STSJ Galicia 4836/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4836/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2202/2008-SGP (A)

ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, 27 de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2202/2008 interpuesto por D. Hernan contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Hernan en reclamación de CANTIDAD siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 652/2007 sentencia con fecha catorce de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Hernan, con DNI núm.: NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del demandado Ministerio de Defensa, desde el 27/05/1993, con categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales Grupo 3, y salario de 1542,13 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Por resolución de 25/05/2005 se hizo pública la relación inicial de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa (BOD ntim.107 de 02/06/2005). Por resolución de la Dirección General de Personal Civil de 16/11/2006 se resolvió la modificación del puesto de trabajo del demandante por causa de acuerdo CECIR aplicación II Convenio técnico personal laboral de la Administración General del Estado, modificándose la categoría y grupo profesional anteriores de Técnico Superior de Actividades Técnicas Mantenimiento y Oficios, grupo 3, a la de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo 3, y hacienda mención en el apartado de complementos a tener reconocido el complemento singular de puesto A2. En la relación puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa puestos de trabajo ocupados por otros trabajadores vienen retribuidos con los complementos singulares de puesto: Al, A2, AR2, AR, A Idioma, D5, 703 (D.A.2a), o 704 (D.A.2abis) y con otros complementos horario/jornada: 002 A, 002 B o 002 C./ TERCERO.- Por Sentencia de este Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol dictada en fecha 05/12/2007 se desestimó por falta de acción sin entrar en el fondo del asunto anterior demanda interpuesta por el demandante en reclamación del complemento singular de puesto modalidad AR1. En el hecho probado segundo de dicha sentencia se refiere que «Reclama el C.SP.T., AR1 por llevar además de mando responsabilidad y complejidad técnica. Esto lo hace en instalaciones electromecánicas en reparaciones. Tiene una persona a su cargo»./

CUARTO

El demandante dirigió reclamación previa a la Subdirección General del Personal Civil del Ministerio de Defensa que fue desestimada por resolución de 08/10/2007".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando las excepciones de cosa juzgada e incompetencia de jurisdicción y desestimando por falta de acción la demanda interpuesta por D. Hernan contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por falta de acción en la que la parte demandante pretendía el reconocimiento de su derecho a percibir el complemento singular de puesto por en su modalidad AR1 de mando o jefatura de equipo y especial responsabilidad y cualificación, en el período reclamado condenando al Ministerio de Defensa a estar y pasar por tal declaración, interpone recurso la parte demandante construyendo su recurso en base a un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191 a) de la LPL, en el que alega como infringido el art. 24 de la Constitución en relación con el art. 4 2 f) y art. 3 1 b) del ET y art. 9 y art. 73 5.2.2. del II Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado al no haber obtenido una sentencia sobre el fondo al haber acogido el magistrado de instancia la excepción de falta de acción planteada por la contraparte. Dicho recurso ha sido impugnado por el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada.

SEGUNDO

La demanda ha sido desestimada por la falta de acción apreciada en tanto en cuanto para el reconocimiento del derecho es preciso que se alcance un acuerdo en el seno de la CIVEA. Y en efecto, se considera de forma mayoritaria el derecho de acción como el derecho a acudir a los órganos judiciales y obtener en el proceso un pronunciamiento de fondo...

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