STSJ Galicia 1200/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1200/2013
Fecha19 Febrero 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0002433

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003099 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000813 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Esperanza

Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ

Recurrido/s: CONCELLO DE BURELA

Abogado/a: VALENTIN LAGO GONZALEZ

Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecinueve de Febrero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003099/2010, formalizado por el letrado don Xosé Ramón Pérez Domínguez, en nombre y representación de Dª Esperanza, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000813/2009, seguidos a instancia de Dª Esperanza frente al CONCELLO DE BURELA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Esperanza presentó demanda contra el CONCELLO DE BURELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, DÑA. Esperanza, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, presta servicios por cuenta y orden del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURELA, desde el 4 de junio de 1996, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario mensual de 1.126'03 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- La trabajadora y el demandado han suscrito los siguientes contratos: -Contrato de trabajo para lanzamiento de nueva actividad, a tiempo completo con duración desde el 4 de junio hasta el 31 de diciembre de 1996. El objeto del mismo era "realizar funciones de auxiliar administrativo en el centro municipal de drogodependencias de Burela". El contrato fue prorrogado del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997. -Contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con duración desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1998. El objeto del mismo era "realizar funciones propias de auxiliar administrativo en la unidad asistencial de drogodependencias". -Contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con duración desde el 4 de enero hasta el 3 de junio de 1999. El objeto del mismo era "realizar funciones propias de auxiliar administrativa en la unidad asistencial de drogodependencias de Burela". -Contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con duración desde el 8 de junio de 1999, mientras se mantenga la subvención de la Xunta afecta a este servicio de UAD de Burela. El objeto del mismo es "realizar funciones propias de auxiliar administrativo en la unidad asistencial de drogodependencias de Burela; afecto a una subvención de la Xunta de Galicia, y en tanto se mantenga prorrogada esta, expresa o tácitamente". Los contratos y prórroga mencionados se encuentran unidos a autos y se dan por expresamente reproducidas.- TERCERO.-En fecha 13 de abril de 1994 la XUNTA DE GALICIA otorgó la autorización sanitaria previa y de apertura y puesta en funcionamiento de la Unidad Asistencial de Drogodependencias de Burela.- CUARTO.- El 27 de marzo de 2009 el demandado suscribió con la XUNTA DE GALICIA y con el SERVICIO GALLEGO DE SALUD convenio de cooperación para el desenvolvimiento de programas de tratamiento de drogodependencias. Los servicios se prestan en la Unidad Asistencial de Drogodependencias, y se encuentran subvencionados por la CONSELLERÍA DE SANIDADE.- QUINTO.- La demandante, que reclama se declare que su relación con la demandada tiene carácter indefinido, ha agotado el trámite de reclamación previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Esperanza, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURELA, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Esperanza formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de febrero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DÑA. Esperanza interpone en su día demanda contra el CONCELLO DE BURELA ejercitando 0 de reconocimiento de derecho (relación laboral indefinida). La sentencia de instancia desestima la demanda. Frente a tal pronunciamiento se alza la actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se dicte nueva sentencia, revocando la de instancia, y se efectúe un pronunciamiento en todo conforme con el suplico de la demanda de instancia y con los efectos legales oportunos. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

En primer lugar la recurrente solicita, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL la modificación del hecho probado de la sentencia para que se añada lo que el recurrente resalta en negrita y quede redactado con el siguiente contenido: "Con data 13.10.1989 o Pleno do Concello acordou a creación e organización dependente do Concello do Centro de Drogodependencias de Burela, destinando a súa financiación as subvencións e aportacións que a tal finalidade se reciban, facultando ó Sr. AlcaldePresidente para a firma de cantos documentos sexan necesarios para levar a cabo a organización e correspondente funcionamiento do referido Centro.

O 27 de marzo de 2009 o demandante suscribiu coa XUNTA DE GALICIA e co SERVICIO GALEGO DE SAÚDE convenio de cooperación para o desenvolvemento de programas de tratamento de drogodependencias, sendo o prazo de vixencia de tales convenios ata o 31 de decembro de 2009.Os servicios préstanse na Unidade Asistencial de Drogodependencia, constando subvencionados no ano 2009".

Apoya la redacción en los documentos obrantes en los folios 48, 55 y 61.

La redacción se admite en parte, y así se admite la adición del primer párrafo en lo referente a la existencia de una cuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se crea, dependiente del Concello, un centro de drogodependencias al tratarse de un dato que tiene trascendencia a efectos de resolución del recurso de suplicación, y sin que puede ser impedimento a tal redacción la alegación de la parte impugnante en relación a que el Concello de Burela no existía en esa fecha, puesto que no el recurrente solo habla de Pleno del Concello, sin identificar el mismo, siendo un hecho notorio su escisión del Concello de Cervo en el año 1994, siendo el Pleno del Concello de Cervo el que aprueba la creación del Centro de Drogodependencias en el año 1989.

Igualmente se acceder a hacer constar que el convenio firmado en fecha 27 de marzo de 2009 entre Concello y Xunta tiene un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo no podemos acceder a la adición de la última frase habida cuenta que por un lado, ya consta en el hecho probado de la sentencia de instancia que los servicios se prestan en la Unidad Asistencial de Drogodependencia, y que están subvencionados, sin embargo no podemos acceder a limitar tal periodo subvencionado al año 2009, -como parecer pretender la recurrente- puesto que el documento en el que se apoya acredita una subvención correspondiente al año 2009, pero no que no existan subvenciones para ejercicios anteriores o posteriores.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso, y con amparo en el art. 191.c) de la LPL, el recurrente alega, por un lado, la infracción del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 15.3 del mismo cuerpo legal, y por otro lado la infracción del art. 15.5 del ET, sosteniendo que la relación laboral de la...

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