STSJ Galicia 2463/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2012
Número de resolución2463/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0003273

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002294 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001546 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Lucas

Abogado/a: LORENZO SABELL PELAEZ

Procurador/a: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veinticuatro de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002294 /2011, formalizado por el/la D/Dª El letrado Lorenzo Sabell Peláez, en nombre y representación de Lucas, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001546 /2010, seguidos a instancia de Lucas frente a ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucas presentó demanda contra la Entidad Publica Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó el auto de fecha uno de febrero de 2011 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como Antecedentes de hecho los siguientes:/ PRIMERO.- El recurrente presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra AENA, que se tramitó con el número 1546/10./SEGUNDO.- Por Auto de fecha 01/02/11 dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de Santiago de Compostela, se acordó la falta de competencia objetiva por razón de la materia./TERCERO.- El actor presentó Recurso de Suplicación frente al Auto que se tramitó bajo el número 2294/11.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la declaración de incompetencia, denunciando -vía artículo 191.c) LPL -la infracción por aplicación indebida del artículo 93 LOPJ, artículos 6 y 10 LPL, en relación con los artículos

  1. letra l ), 8 y 151 LPL .

Se ha de recordar que el actor, Controlador aéreo, impugna una comunicación de su empleadora -AENA- en la que se le indica la necesidad de que su horario se adecúe el tiempo de su actividad aeronáutica a lo dispuesto en el RD 1001/2010, de 05/Agosto.

SEGUNDO

Tal como ya ha resuelto esta Sala en su Sentencia de 13 de marzo de 2012 (Rec. 2293/11), resolviendo un recurso semejante de otro trabajador contra la misma empresa, la censura jurídica que se denuncia ha de acogerse, con la consiguiente consecuencia de la nulidad del auto recurrido por las razones que a continuación se exponen:

  1. - Como ya ha declarado en algún otro supuesto del mismo colectivo (para todas, STSJ Galicia 27/02/12 R. 4828/08, 28/12/11 R. 3177/08, 20/12/10 R. 3407/07 y 04/05/06 R. 412/06 ), la Sala examina la competencia objetiva de este orden jurisdiccional para el conocimiento del asunto; y lo hace, porque el carácter improrrogable de la jurisdicción ( artículo 9.6 LOPJ ) y la naturaleza de orden público y de...

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