STSJ Galicia 5907/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5907/2010
Fecha20 Diciembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0000195

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003988 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000034 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 VIGO

Recurrente/s: Gabriel, Miguel

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS, PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:,

Recurrido/s: TERMINALES MARITIMAS DE VIGO SL, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MANUEL BLAZQUEZ ASTORGA,

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA,

Graduado Social:,

Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López

PRESIDENTE DE SALA

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Rey Eibe

Ilma. Sra. Dª Isabel Olmos Parés

En A CORUÑA, a veinte de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003988 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado Pedro Blanco Lobeiras, en nombre y representación de Gabriel, Miguel, contra la sentencia número 407 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000034 /2010, seguidos a instancia de Gabriel, Miguel frente a TERMINALES MARITIMAS DE VIGO SL, MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Isabel Olmos Parés.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabriel, Miguel presentó demanda contra TERMINALES MARITIMAS DE VIGO SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 407 /2010, de fecha once de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Gabriel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuanta de la empresa demandada desde el 1.01.1998, con la categoría profesional de controlador percibiendo un salario de 96,19 #/dia incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

SEGUNDO

D. Miguel cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios por cuanta de la empresa demandada desde el

7.05.1998, con la categoría profesional de controlador percibiendo un salario de 104.78 #/día incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. TERCERO.- La empresa mediante cartas de 4.12.2009 que incorporadas como prueba documental se dan por reproducida, comunica a los trabajadores su despido por causas técnicas y organizativas. CUARTO. - Los trabajadores están afiliados del Sindicato U.G.T. QUINTO.-La empresa, que tiene 67 trabajadores, convocó a los que iba a despedir, nueve en total, y a los miembros del Comité de Empresa, que pertenecen a la CIG y a la UGT, a una reunión el día 4.12.2009. En dicha reunión estuvieron presentes un miembro del Comité perteneciente a la CIG y D. Anselmo, asesor de la UGT. El Presidente del Comité llegó después de la reunión. En esa, reunión la empresa les explicó que iba a proceder al despido de nueve trabajadores, entre ellos los actores, los motivos de los mismos e hizo entrega de las cartas de despido, dejando la documentación encima de la mesa. SEXTO. - La empresa tiene 13 controladores de patio y todos están afiliados; cinco pasaron a ser gestores, cuatro continúan en la empresa y otros cuatro fueron despedidos, entre ellos los dos demandantes y otros dos controladores afiliados a la CIG. SEPTIMO. - Siete trabajadores, entre ellos los actores, presentaron demanda ante la jurisdicción contenciosa por encuadramiento indebido en el Régimen de la Seguridad Social. OCTAVO.- La empresa se dedica a la gestión de contenedores de mercancías en la terminal marítima del puerto de Vigo. Los actores, controladores de patio, realizaban las siguientes funciones; en tierra: ubicación para indicar al conductor del camión donde debe colocarse para la carga y descarga, control de grúa para guiar al gruísta en la carga y descarga de mercancías indicándoles los bultos que debe coger y donde colocarlos, localizar contenedores, indicar la colocación de éstos, gestionar sus movimientos, apuntar el número e identificación de los contenedores cargados y descargados; en los barcos: control de pila que consiste en controlar la carga en los barcos para que éstos mantengan su estabilidad, control de grúa que consiste en ir indicando al gruista de donde coger los bultos y donde debe ir colocándolos en el barco, anotar el numero e identificación de los bultos cargados. Desde el año 2006, la empresa inició un proceso de automatización que permite desde un control informático y colocando un mecanismo a los camiones cuando entran en el recinto, guiarlos por este, dirigirlos al lugar de carga y descarga, y con otro mecanismo en la grúa para guiar a ésta, tener localizados los contenedores, etc. En dicho proceso fue necesario ir cambiando máquinas y sistemas de GPS porque no funcionaban correctamente. En junio de 2009 la empresa solicitó un informe a la empresa CIMA sobre el proceso de automatización y su repercusión en el personal de la empresa y concretamente sobre los controladores, en el informe, entregado a mediados de noviembre, se recomendó dejar 5 controladores de patio y tres gestores. Actualmente y con dicha automatización, se hacen menos horas extras en la empresa, desaparecieron funciones como controladores de pila, ubicador, apuntalador y el controlador de grúa. Los gestores son una categoría convocada por la empresa y las que accedieron, tras unas pruebas, cinco controladores de patio, y realizan parte de las funciones de éstos y supervisan otras que hacían éstos y que ahora están automatizadas. NOVENO - Se ha intentado conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por los actores, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos esgrimidos en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gabriel, Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha ocho de septiembre de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día quince de diciembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

.../...

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las dos demandas de despido acumuladas declarando conforme a derecho la extinción del contrato de trabajo de los dos trabajadores por causas objetivas. Frente a dicho pronunciamiento recurre en suplicación la representación letrada de los trabajadores demandantes construyendo su recurso, en base a siete motivos de recurso en los que los tres primeros lo son al amparo de la letra b) del art. 191 de la LPL, y en los que pretende la revisión de los hechos probados y el resto, con sede en el artículo 191 c) del mismo texto legal, en el que se pretende examinar las infracciones alegadas de normas jurídicas citadas y de la jurisprudencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

Por la vía revisora, y al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, como decimos, se formula por la parte recurrente el primer motivo de recurso en el que se pretenden varias revisiones fácticas:

1) La primera consiste en dar nueva redacción al hecho probado primero de modo que se modifique el salario que allí se fija del demandante D. Gabriel y en lugar del salario de 96,19 euros al día se establezca el de 143,17 euros. Que se ampara en el acta del juicio por cuanto en ella la parte actora, al ratificar la demanda, modificó el salario fijado en demanda por el mismo que ahora se pretende introducir en el hecho probado primero sin que la parte contraria, la empresa, mostrase oposición al respecto. Que sin embargo, la revisión no puede prosperar. El acta de juicio no es medio de prueba de modo que no es hábil para revisar; en segundo lugar no puede hablarse...

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