STSJ Galicia 2478/2012, 16 de Abril de 2012

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2012:3844
Número de Recurso6127/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2478/2012
Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0001489

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006127 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000298 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente: Palmira

Abogado: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Recurrido: INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido: CONSORCIO DE SERVICIOS SA

Abogado: FERNANDO GONZALEZ AGUADO c/ JUAN DE MARIANA nº 15, 28045 MADRID

Recurrido: OMBUDS SERVICIOS SL- FAX 916361834

Abogado: EVA GUILLEN GARCIA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dicieséis de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 6127/2011, formalizado por Dª Palmira, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 298/2011, seguidos a instancia de Dª Palmira frente al INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, el CONSORCIO DE SERVICIOS SA y OMBUDS SERVICIOS SL siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Palmira presentó demanda contra el INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA, el CONSORCIO DE SERVICIOS SA y OMBUDS SERVICIOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Agosto de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El codemandado INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFÍA (en adelante IE0) es un organismo público de investigación y desarrollo tecnológico sobre el mar y sus recursos, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación (documento 1 del ramo de prueba documental del IE0). 2.- Por resolución de 26 de diciembre de 2008, el Director General del IE0 adjudicó a la codemandada CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. (en adelante CONSORCIO), perteneciente al GRUPO SEGUR IBÉRICA, por el sistema de procedimiento abierto, el servicio de telefonistas-recepcionistas para la sede central y centros oceanográficos del IE0 (incluido el de A Coruña), durante el 2009. Según el pliego de prescripciones técnicas, el servicio comprendía las siguientes actividades, no exclusivas ni excluyentes: recepción, control de visitas e información sobre la ubicación de dependencias, gestión de la centralita telefónica, recepción y distribución de comunicaciones procedentes del exterior y llamada o contacto desde el Centro hacia líneas externas, discriminando en este caso las extensiones con tráfico de salida local, nacional o internacional, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de cada Centro, gestión del FAX de uso general de los Servicios Centrales en Madrid. El servicio de telefonista/ recepcionista consistirá en una posición por cada dependencia de la siguiente relación, con presencia continua en el puesto de trabajo, todos los días laborables desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2009, en horario de

8.00 a 15.00 y de 16.00 a 19.00 para el Centro Oceanográfico de A Coruña (documentos 2 y 3 del ramo de prueba documental del IE0). 3.- En el contrato se pacta un precio de 336.519,25 #, que se abonaría mediante pagos mensuales (documento 5 del ramo de prueba documental del CONSORCIO). 4.- El contrato adjudicado a CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. se prorrogó durante el 2010, hasta que el 21 de diciembre de ese año, el IE0 le comunica a dicha codemandada que el servicio contratado de telefonistas/recepcionistas se le había adjudicado para el año 2011 a la empresa OMBUDS SERVICIOS, SL, por haber obtenido mejor puntuación (documento 5 del ramo de prueba documental del 1E0 y documento 12 del ramo de prueba documental del CONSORCIO). 5.- Por resolución de 28 de diciembre de 2010, el Director General del IE0 adjudicó a la codemandada OMBUDS SERVICIOS, S.L. (en adelante OMBUDS), por el sistema de procedimiento abierto, el "servicio de telefonistas recepcionistas para los Servicios Centrales y Centros Oceanográficos del 1E0 durante el 2011", con el mismo objeto que la anterior contrata (documento 7 del ramo de prueba documental del IE0 y documentos 2 y 3 del ramo de prueba documental de OMBUDS). 6.- El 29 de diciembre de 2008 el CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. suscribió con la actora un contrato por obra o servicio determinado, para prestar servicios como auxiliar de recepción, de la categoría SUB GRUPO 7°, en las "tareas de su puesto en I. Oceanográfico de A Coruña", desde el 01.01.2009 hasta "fin servicio" (documento 6 del ramo de prueba documental del CONSORCIO). 7.- La actora venía percibiendo una salario de 628,03 # mensuales, con inclusión de pagas extras (hecho no controvertido). 8.- Por carta de 27.12.2010, el CONSORCIO le comunica a la actora la finalización de su contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2010, al concluir el servicio contratado con el IE0 (documento 13 del ramo de prueba documental del CONSORCIO y documento 1 del ramo de prueba documental de la parte actora). 9.- La codemandada CONSORCIO DE SERVICIOS, S.A. tiene Convenio Colectivo propio, que obra incorporado a su ramo de prueba como documento 18. 10.- Dicha empresa tramitó la baja de la actora en la Seguridad Social el 31 de diciembre de 2010 (documento 15 del ramo de prueba del CONSORCIO). 11.- CONSORCIO tenía designado a un coordinador, Don Benito, que realizó algunas visitas de control al centro de trabajo de la actora (documento 17 del ramo de prueba del CONSORCIO, declaración testifical de Doña Daniela y de Doña Guillerma ). 12.- Doña Palmira realizaba funciones consistentes en gestión de la centralita telefónica del centro, gestión del fax, recepción, control de visitas e información, manejaba la fotocopiadora, recibía el material de los proveedores, lo custodiaba e incluso hacía reservas de hotel para visitantes que venían de fuera (declaración testifical de Doña Rita y de Don Higinio, documentos 7, 8, 9 del ramo de prueba de la parte actora). 13.- El personal funcionario y laboral del IE0 tienen ahora la obligación de fichar mediante "huella digital", sistema que no se le aplicaba a la actora (declaración testifical de Doña Rita y de Don Higinio ). 14.- CONSORCIO le proporcionó a la actora un uniforme para realizar su trabajo, aunque no consta que lo utilizase durante toda la vigencia del contrato, sino sólo en el último periodo (declaración testifical de Doña Rita, de Don Higinio y de Doña Guillerma ). 15.- La actora venía prestando servicios como recepcionista/telefonista en el Centro Oceanográfico de A Coruña desde el 1 de marzo de 1992, contratada sucesivamente, mediante contratos por obra o servicio determinado, por las diversas empresas adjudicatarias de dicho servicio, durante los siguientes periodos (documentos 4 y 5 del ramo de prueba de la parte actora): 01.03.1992 a 01.09.1992 (MARKET TELECOM, S.A.), 02.09.1992 a 31.12.1992 (MARKET TELECOM, S.A.), 07.01.1993 a 31.12.1993 (S.T.T., S.L.), 01.01.1994 a 31.12.1994 (DECORACIÓN Y PAISAJE, S.A.), 01.01.1995 a 31.12.1995 (S.T.T., S.L.), 01.01.1996 a 31.12.1996 (DECORACIÓN Y PAISAJE, S.A.), 01.01.1997 a 10.08.1997 (S.T.T.,S.L.), 11.08.1997 a 31.12.1997 (S.T.T. CONSULTORÍA EN RECURSOS HUMANOS), 01.01.1998 a 31.12.1998 (DIFUSIO TELEMARKETING GRUP, S.L.), 01.01.1999 a 1.12.2000 (META-10, S.L.), 11.04.2001 a 31.12.200 (DECORACIÓN Y PAISAJE, S.A.), 01.01.2002 a

16.01.2004 (ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.), 19.01.2004 a 31.12.2004 (COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A.), 03.01.2005 a 31.12.2007 (BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A.), 01.02.2008 a

31.12.2008 (COBRA SERVICIOS AUXILIARES, S.A.). 16.- La actual adjudicataria del servicio, OMBUDS, contrató a dos nuevos trabajadores como operadores/recepcionistas para el Centro Oceanográfico de A Coruña (documento 5 del ramo de prueba de OMBUDS). 17.- La codemandada OMBUDS SERVICIOS, S.L. tiene Convenio Colectivo propio, que obra incorporado a su ramo de prueba como documento 16. 18.- La actora solicitaba sus vacaciones anuales al CONSORCIO, sin perjuicio de posterior comunicación a la dirección del 1E0 (documento 16 del ramo de prueba documental del CONSORCIO). 19.- La actora no ejerce ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 30 de Enero de 2013
    • España
    • 30 Enero 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 16 de abril de 2012, en el recurso de suplicación número 6127/11 , interpuesto por Dª Consuelo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de La Coruña de fecha 12 de agosto de 2011 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR