SAP Guipúzcoa 2234/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2005:876
Número de Recurso2061/2005
Número de Resolución2234/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMAS. SRAS.:DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a cuatro de Julio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Verbal nº 176/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún , seguido a instancia de D. Pablo (demandante- apelado), representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado D. Miguel Sánchez Dorronsoro, contra Dª Elena (demandada-apelante), representada por la Procuradora Sra. Sánchez Felix y defendida por el Letrado D. Pablo Olazabal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 28 de Octubre de 2.004 , y con rollo de apelación nº 2061/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de Octubre de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún dictó sentencia , que contiene el siguiente Fallo:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Pablo contra Doña Elena y en consecuencia, declaro extinguido por expiración del plazo el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 1 de Mayo de 1.999. Así mismo, se condena a la demandada a abandonar la vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 . de la localidad de Irún en el plazo más breve posible, apercibiéndole expresamente de que, en caso contrario, se procederá a su lanzamiento en los términos indicados en la diligencia de ordenación de fecha 17 de Septiembre de 2.004."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 30 de Mayo de 2.005.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Dª Elena , recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que con estimación de la pretensión actora, se declara la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda, pactado entre las partes el dia 1 de Mayo de 1999, por expiración del plazo máximo de duración previsto en el mismo, condenando a la demandada al desalojo con apercibimiento de lanzamiento.

La sentencia de instancia estima la demanda, por entender que el plazo contractúal expiró, y que el arrendador efectuó el requerimiento de desalojo de la finca a la arrendataria, mediante acto de conciliación instado con fecha 19 de Enero de 2004.

La juzgadora otorga validez a la manifestación expresa efectúada por el demandante, contraria a la prórroga contractúal, y niega que el pago de las rentas hecho por la arrendataria con posterioridad al acto de conciliación y la consecuente recepción por parte del arrendador de dichas cantidades, pueda interpretarse como un consentimiento tácito de éste con la pervivencia del contrato.

En su recurso mantiene la apelante los mismos argumentos esgrimidos en la instancia, y añade que al señalar la juzgadora que el pago de las rentas supone una contraprestación por la ocupación de la vivienda, se está admitiendo la pervivencia del contrato, puesto que solo dentro del ámbito contractúal cabe hablar de prestaciones y contraprestaciones reciprocas.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

A la vista de los términos en que se plantea el debate en esta alzada, y analizados los hechos en los que la recurrente fundamenta la pervivencia del contrato de arrendamiento, la Sala ha llegado a las siguientes conclusiones :

* No resulta discutido que el plazo de duración del contrato de...

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