STSJ Comunidad de Madrid 965/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución965/2011
Fecha11 Noviembre 2011

RSU 0000774/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 774/11

Sentencia número: 965/11

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a once de noviembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 774/11 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada en 16 de junio de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 28 de los de MADRID, en los autos núm. 942/09, seguidos a instancia de DON Cosme, DOÑA Clara

, DON Eugenio, DOÑA Erica, DON Gaspar, DON Hilario, DOÑA Irene, DON Laureano, DON Martin, DON Obdulio, DON Remigio, DON Sebastián, DOÑA Purificacion, DON Jose Manuel, DON Carlos Francisco, DON Jesús Manuel, DON Pedro Enrique, DOÑA Marí Juana y DON Amadeo

, contra la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, prestaron servicios para la Consejería demandada en la campaña INFOMA, que se lleva a cabo todos los años para la vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en la comunidad de Madrid, en los períodos que se indican en el hecho primero de su demanda, al que hacemos expresa remisión.

SEGUNDO

A todos ellos se les ha reconocido como trabajadores indefinidos fijos discontinuos desde la primera campaña, que se menciona en el hecho primero de sus demandas, en las sentencias que en dicho ordinal se reflejan, que damos aquí por reproducido, a saber:

Cosme, desde la campaña de 2002. Clara, desde la campaña de 2006. Eugenio, desde la campaña de 2006 Erica, desde la campaña de 2006. Gaspar, desde la campaña de 2006.

Hilario, desde la campaña de 2004.

Irene, desde la campaña de 1998. Laureano, desde la campaña de 1999. Martin, desde la campaña de 1986.

Obdulio, desde la campaña de 1997. Remigio, desde la campaña de 1998.

Sebastián, desde la campaña de 2003. Purificacion, desde la campaña de 2002.

Jose Manuel, desde la campaña de 2002. Carlos Francisco, desde la campaña de 1996. Jesús Manuel, desde la campaña de 2005. Pedro Enrique, desde la campaña de 2004. Marí Juana, desde la campaña de 2004.

Amadeo, desde la campaña de 1991.

TERCERO

Maximiliano y Ramón no comparecieron al acto del juicio, pese a constar debidamente citados.

CUARTO

Reclaman los actores las cuantías que plasman en el hecho segundo de sus demandas, en concepto de trienios que debieron percibir a razón de 36,96 euros mensuales el trienio para 2008, por el período de 4 meses trabajado en 2008.

QUINTO

Formularon Reclamación previa el 7-05-09, cuya resolución no consta.

SEXTO

La cuestión litigiosa afecta y es susceptible de incidir en todo el colectivo de personal laboral de la entidad demandada adscrito a las campañas anuales INFOMA de prevención, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid, por lo que su afectación general es notoria.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por los actores frente a la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID y CONDENO a dicha demandada a que ABONE a los actores las cuantías correspondientes en concepto de antigüedad durante la campaña del año 2008, que ascienden a:

Cosme,295,68 euros

Clara 147,84 euros

Eugenio 147,84 euros

Erica 147,84 euros

Gaspar, 147,84 euros

Hilario 147,84 euros

Irene 443,52 euros

Laureano 443,52 euros

Martin 887,04 euros

Obdulio 443,52 euros

Remigio 295,68 euros Sebastián 147,84 euros

Purificacion 295,68 euros

Jose Manuel 295,68 euros

Carlos Francisco 295,68 euros

Jesús Manuel 147,84 euros

Pedro Enrique 147,84 euros

Marí Juana 147,84 euros

Amadeo 591,36 euros

Se tiene por DESISTIDOS de su demanda a Maximiliano y a Ramón .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha -11 de febrero de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 26 de octubre de 20111 señalándose el día 10 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda de los 19 actores que rige las presentes actuaciones, que son los únicos que mantienen la acción, dirigida contra la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, condenó a ésta a abonar a cada uno de ellos las cantidades que lucen en su parte dispositiva, ninguna de las cuales alcanza el límite mínimo de acceso a la suplicación previsto en el artículo 189.1 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril, importes que corresponden a diferencias habidas en el complemento salarial de antigüedad durante el tiempo efectivo de prestación laboral de servicios en la campaña de 2.008 consistente en la prevención, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en esta Comunidad. Recurre en suplicación la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, instrumentando tres motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los otros dos lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Dos precisiones más: una, que inicialmente eran 21 los demandantes, si bien dos de ellos, concretamente los Sres. Maximiliano y Ramón, no asistieron de modo injustificado al juicio, por lo que se les tuvo por desistidos y apartados de su demanda; y la otra, que aunque, como vimos, los montos reclamados no alcanzan el importe mínimo de acceso a este medio extraordinario de impugnación, lo cierto es que en el hecho probado sexto de la sentencia recurrida se indica que: "La cuestión litigioso afecta y es susceptible de incidir en todo el colectivo de personal laboral de la entidad demandada adscrito a las campañas anuales INFOMA de prevención, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en la Comunidad de Madrid, por lo que su afectación general es notoria", a lo que la Sala nada tiene que objetar.

SEGUNDO

En todo caso, dado que algunas de las alegaciones del recurso entrañan una auténtica cuestión nueva, que, por ende, no fue objeto de contradicción y debate en la instancia y, como es natural, sobre ella no se pronunció la Juez a quo, la Sala, tras visionar con detenimiento el soporte audiovisual del juicio, se ve en la necesidad de señalar que los únicos motivos de oposición esgrimidos en dicho acto procesal por la Letrada de esta Comunidad Autónoma fueros los que siguen. En primer lugar, se opuso expresamente a la demanda de cinco de los actores, esto es, Doña Clara, Don Eugenio, Doña Erica, Don Gaspar y Don Hilario, aduciendo que los mismos no ostentaban la condición de personal laboral indefinido de carácter discontinuo, por cuanto que si bien así les había sido reconocido en sentencia del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid de 14 de enero de 2.009 (autos números 1.126/08 y 1.134/08 a 1.141/08, acumulados), el referido pronunciamiento fue revocado en sentencia de esta Sala de suplicación, sin ofrecer, eso sí, ninguna prueba de ello. Mostró, después, su conformidad explícita con la reclamación de los otros demandantes, salvo en lo que respecta a cinco de ellos, o sea, Don Martin, Don Obdulio,...

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