SAP Madrid 94/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:8135 |
Número de Recurso | 1/2006 |
Número de Resolución | 94/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00094/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 1/2006 -RJ.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MOSTOLES
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 104/205
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DOÑA MARIA TARDÓN OLMOS
SENTENCIA N º 94/2006
En Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial, Dña. MARIA TARDÓN OLMOS, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el juicio de faltas nº 104/2005 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Melisa, bajo la dirección Letrada de D. Pablo Muñoz Guzmán, contra la sentencia, de fecha 31 de marzo de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso la apelante citada y como apelado el MINISTERIO FISCAL y D. Oscar, asistido del Letrado D. Luis García Moreno.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles, se dictó, con fecha 31 de Marzo de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente de la falta que se venía imputando en este procedimiento a Oscar con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando las costas causadas de oficio."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por dicho apelante, observándose en la tramitación del mismo las prescripciones legales. Y repartidas las actuaciones a esta Sección Vigésimo Séptima se formó el rollo correspondiente con el número 1/2006
En el recurso de apelación interpuesto, Dña. Melisa, bajo la dirección Letrada de D. Pablo Mayor Guzmán, alegó lo que a su Derecho convino.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna la apelante la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas alegando que incurre en incongruencia en los hechos declarados probados, los fundamentos de derecho y el fallo, y adolecen de defectos formales, vulnerando los arts. 9.1 y 3 de la Constitución Española, en relación con el art. 24.1 "a sensu contrario", de la misma; en vulneración, asimismo, del art. 24.1 y 2 de la CE, por la denegación de prueba propuesta en tiempo y forma consistente en la exploración de los menores, en particular, de la menor denunciante, Nuria, que no se ha motivado, habiéndole generado indefensión; alega, asimismo que incurre en error en la valoración de la prueba en virtud de documentos obrantes en autos, que demuestran la equivocación evidente del Juzgador de instancia, alegando, asimismo, la inadecuacuación del procedimiento seguido, pues los hechos debieron calificarse como un delito de malos tratos en el ámbito familiar, del art. 153 del Código Penal, constituyendo, en todo caso, y como última alegación, y cuando menos, una falta de vejación injusta de carácter leve, en relación con los insultos a la madre.
Se reprocha en el primero de los motivos del recurso el hecho de que la sentencia no haya mencionado expresa y detalladamente los hechos que consignaba en su denuncia, así como que existen...
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