El contrato para obra o servicio determinados

AutorRemedios Roqueta Buj
Cargo del AutorCatedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valencia
Páginas19-51
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CAPÍTULO PRIMERO
EL CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO
DETERMINADOS
I. EL OBJETO DEL CONTRATO
1. La obra o servicio determinados
El objeto de este contrato es «la realización de una obra o servicio deter-
minados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de
duración incierta» [arts. 15.1.a) ET y 2.1 RD 2720/1998].
Esta modalidad contractual puede ser utilizada tanto en el supuesto de
ejecución de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada
dentro de un proceso que tiene un principio y un fin, como en la prestación
de un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que con-
cluye con su total realización.
La obra o servicio determinados deben tener autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad de la empresa. Ahora bien, como subraya la STS
de 6 de marzo de 2009 (Recud. 1221/2008), tal autonomía y sustantividad
propias «no se refieren a que estén fuera de la actividad de la empresa sino
“dentro” de la actividad de la empresa, de modo que puede existir una con-
tratación para obra o servicio determinado para la misma actividad habitual
de la empresa, siempre y cuando las tareas objeto del contrato tengan esa
sustantividad y autonomía, es decir, permitan su individualización dentro de
la actividad habitual y sean limitadas y acotadas en el tiempo, aunque no
pueda precisarse la fecha exacta de su terminación». Se trata de que la propia
naturaleza de la actividad concertada «permita delimitarla en relación a otras
actividades de la empresa, con una duración limitada que depende de la
propia actividad». Por consiguiente, cabe «este tipo de contrato, aunque se
trate de la actividad normal de la empresa, cuando en ésta se individualiza
LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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la necesidad temporal no creada arbitrariamente por el empresario, sino que
responde a necesidades reales y de duración limitada que son perfectamente
individualizables».
Se trata, pues, de un contrato que puede ser utilizado tanto en la actividad
anormal de la empresa como en la normal y cotidiana, siempre que en este
último caso la obra o servicio tenga una «autonomía y sustantividad propia»
dentro de ella, esto es, se trate de trabajos específicos y delimitados perfecta-
mente del resto de la actividad normal de la empresa — sin que, por tanto, sea
admisible una separación artificiosa y convencional de las tareas desarrolladas
por el trabajador—7.
7 En este sentido, por ejemplo, la STS de 15 de julio de 2009 (Recud. 3787/2008) en un
supuesto en el que el trabajador fue contratado con la categoría profesional de Oficial 2.ª ce-
rrajero y el contrato tenía por objeto «trabajos de cerrajería en rótulos luminosos para las
imágenes corporativas McDonals, Hipersol y Banco Santander Central Hispano», da por buenos
el razonamiento de la sentencia de suplicación que «considera que el contrato no es válido,
porque la obra o servicio carece de autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad
de la empresa, pues no lo es tal la mera referencia a uno o varios clientes, pues la total acti-
vidad de la empresa está sujeta a pedidos o encargos, y no se ha demostrado razón alguna que
explique por qué en este caso la fabricación de rótulos luminosos de estos clientes debe dife-
renciarse de la fabricación de los rótulos luminosos que continuamente lleva a cabo la em-
presa». En esta misma línea, la STS de 20 de octubre de 2010 (Recud. 3007/2009) en relación
a un supuesto de hecho en el que un intérprete-traductor concertó seis contratos sucesivos con
el Ministerio de Defensa, anudados a la estancia temporal de cada una de las unidades milita-
res españolas destinadas en Afganistán, entiende que la contratación se debía referir a la misión
en su conjunto, acordada en el marco de las Naciones Unidas y aprobada por el Parlamento
Español. En este sentido, señala lo siguiente: «si la función desempeñada por el demandante,
de nacionalidad española, ha sido siempre la misma en todos y cada uno de los contratos, en
concreto, la de Auxiliar de Interpretación y Traducción para prestar su trabajo en todo el te-
rritorio de Afganistán, así como a cualquiera de las unidades militares españolas que se rela-
cionan en los contratos desplazadas de modo temporal a dicho País en cumplimiento de la
misión encomendada, pero no sólo para ellas, pues como también consta en los contratos
(cláusula segunda) por “fuerzas españolas” se entenderá la totalidad de las unidades militares
presentes en Afganistán, y en la cláusula primera que el trabajo se realizará según precisen
“las unidades militares integrantes de las fuerzas españolas”, no parece que se puede atribuir
una autonomía y sustantividad propias — característica del contrato para obra o servicio de-
terminado— a cada una de las estancias de las diversas unidades militares, que se van rele-
vando sin solución de continuidad, y para las que el demandante ha venido prestando sus
servicios de traducción e interpretación de forma continuada. En definitiva, como destaca el
Ministerio Fiscal, no está justificada la temporalidad de los contratos sucesivos suscritos por
el demandante con el Ministerio de Defensa, para la realización siempre de las mismas fun-
ciones, en el marco de una misión militar de largo alcance y duración (aun no concluida)
aprobada por el Parlamento Español, y que únicamente se divide en función de la estancia de
diversas unidades militares, pero que sin duda son parte de la misma misión, para la que de
forma continuada ha venido prestando servicios el trabajador demandante, no enervando dicha
conclusión el que se denomine de forma diferenciada la concreta unidad militar a la que en
cada tramo temporal, va a prestar dicha función, consecuencia del regreso a territorio español
de la anterior a la que la siguiente unidad viene a sustituir».
EL CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADOS
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Por consiguiente, este contrato puede utilizarse en los siguientes supues-
tos8:
a) Para cubrir trabajos extraordinarios no propios de la actividad de la
empresa.
b) Para la realización de trabajos propios de la actividad de la empresa:
bien porque sean específicos y delimitados del resto de la actividad,
esto es, con autonomía y sustantividad propia, incluso aunque afec-
ten a la actividad normal;
bien porque no se den normalmente, aun dentro de su actividad, por
tratarse de actividades excepcionales, esporádicas o extraordinarias.
Ahora bien, la obra o servicio determinado no podrá ser de tal naturaleza
que suponga la ejecución de tareas permanentes y de duración indefinida o de
tracto continuado en la empresa, al exigir la ley que se trate de una actividad
«limitada en el tiempo» aunque «de duración incierta». Esta necesaria limi-
tación temporal de la actividad ha llevado a descartar el uso del contrato, aun
tratándose del desempeño de tareas con perfiles propios — es decir, con auto-
nomía y sustantividad— si en éstas concurren las notas de habitualidad y
8 Así, por ejemplo, se han considerados válidas las siguientes contrataciones: la realización
de proyectos de investigación individualizables dentro de la actividad habitual de la Universidad
a la renovación de permisos de trabajo y residencia, concedidos con ocasión del proceso de
4327/1998)]; la ejecución de programas específicos experimentales en materia de empleo [STSJ
de Extremadura de 31 de mayo de 2012 (Rec. 175/2012)]; o la implantación del Programa de
acompañamiento para la Inclusión Social, dado que su diseño obedece a un proyecto que reviste
los caracteres de novedoso y no consta tenga vocación de permanencia en el tiempo [STSJ de
Por el contrario, se considera que la obra o servicio no goza de autonomía y sustantividad,
por ejemplo, en los siguientes supuestos: las preinscripciones universitarias [STSJ de Cataluña
de 23 de marzo de 1998 (Rec. 6782/1997)]; la prestación de servicios asistenciales básicos en
una residencia geriátrica [STSJ de Castilla y León de 15 de junio de 2004 (Rec. 1097/2004)];
las campañas anuales de saneamiento ganadero [STS de 21 de octubre de 2004 (Recud.
4921/2003)]; la catalogación, clasificación, ordenación e informatización de los fondos biblio-
gráficos de una biblioteca [SSTSJ de Cataluña de 12 de septiembre de 2005 (Rec. 10065/2004),
de Aragón de 19 de abril de 2006 (Rec. 277/2006) y de Andalucía de 9 de febrero de 2011
(Rec. 3061/2010)]; el servicio del «call-center» del transporte sanitario de emergencia [STSJ
de Madrid de 6 de febrero de 2006 (Rec. 5142/2005)]; la asistencia/asesoramiento jurídico en
el Centro Asesor de la Mujer del Ayuntamiento de Oviedo [STSJ de Asturias de 31 de marzo
de 2006 (Rec. 1338/2005)]; los cursos de lengua catalana en centros penitenciarios de Cataluña
la Unidad de Drogodependencia municipal [SSTSJ de Galicia de 19 de febrero de 2013 (Rec.
3087/2010) y 19 de febrero de 2013 (Rec. 3099/2010)]; o la resolución de los expedientes
prestacionales al ir entrando en vigor los diferentes escalones de la Ley de Dependencia [STSJ
de Castilla y León de 13 de abril de 2016 (Rec. 625/2016)].

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