STSJ Galicia 1556/2012, 13 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2012
Número de resolución1556/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I221FB4B

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0003269

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002293 /2011-MJ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001544 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Eleuterio

Abogado/a: LORENZO SABELL PELAEZ

Procurador/a: JAVIER BEJERANO FERNANDEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA)

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a trece de Marzo de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALCIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española .

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002293 /2011 interpuesto por Eleuterio, frente al Auto dictado por el JUZGADO SOCIAL Nº 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001544 /2010 seguidos a instancia Eleuterio, contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), en MODIFICACION CONDIC.LABORALES. Ha actuado como Ponente LUIS F. DE CASTRO MEJUTO que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eleuterio presento demanda contra la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó el auto de fecha uno de febrero de 2011 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:/PRIMERO.-El recurrente presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo contra AENA, que se tramitó con el número 1544/11./SEGUNDO.- Por Auto de fecha 01/02/11 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número Uno de Santiago de Compostela en el que se acuerda la falta de competencia por razón de la materia y objetiva./TERCERO.- El actor presentó Recurso de Suplicación frente al Auto que se tramitó bajo el número 2293/11.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: /FALLAMOS: Que con estimación del recurso interpuesto por Don Eleuterio, anulamos el Auto de declaración de incompetencia de fecha 01/02/11 dictado por el Juzgado nº Uno de los de Santiago de Compostela, declaramos la competencia de ese Juzgado por razón de la materia y acordamos la continuación de la tramitación del pleito.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante... siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la declaración de incompetencia, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo

93 LOPJ, artículos 6 y 10 LPL, en relación con los artículos 2.l ), 8 y 151 LPL .

Se ha de recordar que el actor, Controlador aéreo, impugna una comunicación de su empleadora -AENA- en la que se le indica la necesidad de que su horario se adecúe el tiempo de su actividad aeronáutica a lo dispuesto en el RD 1001/2010, de 05/Agosto.

SEGUNDO

1 .- La censura ha de acogerse en los términos en que se ha planteado, siquiera la vía adecuada debería haber sido la letra «a» del artículo 191 LPL y no la empleada, dado que las consecuencias de una hipotética estimación habrían de conllevar la nulidad de la Sentencia (aparte de que se trata de infracciones del procedimiento), pese a ello, el principio pro actione -aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicianos inclinan a examinar la denuncia.

  1. - Pues bien, como ya ha hecho en algún otro supuesto del mismo colectivo (para todas, STSJ Galicia 27/02/12 R. 4828/08, 28/12/11 R. 3177/08, 20/12/10 R. 3407/07 y 04/05/06 R. 412/06 ), la Sala examina la competencia de este orden para su conocimiento; y lo hace, porque el carácter improrrogable de la jurisdicción ( artículo 9.6 LOPJ ) y la naturaleza de orden público y de derecho necesario que...

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