STSJ Galicia 5933/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2010
Número de resolución5933/2010

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2430/2007 JS.-A

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002430 /2007 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Alfonso en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000745 /2006 sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la pretensión subsidiaria de la la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, nacida el 22 de febrero de 1964, con D.N.I. n° NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial del Mar con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de marinero.

  1. - Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 12 de septiembre de 2006, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de alta o asimilada al alta.

  2. - Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, confirmó el pronunciamiento inicial.

  3. - La base reguladora de la prestación asciende a 478,09 euros.

  4. - Padece la parte actora: Enolismo activo. Límite intelectual. Deterioro cognitivo leve. Crisis epilépticas, secundarias al alcoholismo. El actor acude a la Asociación de Ex Alcohólicos de A Coruña por primera vez en enero de 1995 y posteriormente reinicia el tratamiento el 10 de agosto de 2006. Desde el año 1999 su situación física y psíquica derivada de su dependencia al alcohol ha empeorado habiendo abandonado el tratamiento y la realización de pruebas médicas requeridas por su médico de cabecera así como se produjo una situación de aislamiento social y abandono personal incluido el autocuidado.

  5. - Acredita la parte actora 2.308 días de cotización.

  6. - El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 3 de mayo de 2006.

  7. - El actor ha estado inscrito como demandante de empleo desde el 23-12-1991 a 24-91992 por baja no renovación de demanda; de 16-2-1993 a 6-5-1997 por baja no renovación de demanda; de 16-5-1997 a 16-2-1999 por baja no renovación de demanda; de 23-2-1999 a 20-112000 por baja colocación comunicada sin oferta previa y de 21-11-2000 a 23-8-2001 causando baja por no renovación de demanda. La última ocupación cotizada del actor es la de 7-11-2000 a 13-11-2000 ( 7 días ).Y con anterioridad a la misma, trabajó desde el 2 al 20 de octubre de 1992".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Alfonso, declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de MARINERO, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada ISM a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de su base reguladora de 478,09 EUROS y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 3 DE MAYO DE 2006".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 138.2 en relación con los artículos 124 y 137.5 LGSS, así como diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

1.- Como en muchas precedentes ocasiones - SSTSJ Galicia 05/07/10 R. 1919/10, 18/09/07 R. 4692/04, 04/05/06 R. 4440/03, 25/10/05 R. 1864/03, etc.- hemos de recordar que la doctrina jurisprudencial más reciente ha mantenido una interpretación flexible y humanizadora de la exigencia del alta o situación asimilada, al objeto de evitar -como señala la STS 17/04/00 Ar. 3959- que se abra una vía aleatoria de exclusión de la protección en atención a determinadas circunstanciales ajenas a la voluntad del trabajador que impiden la conservación del alta o de una situación asimilada al alta cuando realmente existía o estaba desarrollándose una situación que hubiera debido ser objeto de protección específica por la Seguridad Social. Criterio que tiene soporte en el artículo 41 CE, en las razones de equidad a que se refiere el artículo 3.2 CC y en el carácter tuitivo del Sistema de la Seguridad Social. Esta línea jurisprudencial, iniciada ya con anterioridad a la casación unificadora ( SSTS 04/04/74 ; 02/07/74 ; 06/03/78 ; 27/10/79 ; 14/04/80 ; 24/06/82

; 11/12/86 ; 15/12/86 ; 02/02/87 ; 21/03/88 ; 12/07/88 ; 13/09/88 ), ha tenido fiel reflejo en ésta, tanto sobre IP ( STS 26/01/98 -rcud 1385/97 ), como en lo relativo a las prestaciones por muerte y supervivencia ( SSTS 19/12/96 -rcud 1159/96 -; 19/11/97 -rcud 1194/97 -; y 12/03/98 -rcud 2307/97 -), estimándose, en general, que sí concurría la situación de alta, cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 489/2016, 28 de Enero de 2016
    • España
    • January 28, 2016
    ...recordarse (así lo hemos hechos, entre otras muchas, en SSTSJ Galicia 14/05/13 R. 5367/10, 25/02/13 R. 670/12, 28/11/11 R. 1072/08 y 20/12/10 R. 2430/07 ) que es cierto que para que exista situación asimilada al alta es necesario que la inscripción como demandante de empleo se mantenga sin ......
  • STSJ Galicia 1809/2016, 29 de Marzo de 2016
    • España
    • March 29, 2016
    ...hemos hechos, entre otras muchas, en SSTSJ Galicia 28/01/16 R. 763/15, 14/05/13 R. 5367/10, 25/02/13 R. 670/12, 28/11/11 R. 1072/08 y 20/12/10 R. 2430/07 ) que, para que exista situación asimilada al alta, es necesario que la inscripción como demandante de empleo se mantenga sin interrupcio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR