STSJ Andalucía 2288/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2012
Número de resolución2288/2012

Recurso nº 3424/10 (S) Sentencia nº 2288/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de Julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2288/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por CAYMASA EL SENDERO S.A. y CAJASOL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Sevilla, en sus autos núm. 229/09, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Agueda, contra Cajasol, Metrolico S.A. y Caymasa El Sendero S.A., sobre Declarativa de Derecho Cesión Ilegal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de mayo de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dª Agueda suscribió, el 1 de junio de 2007, contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinados, con Caymasa El Sendero, S.A., para la prestación de servicios como programador de sistemas-Grupo 5. Desde el 16 de enero de 2006, la demandante tenía suscrito contrato de trabajo con Metrolico, S.A. y venía prestando servicios para Cajasol, habiendo desarrollado su actividad en Cajeros.

SEGUNDO

La demandante desde que suscribió contrato con Caymasa El Sendero, vino desempañando su actividad en las oficinas de Cajasol, en Sevilla, en el Servicio de Instalaciones y Mantenimiento Informático, ocupándose de las tareas operativas informáticas habituales que le eran comunicadas a través de la aplicación informática -recibiendo para su realización órdenes directas del personal de dicho Servicio (Sres. Juan Luis, Casimiro y Fructuoso )-, telefónicamente o por correo electrónico, llevando a cabo también funciones de resolución de las incidencias con proveedores y labores administrativas y tareas de atención a los Servicios Generales (comprobando que los medios informáticos estaban a punto y reparando las averías detectadas), para las que era requerido directamente por Alta Dirección de Cajasol. La actora realizaba idénticas funciones que otros trabajadores del Servicio de Instalaciones y Mantenimiento, a los que en determinados periodos junto con otro compañero, D. Maximiliano, llegó a coordinar, habiendo asumido, asimismo, tareas de cambio de las cintas del robot que correspondían a otro Departamento. La actora utilizaba para el desempeño de su actividad las herramientas e instrumental de Cajasol, entre ellas el mobiliario, teléfono, ordenador, programas, buzón -correo electrónico interno- y aplicaciones informáticas, disponiendo de pertinente clave de acceso. La demandante realizaba el mismo horario que el personal de Cajasol -de 8 a 15 horas de lunes a viernes- al que se añadían turnos de guardia hasta la siete de la tarde y coordinaba sus vacaciones con el resto del personal del Departamento en el que estaba integrada, sin perjuicio de su comunicación de las mismas a Caymasa El Sendero, entidad a la que, asimismo, daba cuenta de sus ausencias al trabajo. Las horas extras que realizaba le eran autorizadas por sus superiores de Cajasol.

TERCERO

Caymasa El Sendero satisfacía las retribuciones a la actora, incluyéndose en las mismas unos conceptos fijos mensuales, entre los que se encuentra una gratificación voluntaria abs. y un concepto variable denominado gratificación voluntaria (folios 46 a 57).

CUARTO

El 1 de enero de 2007, Caymasa El Sendero y el El Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla suscribieron un contrato en virtud del cual Caymasa El Sendero habría de prestar los servicios informáticos que se solicitaran en cada momento de acuerdo con el proyecto a realizar que se define como la prestación de 21.000 horas de servicios informáticos para la realización de funciones de Análisis y Programación en el entorno tecnológico instalado en El Monte y para el Proyecto de Integración Operativa en el marco de la fusión en marcha con la Caja San Fernando, siendo el precio unitario de la hora de 27,60 euros, con facturación mensual, así como 12.000 horas para el Proyecto de Modelo de Información de Riesgos, con igual precio y facturación. El 1 de abril de 2007, acuerdan las empresas la prestación por El Sendero del servicio de coordinación y dirección del equipo de trabajo de El Sendero que desempeña su actividad en El Monte, incluidas las tareas de recepción de peticiones y distribución de las mismas al personal, siendo las horas concertadas 12.320 y el precio unitario de 22,50 euros. El 1 de enero de 2008, las mercantiles expresadas contratan la realización por parte de El Sendero de los servicios de soporte y asistencia técnica para el Departamento de Sistemas de Información, por un precio de 37.873 euros, IVA no incluido (1756 horas al precio unitario de 21,57 euros).

QUINTO

Caymasa El Sendero tiene por objeto la prestación de servicios de transmisión de datos, facilitando acceso a Internet, servicios auxiliares a empresas, en materia de distribución de datos, venta de productos informáticos, asesoramiento, dirección, estudio, ejecución de planes de empresa...

SEXTO

La demandante presentó, el 19 de diciembre de 2008, solicitud de conciliación ante el CMAC, habiéndose celebrado el acto el 29 de enero de 2009, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Caymasa El Sendero S.A. y Cajasol, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos de suplicación lo interponen la empresa "Caymasa El Sendero S.A." y el "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol)", al amparo del artículo 191 b ) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por la actora y declaró la existencia de una cesión ilegal de la trabajadora Dª. Agueda entre la empresa "Caymasa El Sendero S.A." y el "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol)", como consecuencia de la prestación de funciones en el "Servicio de Instalaciones y Mantenimiento Informático" de la entidad bancaria

Ambos recursos son sustancialmente idénticos y por ello deben ser resueltos conjuntamente, al solicitar en primer lugar por la vía del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado 2º de la sentencia, que describe condiciones en las que se desarrollaba su trabajo de la actora en la empresa "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol)", solicitando la empresa "Caymasa El Sendero S.A.", que se haga constar en este hecho que sólo "en ocasiones" recibía órdenes directas del personal de "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol)" y que la empresa "Caymasa El Sendero S.A." era la que "autorizaba" las vacaciones y siendo la autorización de las horas extras por sus superiores de "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol)", a la que se refiere la sentencia, sólo un "visado".

El "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol)", por su parte solicita la modificación del párrafo final de este hecho para que se declare que "La demandante coordinaba sus vacaciones con el resto del personal del Departamento en el que estaba integrada, siéndoles autorizadas por sus superiores de Caymasa-El Sendero, entidad a la que igualmente comunicaba sus ausencias al trabajo, siendo visadas por el personal de Cajasol las horas extras que realizaba para la simple constatación de las mismas a efectos de su reconocimiento y pago por parte de la empresa a que pertenece Caymasa-El Sendero", revisiones que como observamos son sustancialmente idénticas y se justifican con una serie de correos electrónicos que obran en las actuaciones, de los que no podemos extraer sin necesidad de conjeturas e interpretaciones valorativas el ejercicio de funciones directivas y organizativas por parte de "Caymasa El Sendero S.A.", olvidando la reiterada doctrina jurisprudencial que declara que "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas" ( sentencias de 13 de diciembre de 1990 y 16 de noviembre de 1998 ), por lo que debemos desestimar el primer motivo de recurso y dejar inalterado el relato fáctico de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En relación con el Derecho aplicado en la sentencia, denuncian ambos recurrentes por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 42 del mismo texto legal y que se declare la inexistencia de una cesión ilegal de trabajadores de la empresa "Caymasa El Sendero S.A." al "Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (Cajasol)".

La Sala no aprecia la existencia de la infracción...

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