STSJ Castilla-La Mancha 1730/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1730/2010
Fecha02 Diciembre 2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01730/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101379

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001311 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001349 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN, SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1311/2010

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS En Albacete, a dos de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1730/10

En el Recurso de Suplicación número 1311/10, interpuesto por la representación legal de TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha veintinueve de enero de 2010, en los autos número 1349/09, sobre Despido, siendo recurrido

D. Domingo Y Dª Purificacion, Dª María Rosario, FOGASA, Dª Coro, Dª Josefa y Leonardo .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Domingo, D.ª Purificacion, D. Segismundo, D.ª María Rosario, D.ª Coro, D.ª Josefa, D. Leonardo, D.ª Africa, D. Alejo, D. Cesar, D.ª Estibaliz Y D.ª Martina, frente al TELETECH CUSTOMER SERVICES SPAIN, S.L. por despido, con la intervención de FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a los demandantes en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación que a continuación se señalan, o bien les indemnice en las siguientes cantidades:

  1. - D. Domingo la suma de 937,15 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 20,82 euros/día;

  2. - D.ª Purificacion la suma de 2472,81 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 31,40 euros/día;

  3. - D. Segismundo la suma de 2.059,82 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 32,31 euros/día;

  4. - D.ª María Rosario la suma de 1.398,36 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 31,07 euros/día;

  5. - D.ª Coro la suma de 2.781,12 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 29,66 euros/día;

  6. - D.ª Josefa la suma de 1.320,98 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 29,35 euros/día;

  7. - D. Leonardo la suma de 1.990,45 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 37,91 euros/día;

  8. - D.ª Africa la suma de 1.036,36 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 27,63 euros/día;

  9. - D. Alejo la suma de 1.269,24 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 33,84 euros/día;

  10. - D. Cesar la suma de 1.032,65 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 27,53 euros/día;

  11. - D.ª Estibaliz la suma de 2.388,05 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 30,32 euros/día;

  12. - D.ª Martina la suma de 1.285,17 euros, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia a razón de 34,27 euros/día;

Se tiene por desistida de su demanda a D.ª Eufrasia, D.ª Noemi, D.ª María Teresa .

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

1.- D. Domingo prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 4 de septiembre de 2008, categoría de teleoperador y salario de 633,45 euros/mes, incluida la parte proporcional de pagas extras. Tal prestación de servicios se articuló mediante contrato de obra o servicio determinado al que en el hecho segundo se hará referencia.

  1. - D.ª Purificacion prestó servicios para la empresa demandada desde el 10 de diciembre de 2007, categoría de Teleoperador y salario de 955,11 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. Tal prestación de servicios se articuló en base a los siguientes contratos: contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 10 de diciembre de 2007, prorrogado posteriormente desde el 5 de febrero de 2008 hasta el 4 de mayo de 2008; contrato por obra o servicio determinado al que en el hecho segundo se hará referencia.

  2. - D. Segismundo prestó servicios para la empresa demandada desde el 17 de abril de 2008, categoría de teleoperador y salario de 982,79 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. Tal relación laboral se articuló en base a los siguientes contratos: contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 17 de abril de 2008 a tiempo parcial (30 horas semanales) y prorrogado hasta el 14 de septiembre de 2008; contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 30 horas semanales, de fecha 15 de septiembre de 2008 al que en el hecho segundo se hará referencia.

  3. - D.ª María Rosario prestó servicios para la empresa demandada desde el 4 de septiembre de 2008, categoría de teleoperador y salario de 945,19 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras, tal relación laboral se articuló en base a contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial a que se hará referencia en el hecho segundo.

  4. - D.ª Coro prestó servicios para la empresa demandada desde el 6 de agosto de 2007 categoría de teleoperador y salario de 902,32 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. Tal relación laboral se articuló en base a los siguientes contratos: contratos eventuales por circunstancias de la producción de fecha 6 de agosto de 2007 y 18 de octubre de 2007 a tiempo parcial de 20 horas semanales; contrato por obra o servicio determinado al que se hará referencia en el hecho segundo, de fecha 31 de diciembre de 2007, y a tiempo parcial.

  5. - D.ª Josefa prestó servicios para la empresa demandada desde el 4 de septiembre de 2008 categoría de teleoperador y salario de 892,89 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. Tal relación laboral se articuló en base a contrato de obra o servicio determinado a tiempo parcial a que se hará referencia en el hecho segundo.

  6. - D. Leonardo prestó servicios para la empresa demandada desde el 14 de julio de 2008 categoría de Teleoperador y salario de 1153,20 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras. Tal relación laboral se articuló a través de contrato eventual por circunstancias de la producción de 14 de julio de 2008, prorrogado desde el 15 de septiembre al 2 de noviembre de 2008 y posteriormente en virtud del contrato por obra o servicio determinado al que se hará referencia en el hechos segundo de fecha 3 de noviembre de 2008 a tiempo parcial y jornada de 35 horas semanales.

  7. - D. Cesar prestó servicios para la empresa demandada desde el 3 de noviembre de 2008, categoría de Teleoperador y salario de 837,60 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras, tal relación laboral se llevó a cabo a través del contrato por obra o servicio determinado al que se hará referencia.

  8. - D.ª Martina prestó servicios para la empresa demandada desde el 3 de noviembre de 2008 categoría de teleoperador y salario de 1042,42 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras, tal relación laboral se llevó a cabo a través del contrato por obra o servicio determinado al que se hará referencia.

  9. - D. Alejo prestó servicios para la empresa demandada desde el 3 de noviembre de 2008, categoría de teleoperador y salario de 1029,50 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras, tal relación laboral se llevó a cabo a través del contrato por obra o servicio determinado al que se hará referencia.

  10. - D.ª Estibaliz prestó servicios para la empresa demandada desde el 23 de noviembre de 2007, categoría de teleoperador y salario de 922,37 euros con inclusión de prorrata de pagas extras, tal relación laboral se llevó a cabo a través del contrato por obra o servicio determinado al que se hará referencia.

  11. - D.ª Africa prestó servicios para la empresa demandada desde el 3 de noviembre de 2008, categoría de teleoperador y salario de 840,61 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras, tal relación laboral se llevó a cabo a través del contrato por obra o servicio determinado al que se hará referencia.

SEGUNDO

La prestación de servicios de los demandantes se realizó en el centro de trabajo de la empresa sito en Toledo, Avda. Valdemarías s/n, siendo el último o el único de los...

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