STSJ Galicia , 4 de Mayo de 2006
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:659 |
Número de Recurso | 412/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 0412-2006 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro en reclamación de PERSONAL S.S. siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 113-2005 sentencia con fecha 12 de septiembre de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1 °.- El demandante, D. Luis Pedro , DNI n° NUM000 , viene prestando servicios para el Servicio Galego de Saúde en calidad de practicante titular de Asistencia Pública Domiciliaria, adscrito al Municipio de Lalín.
-
-.- El demandante percibe sus retribuciones por el sistema de cupo.
-
-.- La entidad demandada no ha realizado la revalorización anual de los premios de antigüedad del actor devengados desde 1987, conforme a los incrementos previstos en la leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La diferencia entre la cuantía del importe de los complementos de antigüedad revalorizadosreclamados en demanda (desde 1999) y de la cuantía de los percibidos por el demandante asciende a
8.156,42 euros.
-
-.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
FALLO:
que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el premio de antigüedad con las revalorizaciones correspondientes a cada año según las respectivas Leyes de Presupuestos y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a D. Luis Pedro la cantidad de 8.156,42 # en concepto de complemento de antigüedad dejado de percibir desde 1999.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el premio de antigüedad con las revalorizaciones correspondientes a cada año según las respectivas Leyes de Presupuestos y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a D. Luis Pedro la cantidad de 8.156,42 # en concepto de complemento de antigüedad dejado de percibir desde 1999.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- Recurre el SERVIVIO GALEGO DE SAÚDE la Sentencia de Instancia que estimó la pretensión del actor, invocando expresamente la incompetencia de este orden...
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