIXITAL SL), contra la sentencia número 439/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000911/2013, seguidos a instancia de DOÑA Bibiana asistida del Letrado Sr. Blanco Lobeiras frente a FOGASA, RANDSTAD EMPLEO ETT,SA asistida por la Letrada Dª Area Galgo Gefaeli, SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, FOTOCOPIAS MAXIN SLU, TORCULO ARTES GRAFICAS SA y CAMPUS NA NUBE SL (ANTES UNIDIXITAL SL), ADMON CONCURSAL FOTOCOPIAS MAXIN ( Amanda ) siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Bibiana presentó demanda contra FOGASA, RANDSTAD EMPLEO ETT,SA SUBROGADA LABORAM-ANTES VEDIOR, FOTOCOPIAS MAXIN SLU, TORCULO ARTES GRAFICAS SA, ADMON CONCURSAL FOTOCOPIAS MAXIN ( Amanda ), y CAMPUS NA NUBE SL (ANTES UNIDIXITAL SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 439/2014, de fecha diecisiete de Octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Queda probado y así se declara que Dª Bibiana, trabajaba por cuenta de la entidad demandada FOTOCOPIAS MAXIN SL, desde el día 25/01/2011, prestando los servicios de reprografía en la Universidad de Santiago, como trabajadora fija discontinua desde el mes de septiembre al mes de junio (según se desprende del doc. n° 6 del ramo de prueba de la actora, auto n° 159/2013 de fecha 12.12.2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña donde consta fijada la antigüedad de la actora el día 01/01/2003). SEGUNDO.- La categoría profesional de la actora es la de teclista y percibía un salario mensual con prorrata de las pagas extraordinarias e incluidos todos los conceptos de 1. 74,04 euros (consta la categoría profesional y salario en auto n° 159/2013 de fecha 12.12.2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña -auto unido como doc. n° 6 del ramo de prueba de la actora). TERCERO.- La actora al intentar incorporarse a su puesto de trabajo en el mes de septiembre de 2013 no pudo hacerlo al encontrarse cerrado, teniendo conocimiento con posterioridad de que la demandada que ya no tenía contrata con la Universidad, sin que la entidad Fotocopias Maxin, se pusiera en contacto con ella desde entonces (doc. n° 1 unido a la demanda). CUARTO,- La demandante no tiene la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO.- El convenio Colectivo de aplicación es el convenio colectivo de artes gráficas de A Coruña. SEXTO.- La demanda FOTOCOPIAS MAXIN SL fue declarada en concurso voluntario de acreedores en virtud de auto de fecha 30 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña en concurso voluntario n° 233/2013, siendo nombrada administradora concursal Dª Amanda . SEPTIMO.-Por auto de fecha 12 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de A Coruña en incidente seguido en concurso voluntario n° 233/2013, se declaro la extinción de la relación laboral de la actora y otras compañeras de trabajo. Auto dictado previo informe favorable de la autoridad laboral, acordando la extinción colectiva de los contratos de trabajo que vinculaban a FOTOCOPIAS MAXIM S.L.U. con los veintidós trabajadores integrantes de su plantilla, relacionados en el auto, entre los cuales se encuentra la demandante, y se acordó que cada uno de ellos fuera indemnizado con cargo a la masa y sin perjuicio de las obligaciones del FOGASA en la cantidad correspondiente a 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades. Se acordó asimismo que la administración concursal calcularía el importe de las indemnizaciones correspondientes a cada trabajador a fecha del citado auto. Se tiene por reproducido el citado auto que obra unido a las actuaciones como documento n° 6 del ramo de prueba de la actra. OCTAVO.- El servicio de reprografía de la Universidad de Santiago de Compostela salió a concurso público, en el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso público abierto de gestión del servicio de reprografía en el campus de Santiago y del centro de Edición Digital de la USC, consta como lotes objetos del contrato:

Lote 1: la prestación en régimen de concesión administrativa del servicio de reprografía de la USC en el Campus de Santiago que abarque los siguientes servicios:

-El fotocopiado en los centros de la USC que figuran como anexo al presente pliego.

-El fotocopiado en régimen de autoservicio en las bibliotecas de los centros que figuran como anexo al presente pliego. -La venta al poner en los locales destinados al servicio de fotocopiado en centros de productos marca "Universidade de Santiago de Compostela", de los que esta es titular en exclusiva y gestiona a través de la empresa UNIXEST SL, UNITENDA.

Lote 2: la gestión, en régimen de sociedad de economía mixta, del Centro de Edición digital de la USC, conforme lo que establecen las normas de creación de de dicho centro que se añaden como anexo al presente pliego.

NOVEN0.- En el DOG de fecha 23/05/2013 se publicó la Resolución de fecha 16/05/2013 por la que se anuncia la licitación por procedimiento abierto de tramite ordinario del desenvolvimiento de una solución integral para la prestación de los servicios de reprografía y de edición y de impresión digital de la USC (doc. n° 1 y doc. n° 2 pliego de cláusulas administrativas del ramo de prueba de TORCULO ARTES GRAFICAS SA cuyo contenido se da por reproducido). DECIMO.- En el doc. n° 2 del ramo de prueba de TORCULO ARTES GRAFICAS SA, pliego de clausulas administrativas, se describe el servicio del siguiente modo:

Las necesidades y servicios a satisfacer con el contrato son, en síntesis, las siguientes:

.prestar el servicio de fotocopiado convencional a los centros.

.prestar el servicio de fotocopiado e impresión digital en régimen de autoservicio.

.prestar el servicio de venta al por menor de papel y consumibles.

.facilitar a la comunidad universitaria los recursos necesarios para la edición digital y electrónica contribuyendo a potenciarla como elemento de difusión del conocimiento. Esto incluye:

.- la impresión y la edición digital bajo demanda y edición electrónica.

.- la digitalización documental

.gestionar que la identidad corporativa de la USC sea aplicada de una manera uniforme en las publicaciones digitales electrónicas.

.Asesora en materia de diseño grafico.

En dicho pliego se índica en la cláusula 22 "obligaciones del contratista", punto 22.3 que "el contratista deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que sean necesarios, para la correcta prestación del servicio"..." la contratación del personal actualmente adscrito a los servicios de reprografía y del centro de edición digital, se tendrán en cuenta en la valoración de las ofertas, con la ponderación que se específica en el Anexo 1, a este documento, sin que ello implique en ningún caso, la obligación de subrogar a este personal". UNDECIMO.- Tórculo Artes Graficas SA, presento presentó propuesta técnica, plan de explotación y carta de servicios (doc. n° 3 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido) y se celebró contrato administrativo de fecha 7/08/2013 por parte de TORCULO ARTES GRAFICAS y LA USC, tras ser aprobada la adjudicación por resolución rectoral de 7/08/2013 siendo el objeto Diálogo Competitivo para el desenvolvimiento de una solución integral para la prestación de los servicios de reprografía y de edición y de impresión digital de la USC (doc. n° 4 de su ramo de prueba, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido). DUODECIMO.- Por resolución rectoral de fecha de 14.10.2013 se autoriza la sucesión de la empresa adjudicataria del expediente Diálogo Competitivo para el desenvolvimiento de una solución integral para la prestación de los servicios de reprografía y de edición y de impresión digital de la USC a favor de CAMPUS NA NUBE SL. DECIMOTERCERO.- Según consta en el auto de fecha 12/12/2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil se acordó la extinción de los contratos de trabajo que vinculaban a la concursada FOTOCOPIAS MAXIN SLU, con los 22 trabajadores integrantes de su plantilla (doc. n° 6 del...

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