STSJ Comunidad Valenciana 372, 24 de Enero de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:372
Número de Recurso2112/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución372
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent nº 2112/05 Recurso contra Sentencia núm. 2112 de 2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 242 de 2.006 En el Recurso de Suplicación núm. 2112/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-1-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm.

1144/03 , seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de D. Eduardo , asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Yuste, contra BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por el Letrado Dª Rosario Rubio de Orellana, y en los que es recurrente el demandante y el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-1-05 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda instada por Eduardo contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. debo condenar y condeno a la entidad demandada al abono de las cantidades resultantes de calcular la compensación por cese del demandante incluyendo las pagas de beneficios adicionales concedidas en 1999, y al abono de la cantidad en tal concepto de 3.246'72 . Correspondientes a periodos anteriores ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor D. Eduardo , nacido 17-1-46 ha venido prestando sus servicios por cuenta del demandado Banco Santander Central Hispano S.A., con antigüedad del 1-5-69, categoría profesional de Técnico-V GO I Cajero, con un salario mensual de 2506'16

.-2.- Mediante escrito de 17-12-99, ambas partes acordaron el cese del actor en el servicio activo con fecha 31-12- 99, quedando a partir del día siguiente a dicho cese en el servicio activo, suspendido su contrato de trabajo, extendiéndose tal situación hasta el 17-1-06, fecha a partir de la cual, y cumplidos 60 años. Pasará necesariamente a situación de jubilado. Durante la situación de suspensión del contrato esto es del 1-1-00 al 17-1-06, se asignará un importe anual bruto de 5.003.876 pesetas, que percibirá por doceavas partes. El actor se compromete a solicitar y suscribir Convenio Especial con Tesoreria General de la Seguridad Social, cuando llegue a 60 años de edad se compromete a solicitar pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, momento a partir del cual el importe total que le sea fijado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, considerado en computo bruto anual, junto con la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de Seguridad Social a su cargo, calculada a la fecha de su cese en el servicio activo, le seran deducidas de la cifra anual detallada en la estipulación segunda del presente documento, quedando la diferencia como complemento de pensión a su favor por parte del Banco.

Regulándose análogamente las situaciones de Invalidez Permanente y fallecimiento (documento nº 1 de la demandada, que se da aquí por reproducido).-3.- En fecha 23-3-00 la Junta General de la entidad demandada, en atención a los beneficios del ejercicio 1999, consecuencia de la fusión entre Banco Central Hispano S.A. y Banco Santander, S.A., acordó incrementar en 2 pagas extras de beneficios más aquellas que los trabajadores venían percibiendo. La demandada abono al actor en la nómina de Marzo-00, en concepto de Participación en beneficios la cantidad de 540.202 pesetas.-4.- Desde el 1-1-2000 la demandada viene retribuyendo al actor en atención a una asignación concertada mensual de 416.990 ptas. Más aportación convenio seguridad social de 88.511 ptas. Lo que supone un total mes de 505.501 pesetas brutas.-5.- La diferencia mensual entre la que percibe el actor y lo que percibiría de incluir en su asignación el importe de las 2 pagas extras de beneficios a que se refiere el hecho probado tercero, asciende a la cantidad de 270'56 . El actor reclama 12.445'76 en concepto de diferencias por el periodo 1-1-00 a 31-10-03.- 6.- Enf echa 18-11-03 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose Acto de Conciliación el 27-11-03 que concluyó sin avenencia. En fecha 2-12-03 se presentó la demanda..

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, tanto por la representación letrada de la entidad bancaria como por la del demandante. Resulta conveniente comenzar primero por el formalizado por el Banco de Santander Central Hispano, que plantea un primer motivo, amparado en el art.191 "c" de la...

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