SAP Málaga 515/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución515/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 300/17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 804/2019

SENTENCIA NÚM. 515/2021

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª María Teresa Sáez Martínez

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

En Málaga, a 9 de Septiembre de dos mil veinte y uno

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número TRES de Málaga, bajo el número 300/17, Rollo de Sala número 804/19 entre partes, de una, como demandante DON Eusebio representado por el procurador Don Albert Rambla Fábregas y asistido del letrado Don Oriol Villuendas Ponce frente a la entidad XANADU PATRIMONIAL SL representada asimismo en la alzada por el Procurador de los Tribunales Juan Antonio Carrión Calle y asistidos del letrado Don Rafael Aranda Asencio ; autos que se encuentran en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente a la sentencia dictada en estos autos con fecha tres de mayo de dos mil diecinueve recurso al que se opone la parte actora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga en fecha tres de mayo del dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. RAMBLA FABREGAS, en nombre y representación de Eusebio, contra XANADU PATRIMONIAL S.L., debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (49.856,94 euros), más los intereses conforme al fundamento de derecho Quinto de esta sentencia. Las costas procesales se imponen a la parte demandada condenada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la mercantil demandada el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la parte actora para que en su vista alegase lo que le conviniese,

oponiéndose al recurso deducido de contrario la representación de la demandante y ello por los motivos que consta escrito de oposición. Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 1 de julio de 2021 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el perecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El actor Sr. Eusebio ejercita frente a la entidad mercantil Xanadú Patrimonial SA demanda instando se le condene a la referida entidad a abonarle la cantidad de 52.507,14 euros, ejercitando acción de incumplimiento de obligaciones contractuales al amparo del artículo 1.124 CC en relación con el artículo 1.100 CC, en detrimento, según se explicita en la demanda, de la acción de saneamiento por vicios ocultos del artículo 1480 y concordantes del CC, al estimar que la cosa vendida devino inhábil para el f‌in que motivó su adquisición dado que el motor de la embarcación dejó de funcionar desde su entrega y hubo de ser sustituido, reclamando el coste de la reparación del mismo al amparo del artículo 1.101 CC, y aplicable el plazo prescriptivo general del artículo 1964 CC, invocando igualmente en su fundamentación la normativa tuitiva de consumidores y usuarios. Alega de manera resumida en su demanda, tal y como se recoge en la sentencia de Instancia que el demandante concertó con la demandada un contrato de compraventa el 03/03/2015, de una embarcación náutica modelo 40 Open, marca Astandoa, matrícula ....-....-....-...., denominada "TANERIK" y construida en el año 1999, que se encontraba amarrada en el puerto de Benalmádena, a través del intermediario náutico Yacht Plus Internacional, S.L., pactando un precio de compra de 62.000 euros, que se abonó en su integridad. Alega que en el contrato (Cláusulas 2ª y 5ª) se pactó expresamente que se incluían en el precio unos trabajos y reparaciones; que el precio de compra de la embarcación era de mercado, si bien el precio que el actor tuvo que abonar por las reparaciones, unido al precio de la embarcación, es muy superior al precio de mercado. Af‌irma que el demandante encargó a Yacht Plus Internacional S.L. que efectuase una revisión de la embarcación a f‌in de navegar con seguridad desde el puerto de Benalmádena hasta el nuevo puerto base de la embarcación, situado en Segur de Calafell (Tarragona), realizando el reparador D. Inocencio una revisión de la embarcación con el f‌in de determinar si se había de efectuar algún mantenimiento y/o reparación puntual para su puesta a punto, emitiendo el Sr. Inocencio el documento "Revisión de Sistemas" de 05/05/2015 que describe los diferentes equipos de la embarcación y se indican si funcionan o no y también se especif‌ica la siguiente revisión a efectuar en los motores de la embarcación: Nivel de aceite, Nivel de líquido refrigerante, Correas, Grifo de fondo, Manguitos. Se alega que Yacht Plus Internacional S.L. envió un documento que describe las reparaciones y trabajos de mantenimiento que se debían efectuar en la embarcación, así como los costos aproximados de cada uno de los conceptos: Motores y servicios, Óxido de motores y conexiones eléctricas, Servicio de motores: f‌iltro de aceite, f‌iltro de combustible, f‌iltro de aire, pref‌iltro de combustible, ánodos, turbina, correas, aceite y revisión de todos los niveles. Af‌irma que todos esos trabajos se realizaron en Benalmádena a f‌in de que la embarcación quedase en estado óptimo para su uso y navegación, y el importe total de dichos trabajos ascendió a 5.876,36 euros (Factura NUM000 de Don Julián, de 14/05/15 por importe de 4,284,31 euros, Factura NUM001 de Carpa Naval Desarrollos Trucel, S.L., de 26/03/15 por importe de 841,85 Euros, y Factura NUM002 de Recursos Naúticos Fabián Nasiff, de fecha 5 de mayo por importe de 750,20 Euros). Se af‌irma que una vez efectuadas la revisión de la embarcación y f‌inalizadas las reparaciones iniciales necesarias para el óptimo estado de esta, el actor se desplazó hasta Benalmádena para navegar y trasladar la embarcación hasta Segur de Calafell; a continuación relata la cronología de las averías que se produjeron durante el viaje y posteriormente son las siguientes: 21/05/2015 Salida del Puerto de Benalmádena; 27/07/2015 Rotura del pasacascos de un grifo de fondo del lavabo, que se partió y produjo una vía de agua que el Sr. Eusebio tapó introduciendo un destornillador en el orif‌icio del pasacascos, dirigiéndose al puerto más próximo (Carboneras, Almería), donde el pasacascos fue sustituido tras ponerse la embarcación en seco; en Carboneras se detectó una fuga de gasoil, que se acumulaba en la sentina, observando que la fuga se producía por el tubo indicador del nivel de combustible en el tanque de gasoil; Una vez reparadas las averías, la embarcación prosiguió con el viaje, llegando a Segur de Calafell el 24/05/2015; Salida del puerto de Segur de Calafell con destino a Palamós (Girona), cuando el barco estaba navegando a la altura del puerto de Vilanova I la Geltrú se averió la cola del motor de babor y el actor se dirigió a ese puerto. Esa cola de babor averiada fue desmontada por el reparador Nautic Service Sitges S.L. observándose entonces que el interior de la cola estaba muy dañado, tanto en la parte inferior como en la parte superior de la cola, con dientes rotos y virutas metálicas, y se encargó la reparación de la cola a Talleres del Mar Sitges T S.L. servicio of‌icial de Yanmar (fabricante del motor) y de Mercruiser (fabricante de las colas); el reparador recomendó sustituir la cola completa por otra nueva ya que el costo de reparar los componentes dañados de la cola era superior al costo de una nueva cola. Tras sustituirse la cola, el 31/07/2015 el Sr. Eusebio reanudó el viaje hacia Palamós, donde llegó ese mismo

día. El 03/08/15 cuando el Sr. Eusebio estaba navegando en aguas cercanas a Palamós, se rompió el colector de escape del motor de estribor, perdiendo el motor líquido refrigerante, que entró en el interior del motor, el colector de escape fue desmontado en Palamós por Náutica Palamós S.A. y posteriormente el Sr. Eusebio hizo trasladar la embarcación por carretera hasta Segur de Calafell, donde la embarcación quedó en su amarre. En el mes de septiembre hubo espacio en el varadero del puerto de Aiguadolg y el 21/09/2015 Talleres Del Mar Sitges S.L. se encargó de trasladar la embarcación por mar (navegando con 1 motor) desde Segur de Calafell hasta Aiguadols. Talleres Del Mar Sitges S.L. observó un gran número de defectos y averías en los motores de la embarcación, que fueron reparados, f‌inalizando la reparación en marzo de 2016. Expone que de conformidad con el informe emitido por Virgilio, los daños que se produjeron en la embarcación son atribuibles a la falta de mantenimiento de la embarcación y que los motores y las colas estaban previamente en mal estado conservación y mantenimiento, alegando que los daños no eran visibles para un usuario de embarcaciones que no conociese la embarcación. Concluye que los vicios existentes en los motores del barco son de tal importancia que lo hacen impropio para la f‌inalidad esencial, la navegación, y ya existían con anterioridad al momento de la compraventa, no estando en condiciones correctas de navegación cuando el...

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