STSJ Comunidad de Madrid 226/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:3443
Número de Recurso5641/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución226/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005641/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00226/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 226/2008

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilmo. Sr. D. Luis Gascon Vera

En Madrid, a once de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 226/2008

En el recurso de suplicación nº 5641/2007, interpuesto por DON Jesús Ángel, DON Salvador, DON Hugo, DON Benjamín Y DON Juan María, representados por la Letrado Dª María Dolores Moreno Leiva contra la sentencia nº 214/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 11 de los de Madrid, en autos núm. 110/2007, siendo recurrido ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, representado por la Procuradora Dª María Luisa Delgado-Iribarren Pastor, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascon Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Jesús Ángel, DON Salvador, DON Hugo, DON Benjamín Y DON Juan María contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintinueve de junio de dos mil siete, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para la demandada con la antigüedad y categoría que se detalla y percibiendo una retribución salarial conforme al Convenio Colectivo en vigor.

NOMBRE: Jesús Ángel

ANTIGUEDAD EN LA RED A EFECTOS PERSONALES: 30/06/1986

ANTIGUEDAD EN LA RED A EFECTOS DE CONCURSO Y CONCURRENCIA CON TERCEROS: 30/06/1987.

CATEGORIA: CONDUCTOR DE VEHICULOS CONSERVACION.VIA

NOMBRE: Salvador.

ANTIGUEDAD EN LA RED A EFECTOS PERSONALES: 30/06/1986 ANTIGUEDAD EN LA RED A EFECTOS DE CONCURSO Y CONCURRENCIA CON TERCEROS: 30/06/1987.

CATEGORIA: CONDUCTOR DE VEHICULOS CONSERVACION.VIA

NOMBRE: Hugo.

ANTIGUEDAD EN LA RED A EFECTOS PERSONALES: 30/06/1986 ANTIGUEDAD EN LA RED A EFECTOS DE CONCURSO Y CONCURRENCIA CON TERCER0S:30/06/1987.

CATEGORIA: FACTOR DE CIRCULACION DE 1ª

NOMBRE: Benjamín.

ANTIGUEDAD EN LA RED A EFECTOS PERSONALES: 30/06/1986 ANTIGUEDAD EN LA RED A EFECTOS DE CONCURSO Y CONCURRENCIA CON TERCEROS: 30/06/1987.

CATEGORIA: CONDUCTOR DE VEHICULOS CONSERVACION.VIA

NOMBRE: Juan María

ANTIGUEDAD EN LA RED A EFECTOS PERSONALES: 30/06/1986 ANTIGUEDAD EN LA RED A EFECTOS DE CONCURSO Y CONCURRENCIA CON TERCEROS: 30/06/1987.

CATEGORIA: CONDUCTOR DÉ VEHICULOS CONSERVACION.VIA

D. Hugo tiene su domicilio en Villanueva de la Serena (Badajoz) c/ DIRECCION000, NUM000. piso NUM000. piso NUM001.

SEGUNDO

Prestaron servicios en el Regimiento de Zapadores Ferroviarios como soldados voluntarios en prácticas, ingresando el 15/07/1985, siendo licenciados el 15-09-1988, por tanto integrantes de la 27 Promoción de Militar en Prácticas.

TERCERO

La citada Circular n° 519 de RENFE, de 14 de noviembre de 1984, establece en su punto 7° de manera literal: "El ingreso en RENFE, una vez producido el licenciamiento de los agentes militares, se realizará en los puestos de trabajo, teniendo en cuenta el aprovechamiento a lo largo de su periodo formativo, así como otros factores tales como conocimientos específicos que hayan adquirido y peculiaridades de las Dependencias donde existan vacantes".

E1 punto 6° establece:

"Los agentes militares voluntarios que terminen aprovechamiento los treinta y de ocho meses de formación, pasará a la RED en calidad de agentes civiles con todos los derechos y obligaciones consignados en los Reglamentos de RENFE, intercalándose en las plantillas de la misma como se preceptúa a continuación y con sujeción a las disposiciones generales de la legislación en vigor"

CUARTO

RENFE, permitió el ingreso en la RED de los actores el 30-6-1989.

QUINTO

E1 articulo, 20 del X del Convenio de RENFE (BOE de 26-3-1993 ), señala expresamente que " como fecha de antigüedad en la Red se considerara la fecha de incorporación a la agrupación de movilización y prácticas de Ferrocarriles o al Regimiento de Zapadores Ferroviarios. A efectos del concurso y cualesquiera otros derecho que hayan de resolverse y adjudicarse en concurrencia con terceros, el reconocimiento de antigüedad en la Red solo comprenderá un periodo de dos años anterior a la fecha prevista para su incorporación a la Red como agentes civiles."

SEXTO

La base 19 de las Bases del Convenio concertado entre la Jefatura del Servicio Militar de Ferrocarriles y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, para que las tropas de la Agrupación de batallones de zapadores ferroviarios, dependientes de dicha jefatura, puedan completar su instrucción práctica en las líneas de la RENFE establece:

La Renfe, al terminar las prácticas de los Agentes militares, reservará en sus plantillas de los Departamentos de Vía y Obras y Eléctrico un número de vacantes que no será,inferior al 25% de las mismas, que será ofrecido al Jefe de la Agrupación, para que las ocupen en las distintas categorías, los Agentes Militares que hayan terminado con aprovechamiento el ciclo completo de prácticas y por el orden de puntuación obtenido en los exámenes en cada una de aquellas categorías.

SEPTIMO

La RENFE, al terminar las prácticas de los Agentes Militares, reservará en sus plantillas de los Departamentos de Vía y Obras y Eléctrico un número de vacantes que no será inferior al 25% de la misma que será ofrecido al Jefe de la Agrupación, para que las ocupen en las distintas categorías, los agentes militares que hayan terminado con aprovechamiento el ciclo completo de prácticas y por el orden de puntuación obtenido en los exámenes en cada una de aquellas categorías.

La base 20, establece que los Agentes militares que habiendo terminado con aprovechamiento el ciclo completo de prácticas, pasen a RENFE lo harán en calidad de Agentes civiles, con todos sus derechos y obligaciones consignados en los Reglamentos de dicha Red Nacional.

OCTAVO

Con fecha 5-11-1987 la Dirección de la empresa junto con los representantes de los Sindicatos y de los componente de la 44 ºª y 26ª promociones llegan al siguiente acuerdo:

  1. -Antes de concluir el primer semestre del año 1988 habrán ingresado la totalidad de los componentes de la 44ª y 26ª promoción que cumplan las condiciones médicas de ingreso.

  2. -Antes del 31-1-1988 habrán ingresado, al menos, 25% de 1 conjunto de los 743 afectados.

  3. -El 10-12-1987 se convoca una nueva reunión para concretar el calendario de ingresos.

NOVENO

Por acuerdo de 5-1-1988, relativo materias y en punto 7 se ratifica el Acuerdo 5-11-1987 sobre la 44 y 26 promociones y acuerdan concluir los ingresos institucionales con 1 a 45 y 27 promociones en los mismos plazos que las anteriores.

DECIMO

Con fecha de 30-06-1993 se alcanza un Acuerdo entre la Federación Estatal de Transportes y Telecomunicaciones de U.G.T. y la Dirección...

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