STSJ Cataluña 1429/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | JACOBO QUINTANS GARCIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:956 |
Número de Recurso | 6868/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1429/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0009781
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 14 de febrero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1429/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 233/2007 y siendo recurrido/a Sitel Ibérica Teleservices, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
desestimando la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones presentada por Doña María Milagros contra la mercantil SITEL IBÉRICA TELESERVICES, SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de cuantos pedimentos se formularon en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1- La actora Doña María Milagros, con DNI Nº NUM000 ha venido trabajando para la empresa demandada SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A, desde el día 18/09/2006, con la categoría profesional de Teleoperador, jornada a tiempo parcial de 35 horas semanales, y percibiendo un salario mensual bruto medio de 1.085,69 Euros con Inclusión de prorratas pagas extras.- (no controvertido y documentado a los folios nº 45-50; salvo el tema del salario que se ha obtenido del promedio de las bases de cotización correspondientes a las hojas de salario de los meses de Octubre de 2006 a Enero de 2007).
2- Las partes suscribieron un contrato de duración temporal el 18 de Septiembre de 2006, por obra o servicio determinado, en el que se hacía constar como obra o servicio objeto del mismo "El tiempo que dure la campaña, de emisión, recepción de llamadas y back office para plataforma de averías y reclamaciones de nuestro cliente GAS NATURAL SERVICIOS".- (no controvertido y documentado, folios 45-ss y 165-ss).
3- La actora estaba adscrita al servicio prestado por SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A a Gas Natural Servicios, realizando funciones de teleoperadora con un contrato específico para la campaña referida.
4.- La empresa demandada se dedica a prestar servicios de telemarketing para la empresa Gas Natural Servicios SDG, S.A., realizando un servicio de atención telefónica que se encuentra dividido en dos anillos o secciones. El anillo técnico o de servicio técnico, que se encarga de las averías y emergencias producidas con ocasión del servicio, y el anillo de reclamaciones que atiende todo tipo de incidencias y gestiona las reclamaciones relacionadas con el servicio de Gas Natural. La actora tenía un contrato temporal de tipo específico. (hecho no controvertido y documentado a los folios nº 45-ss y 84-ss).
5- Entre Enero de 2006 y Enero de 2007 se ha producido una notable disminución del número de llamadas registradas por la demandada relativas al servicio de Gas Natural, lo que ha supuesto una notable disminución del servicio (sobre un 26%). (se ha documentado en los folios nº 54-ss y se ratifica por el legal representante de la demandada).
6- La empresa demandada, a la vista de la disminución del servicio, decidió dar por finalizados todos los contratos de los trabajadores a los que tenía contratados, con contrato de trabajo por obra o servicio determinado, específico para prestar servicios en la campaña de Gas Natural, averías y reclamaciones. (folios nº 69-ss).
7- Mediante burofax de 9/02/2007, Ia demandada comunicó a la demandante una carta en la que le notificaba la extinción del contrato de trabajo para el 17/02/2007, invocando al respecto la disminución del volumen de la obra en la que se encontraba adscrita. (se da por reproducida la carta en su totalidad.- documento nº 1 de la demandante, folio nº 163-164)
8- El 9/02/2007, Ia dirección de la empresa remitió al comité de empresa un correo electrónico en el que le informó de que, con motivo de la disminución de los servicios prestados a Gas Natural Servicios SA, por averías y reclamaciones, procedería, en fecha 17 de Febrero de 2007, a la extinción de 24 trabajadores de la plantilla. Entre ellos figuraba la demandante. (folios nº 69- ss)
9- La actora no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores durante el último año.
l0- La parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI por despido. El acto fue celebrado el 26/03/2007 y terminó con el resultado de intentado y sin efecto por incomparecencia de la demandada SITEL. (folio nº 5)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación por despido, se interpone por la actora recurso de suplicación, el cual tiene por objeto: a) la revisión de hechos probados, y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.
El recurso ha sido impugnado por la empresa Sitel Ibérica Teleservices S.A.
En el primero de los motivos propone la recurrente la revisión del hecho probado 8º, proponiendo la siguiente adición "La Sección Sindical de CC.OO en la empresa formuló denuncia por falta de información de los criterios de selección en los que se basa la extinción del contrato de disminución de la actividad".
No procede la adición solicitada por cuanto carece de trascendencia para el fallo de la sentencia y está, en lo esencial, recogida en el hecho octavo en la redacción dada en la sentencia donde se acredita que el 9/2/07, la dirección de la...
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ATS, 27 de Abril de 2011
...el mismo no regula el criterio de proporcionalidad. Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de febrero de 2008 (R. 6868/2007 ), en la que también se produce una disminución del servicio (entorno a un 26%) contratado en ese sup......