STSJ Asturias 2886/2010, 24 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2886/2010
Fecha24 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02886/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102206

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002162 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 184/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE MIERES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE LANGREO

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER JUNCEDA MORENO

Recurrido/s: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Agueda, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ

Sentencia nº 2886/10

En OVIEDO, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2162/2010, formalizado por el Letrado D. JAVIER JUNCEDA MORENO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LANGREO, contra la sentencia número 237/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 184/2010, seguidos a instancia de Dª. Agueda, representada por el Letrado D. IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ frente al AYUNTAMIENTO DE LANGREO, la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la COMUNIDAD, encontrándose citado el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Agueda presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE LANGREO y la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 237/2010, de fecha veintiocho de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora, Agueda, comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento demandado como Agente de Desarrollo Local Técnico Superior el 16 de mayo de 2001, tras la superación del concurso oposición convocado al efecto por la Corporación interpelada.

    Al efecto concertaron las partes en la indicada fecha contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio. En la estipulación sexta del contrato se establece que él mismo se celebra para la realización de las tareas propias de su categoría de Agente de Desarrollo Local, teniendo dicha obra autonomía y sustantivad propia dentro de la actividad de la empresa, todo ello en los términos que obran al folio 643 de autos, que se da íntegramente por reproducido. En su ejecución se incorporó la actora al Servicio Municipal de la Agencia de Desarrollo Local de Langreo, al amparo del Convenio suscrito en el marco de Decreto 26/97, de 5 de mayo, de creación de la Red Asturias de Desarrollo Local, entre ambas Administraciones.

    Al término de cada anualidad pactaron los litigantes contratos análogos en fecha 31 de diciembre de 2002, 1 de enero de 2004, y 29 de diciembre de 2005, del modo que consta a los folios 645, 647 y 647 bis, respectivamente, los cuales se dan por reproducidos. Paralelamente se concertaron con la Administración del Principado los correspondientes acuerdos para el mantenimiento de la concesión de la subvención para la actividad de Agente de Desarrollo Local. Al término de cada uno de los contratos el Ayuntamiento procedió a la notificación de preaviso de extinción de la relación laboral.

  2. El pasado 13 de noviembre el Ayuntamiento notifica a la actora la extinción de su relación laboral con efectos de 31 de diciembre de 2009, "por finalización de la subvención concedida por la Administración del Principado de Asturias para la Agencia de Desarrollo Local en el año 2009". En la propia comunicación se expresa que "se analizará la continuidad del presente contrato, previo acuerdo al respecto y una vez acreditada la continuidad de la percepción para el citado servicio en el año 2010". El 7 de enero de 2010 el Ayuntamiento procede a abonar a la actora una indemnización equivalente a 8 días por año de servicio por importe de

    3.962,26 #.

  3. Las funciones desarrolladas de modo ininterrumpido por la actora consistieron en asesorar y acompañar los procesos de planificación relacionadas con el desarrollo territorial; fomentar la relación entre el tejido económico, los instrumentos de desarrollo y los subsistemas de cualificación; impulsar el desarrollo económico del territorio, propiciando el empleo por cuenta ajena y propia y la economía social; planificar, gestionar, evaluar y justificar los programas locales de empleo; colaborar con la Administración del Principado de Asturias para la coordinación y seguimiento de las actuaciones.

    El Ayuntamiento sigue desarrollando en la actualidad las referidas funciones a través de otros dos trabajadores contratados en el mes de agosto; el coste de estos puestos de trabajo es subvencionado en aplicación de la resolución de 1 de julio de 2009 del Presidente del Servicio Público de Empleo que otorga al Ayuntamiento 81.135 # para financiar los gastos de Técnicos de Empleo y Desarrollo Local en el período comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

  4. En el año 2009 la Administración del Principado procedió a modificar el régimen a través del cual son subvencionados los Técnicos de Desarrollo Local en los distintos Ayuntamientos, integrando lo que venían siendo subvencionados en el marco de Convenios anuales de la Red Asturiana de Desarrollo Local, con los Técnicos de Empleo y Desarrollo Local, todo ello en los términos que aparecen certificados por la Jefa de Servicio de Programas de Empleo, que obran a los folios 503 a 505, que se dan por reproducidos.

  5. El Pleno del Ayuntamiento de Langreo el 11 de mayo de 2009, aprobó la plantilla municipal de personal laboral, siendo publicado el acuerdo en el BOPA de 10 de julio de 2009, describiendo la plantilla municipal del modo que se expresa en el hecho 6º de demanda. El 31 de agosto el Ayuntamiento procedió a la modificación de la plantilla municipal, con la intención de transformar varios de los puestos de trabajo aprobados en régimen laboral a régimen funcionarial, aprobándose finalmente dicha propuesta en el Pleno de 29 de octubre de 2009 del modo que se expresa al folio 675 vuelto.

    El Ayuntamiento elaboró propuesta de oferta pública de empleo para el año 2009 del modo que se expresa a los folios 669 a 672.

  6. En el año 2009 el Ayuntamiento retribuyó los servicios de la actora un salario anual de 24.118,08 #, con inclusión de todos los conceptos, resultante de la aplicación del Convenio de Oficinas y Despachos.

    Si la actora hubiera sido retribuida conforme al Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Langreo percibiría una retribución anual de 36.937,81 #, en los términos que aparecen desglosados al folio 658 de autos, que se da por reproducido.

  7. Previamente a la prestación de servicios con la Corporación demandada, en el período 1 de diciembre de 1997 a 15 de mayo de 2001, desarrolló la actora igual categoría profesional por cuenta y orden del Ayuntamiento de Vegadeo.

  8. Igualmente trabajadora por cuenta del Ayuntamiento Justa prestó servicios con la categoría de Agente de Igualdad de Oportunidades; el 13 de noviembre de 2009 el Ayuntamiento le notifica la extinción de su relación laboral y a finales del de diciembre se le notifica resolución de la Alcaldía nombrándola funcionaria interina. El Ayuntamiento ha suscrito con el Principado para el año 2010 Convenio para la financiación en dicha anualidad de dicho Agente de Igualdad.

  9. No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  10. Agotada la vía administrativa interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 3 de marzo de 2010.

TERCERO

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