STSJ Asturias 2013/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2661
Número de Recurso1512/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2013/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02013/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0005516

Equipo/usuario: JPV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001512 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000905 /2017

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE LLANES

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MONTSERRAT MUÑIZ MORAN

RECURRIDO/S D/ña: Celsa

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: LAURA MARTINEZ FLOREZ

Sentencia nº 2013/18

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001512 /2018, formalizado por el la Procuradora Dª Montserrat Muñiz Morán, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE LLANES, contra la sentencia número 208 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000905 /2017, seguidos a instancia de Celsa frente a AYUNTAMIENTO DE LLANES, siendo Magistrado-Ponente la ILTMA. SRA. Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Celsa presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE LLANES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 208 /2018, de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Celsa, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con el Ayuntamiento de Llanes un contrato de trabajo temporal, como medida de fomento del empleo, el día 1 de marzo de 1.992, para prestar servicios como informador juvenil, con la categoría profesional de administrativo, a tiempo completo y con una duración de 12 meses, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de of‌icinas y despachos. Ese contrato fue objeto de una primera prórroga de un año de duración y de dos prórrogas más de seis meses de duración cada una de ellas, por lo que se extendió hasta el 28 de febrero de 1.995.

  2. - El día 1 de marzo de 1.995 suscribe nuevo contrato temporal, en esta ocasión con la Mancomunidad de los concejos del Oriente de Asturias, para prestar servicios como informador juvenil, con la categoría profesional de técnico, en el centro de trabajo ubicado en Llanes, con duración hasta f‌in de servicio, siendo el objeto del contrato la realización de las tareas propias de un informador juvenil, según convenio entre el Principado de Asturias y Mancomunidad de los Concejos del Oriente de Asturias, siendo de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo de of‌icinas y despachos. El día 30 de diciembre de 2.013 fue objeto de un despido objetivo, declarado improcedente por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de diciembre de 2.014, condenando a los demandados, Ayuntamiento de Llanes, Ayuntamiento de Cangas de Onís, Ayuntamiento de Ribadedeva, Mancomunidad de concejos del Oriente de Asturias, Ayuntamiento de Parres, Ayuntamiento de Peñamellera Alta, Ayuntamiento de Piloña, Ayuntamiento de Ribadesella, Ayuntamiento de Caravia, Ayuntamiento de Amieva, Ayuntamiento de Cabrales, Ayuntamiento de Onís, Ayuntamiento de Peñamellera Baja y Ayuntamiento de Ponga, a estar y pasar por esa declaración y a que procedan a la readmisión de la trabajadora en el término de 5 días a contar desde la notif‌icación de esa resolución, o a su opción, a que le indemnicen de forma solidaria en la cuantía de 64.467 euros, con abono en el primer caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia. Copia de la misma obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  3. - En el Boletín of‌icial del Principado de Asturias de 16 de junio de 2.016 se publicaron las Bases reguladoras para la provisión, en régimen de personal laboral temporal, de una plaza de informador juvenil con destino en la Of‌icina joven del Ayuntamiento de Llanes. En el objeto de la convocatoria se señalaba que lo era la provisión, en régimen de personal laboral temporal, de una plaza de informador juvenil con destino en la Of‌icina joven de Llanes, inicialmente el contrato será a media jornada y la selección se realizará por el sistema de concurso oposición, siendo la modalidad del contrato la de obra o servicio a media jornada, y la duración, como máximo, de 24 meses y siempre que esté vigente o prorrogado el Convenio específ‌ico de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Llanes. Se exigía encontrarse en posesión del título de bachiller o equivalente. El informador se encargaría del mantenimiento y gestión de la Of‌icina joven, desarrollando las siguientes funciones:

    - Prestar servicios de promoción y participación permitiendo el acceso a Internet, la autoconsulta y el correcto funcionamiento de la Of‌icina joven

    - Facilitar la disposición y medios técnicos suf‌icientes para las conexiones informáticas que permitan a los y las jóvenes participar en el uso ef‌iciente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el trabajo en red con el Instituto Asturiano de la Juventud y con el resto de las of‌icinas jóvenes del Principado de Asturias, en benef‌icio de las personas jóvenes del municipio

    - Facilitar y promover a través de la Of‌icina joven la actuación coordinada de los recursos públicos, asociativos y privados, para conseguir una respuesta articulada y ef‌icaz a las necesidades de la población joven en riesgo, especialmente a aquella que pudiera hallarse en riesgo de exclusión

    - Coordinar a través de la Of‌icina joven los puntos de información juvenil situados en su área de inf‌luencia, remitiendo al Instituto asturiano de la juventud información de su ubicación

    - Colaborar en la difusión y promoción de la información y los programas del Instituto asturiano de la juventud y demás entidades de la Administración pública del Principado de Asturias, al resultar inequívocamente de interés para la población joven del municipio

    - Remitir al Instituto asturiano de la juventud la documentación e información de interés para la población joven que se genere en el ámbito de la of‌icina joven municipal para su distribución al resto de of‌icinas jóvenes de titularidad local en el ámbito del Principado de Asturias.

    - Colaborar con las entidades y agentes sociales de su ámbito en la aplicación de programas transversales, apoyando y facilitando la labor de las personas y colectivos que manif‌iesten interés o promuevan iniciativas vinculadas a las necesidades de la población joven.

    - Facilitar información al Principado acerca de los proyectos impulsados desde la of‌icina y asistir a las reuniones de coordinación con el Instituto asturiano de la mujer.

    Copia de las bases obra unida al ramo de prueba de la parte actora, dándose su contenido por íntegramente reproducido.

    La actora participó en esa convocatoria, obteniendo la mejor puntuación, por lo que, por resolución del Alcalde de 16 de diciembre de 2.016 se acordó contratar a la demandante.

  4. - El día 16 de diciembre de 2.016 la actora, que es diplomada en trabajo social, suscribe con el Ayuntamiento de Llanes un contrato de trabajo temporal, por obra o servicios determinado, para prestar servicios como informadora juvenil, incluido en el grupo profesional informadora juvenil, con una jornada de 20 horas semanales, desde el día 19 de diciembre de 2.016, siendo el objeto del contrato la realización de la obra o servicio informador juvenil con destino en la of‌icina joven de Llanes, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Llanes. Como cláusula adicional se estableció "El salario a percibir será de 626,25 euros mensuales más dos pagas extras de devengo semestral por importe de 626,25 euros brutos cada una. La duración del presente contrato será de un máximo de 24 meses y siempre que esté vigente o prorrogado el Convenio específ‌ico de colaboración entre la administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Llanes para la prestación de servicios de promoción y participación de la población joven, y salvo que con anterioridad entre en vigor una nueva bolsa de empleo, en cuyo caso, se tendría como fecha de f‌inalización ésta última".

  5. - En el Boletín of‌icial del Principado de Asturias de 20 de febrero de 2.017 se publicó la resolución de 2 de febrero de 2.017, de la Consejería de la Presidencia y participación ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Llanes para la prestación de servicios de promoción y participación de la población joven. El convenio se había suscrito el día 8 de noviembre de 2.016, implicaba una aportación económica de 4.373,53 euros a cargo del presupuesto municipal de 2.016, comprometiéndose la Consejería de presidencia y participación ciudadana a aportar la cantidad de 4.000 euros para el funcionamiento de la of‌icina joven.

    En el Boletín of‌icial del Principado de Asturias de 27 de noviembre de 2.017 se publicó la Resolución de 9 de noviembre de 2.017 de la Consejería de presidencia y participación ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR