STSJ Galicia 3366/2015, 12 de Junio de 2015
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:5197 |
Número de Recurso | 2633/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3366/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
LEDO MATAJORGE SALGADO GONZALEZ
36057 44 4 2012 0000481402250RECURSO SUPLICACION 0002633 /2014ALEJANDRO LEDO MATAJORGE SALGADO GONZALEZ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2012 0000481
402250
RECURSO SUPLICACION 0002633 /2014 MCR-A
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100 /2012
Sobre: INCOMPETENCIA
RECURRENTE D/ña Abel
ABOGADO/A: JORGE SALGADO GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RCURRIDO/S D/ña: FOGASA, GALAXY DISTRIBUCION SA, GALAXY CANARIAS SL, Bernardino
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002633 /2014, formalizado por el/la letrado D/Dª JORGE SALGADO GONZALEZ, en nombre y representación de Abel, contra la sentencia número 2 /14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100 /2012, seguidos a instancia de Abel frente a FOGASA, GALAXY DISTRIBUCION SA, GALAXY CANARIAS SL, Bernardino, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Abel presentó demanda contra FOGASA, GALAXY DISTRIBUCION SA, GALAXY CANARIAS SL, Bernardino, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 2 /14, de fecha veintisiete de Diciembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Abel figura de alta en la Seguridad social por cuenta de GALAXI DISTRIBUCIÓN S.A. desde el 17/02/2000 y por cuenta de GALAXI CANARIAS S.L. desde el 08/2/2008, siendo su base de cotización mensual en 2010: de 1.502,19 euros (folio 242).
A 02/04/2012 La Inspección Provincial de trabajo emitió informe relativo a los demandados, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 265 a 269).
A 11/10/2012 el actor y demandados celebraron conciliación en el procedimiento de Despido 99/2012 tramitado en el presente Juzgado, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido folios 290 y 291).
Reclama el actor 20.079,27 euros en concepto de salarios relativos al periodo desde septiembre de 2011 al 11/10/2012.
El actor presentó papeleta de conciliación previa el día 07/12/2011, que tuvo lugar el día 23/12/2011 con el resultado de tenerse por intentada sin efecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DECLARO LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL del presente juzgado para el conocimiento del presente pleito y, sin entrar en el fondo del asunto acuerdo el archivo de la presente causa, pudiendo la parte ejercitar su derecho ante el órgano jurisdiccional de la circunscripción territorial, a su elección, de los establecidos en el art. 10.1 LRJS .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Abel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29/5/14.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12/6/15 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone en primer lugar solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, reponer los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictada la sentencia, por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan podido ocasionar indefensión, y al amparo de la letra b) la revisión de los hechos probados.
Respecto a lo primero, esto es, reponer los autos al estado en que se encontraban, antes de haber sido dictada la sentencia, por indebida estimación de la excepción de incompetencia por razón del territorio, hemos de precisar en primer lugar que:
El carácter improrrogable de la jurisdicción ( artículo 9.6 LOPJ ) y la naturaleza de orden público y de derecho necesario que corresponde a la competencia, determinan - SSTSJ Galicia 13/03/12 R. 2293/11, 09/06/11 R. 961/10, 04/03/11 R. 5117/10, 05/12/10 R. 3906/10, 08/11/10 R. 2642/10, entre tantas otrasque se halle sustraída al poder dispositivo de las partes y que el Tribunal al resolverla actúe con plena libertad y soberanía en el examen de la totalidad de las actuaciones, sin estar vinculado a las afirmaciones fácticas contenidas en la sentencia, ni coartado por los términos del recurso y de su posible impugnación, al objeto de establecer los presupuestos de hecho y de derecho que son indispensables para resolver la cuestión competencial ( SSTS 30/10/82 Ar. 6283...
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