STSJ Comunidad de Madrid 907/2012, 8 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Octubre 2012 |
Número de resolución | 907/2012 |
RSU 0006372/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00907/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 907
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a ocho de octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en los recursos de suplicación nº 6372/11-5ª, interpuestos por D. Indalecio, Dª Brigida, D. Leovigildo
, D. Onesimo, D. Rubén, Dª Erica y D. Vidal representados por el Letrado D. Carlos Slepoy Prada y por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, en autos núm. 1198/10, siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Indalecio
, Dª Brigida, D. Leovigildo, D. Onesimo, D. Rubén, Dª Erica y D. Vidal y D. Anton, a quien se le tuvo por desistido en el acto de juicio, contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "
D. Indalecio, Dª Brigida, D. Leovigildo, D. Onesimo, D. Rubén, Dª Erica y D. Vidal han venido prestando sus servicios para la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
D. Indalecio obtuvo Sentencia estimatoria de demanda declarativa de la condición de fijo discontinuo por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid. En el año 2.007 prestó sus servicios en la Consejería de Transporte.
Dª Brigida obtuvo Sentencia estimatoria de demanda declarativa de la condición de fijo discontinuo por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid.
D. Rubén obtuvo Sentencia estimatoria de demanda declarativa de la condición de fijo discontinuo por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.
Dª Erica obtuvo Sentencia estimatoria de demanda declarativa de la condición de fijo discontinuo por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid fijándose una antigüedad de 24 de julio 1.989 .
D. Vidal obtuvo Sentencia estimatoria de demanda declarativa de la condición de fijo discontinuo por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.
D. Leovigildo ha prestado sus servicios en todas las campañas de forma consecutiva desde el 23 de junio de 1.998. En el año 97 no prestó servicios y sí lo hizo desde 1.988 al año 96. Por Sentencia del Juzgado de los social nº 21 de Madrid se rechazó su petición. Se presenta nueva demanda el Juzgado de los social nº 4 que la estima pero no es firme
D. Onesimo prestó sus servicios de forma ininterrumpida desde el año 93 al año 2.003 y desde el año 2.009 al año 2.010. Por Sentencia del Juzgado de los social nº 21 de Madrid se rechazó su petición. Se presenta nueva demanda en el Juzgado de lo social nº 4 que la estima pero no firme
Los actores reclaman trienios a razón de 37,70 euros por cada trienio.
Se ha agotado la vía previa administrativa".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por, Dª Brigida, D. Leovigildo, D. Rubén
, y D. Vidal contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a los actores concepto de trienios por la campaña 2.009 las siguientes sumas:
Dª Brigida .- 150,8 euros
D. Leovigildo .- 452,4 euros
D. Rubén .- 452,4 euros
D. Vidal .- 452,4 euros
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Indalecio, D. Onesimo, y Dª Erica contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MÁDRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de sus pedimentos".
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por D. Indalecio, Dª Brigida
, D. Leovigildo, D. Onesimo, D. Rubén, Dª Erica y D. Vidal y por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo impugnados por ambas partes. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada en reclamación de cantidad, se formulan dos recursos de suplicación ante esta Sala, uno por la representación letrada de la parte actora y otro por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta.
Examinando en primer lugar el recurso interpuesto por los actores, se solicita, en el mismo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.
Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la adición de un nuevo hecho probado, que sería el undécimo, proponiendo redacción alternativa, con el siguiente tenor literal: Hecho probado undécimo: ""Los demandantes prestaron servicios para Comunidad de Madrid en las siguientes campañas:
- Indalecio :
Campaña año 1992 - de 1/8 al 30/11/1992
Campaña año 1994 - de 1/7 al 15/10/1994
Campaña año 1995 - de 1/7 al 15/10/1995
Campaña año 1996 - de 8/7 al 7/11/1996
Campaña año 1997 - de 14/6 al 13/10/1997
Campaña año 1998 - de 12/6 al 11/10/1998
Campaña año 1999 - de 17/5 al 31/10/1999
Campaña año 2000 - de 12/6 al 11/10/2000
Campaña año 2001 - de 16/6 al 15/10/2001
Campaña año 2002 - de 17/6 al 16/10/2002
Campaña año 2003 - de 16/6 al 15/10/2003
Campaña año 2004 - de 14/6 al 13/10/2004
Campaña año 2005 - de 14/6 al 11/10/2005
Campaña año 2006 y 2007- de 4/3/2006 al 3/3/2007 Campaña año 2007 - de 28/5 al 11/10/2007
Campaña año 2008 - de 29/5 al 11/10/2008
Campaña año 2009 - de 27/5 al 11/10/2009
Campaña año 2010 - de 14/6 al 12/10/2010
- Brigida :
Campaña año 2004 - de 3/5 al 1/11/2004.
Campaña año 2005 - de 4/5 al 3/11/2005.
Campaña año 2006 - de 23/5 al 22/11/2006.
Campaña año 2007 - de 21/5 al 12/10/2007.
Campaña año 2008 - de 22/5 al 12/10/2008.
Campaña año 2009 - de 25/5 al 11/10/2009.
Campaña año 2010 - de 10/6 al 8/10/2010.
- Leovigildo :
Campaña año 1988 - de 1/7 al 31/12/1988
Campaña año 1989 - de 12/6 al 31/12/1989
Campaña año 1990 - de 7/5 al 6/11/1990
Campaña año 1991 - de 6/5 al 5/11/1991
Campaña año 1992 - de 1/6 al 30/9/1992
Campaña año 1993 - de 1/7 al 31/12/1993
Campaña año 1994 y 1995- de 1/6 al 30/9/1995
Campaña año 1996 - de 20/5 al 31/12/1996
Campaña año 1998 - de 23/6 al 14/10/1998
Campaña año 1999 - de 17/5 al 16/10/1999 Campaña año 2000 - de 12/6 al 11/10/2000
Campaña año 2001 - de 16/6 al 15/10/2001
Campaña año 2002 - de 17/6 al 16/10/2002
Campaña año 2003 - de 16/6 al 15/10/2003
Campaña año 2004 - de 15/6 al 14/10/2004
Campaña año 2005 - de 14/6 al 11/10/2005
Campaña año 2006 - de 7/6 al 14/10/2006
Campaña año 2007 - de 28/5 al 11/10/2007
Campaña año 2008 - de 29/5 al 11/10/2008
Campaña año 2009 - de 27/5 al 11/10/2009
Campaña año 2010 - de 14/6 al 12/10/2010
- Onesimo :
Campaña año 1993 - de 5/7 al 4/11/1993
Campaña año 1994 - de 1/7 al 15/10/1994
Campaña año 1995 - de 1/7 al 15/10/1995
Campaña año 1996 - de 8/7 al 7/11/1996
Campaña año 1997 - de 14/6 al 13/10/1997
Campaña año 1998 - de 15/6 al 14/10/1998
Campaña año 1999 - de 17/5 al 16/10/1999
Campaña año 2000 - de 12/6 al 11/10/2000
Campaña año 2001 - de 16/6 al 15/10/2001
Campaña año 2002 - de 17/6 al 16/10/2002
Campaña año 2003 - de 16/6 al 15/10/2003
Campaña año 2009 - de 10/6 al 10/10/2009
Campaña año 2010 - de 10/6 al 8/10/2010
- Rubén :
Campaña año 1994 - de 1/7 al 15/10/1994
Campaña año 1996 - de 10/7 al 7/11/1996
Campaña año 1998 - de 15/6 al 14/10/1998
Campaña año 1999 - de 17/5 al 16/10/1999
Campaña año 2000 - de 12/6 al 11/10/2000
Campaña año 2001 - de 16/6 al 15/10/2001
Campaña año 2002 - de 17/6 al 16/10/2002
Campaña año 2003 - de 16/6 al 15/10/2003
Campaña año 2004 - de 9/6 al 8/10/2004
Campaña año 2005 - de 16/6 al 13/10/2005
Campaña año 2006 - de 12/6 al 11/10/2006
Campaña año 2007 - de 11/6 al 10/10/2007
Campaña año 2008 - de 11/6 al 10/10/2008 Campaña año 2009 - de 10/6 al 10/10/2009
Campaña año 2010 - de 10/6 al 8/10/2010
- Erica :
Campaña años 1989 a 1992 - de 24/7/1989 al 31/8/1992
Campaña años 1992 a 1995 - de 5/11/1992 al 15/1/1995
Campaña años 1995 a 2000 - de 16/1/1995 al 15/11/2000
Campaña año 2003 - de 16/6 al 15/10/2003
Campaña año 2004 - de 3/5/ al 1/11/2004
Campaña año 2006 - de 23/5 al 22/11/2006
Campaña año 2009 - de 25/5 al 11/10/2009
Campaña año 2010 - de 10/6 al 8/10/2010
- Vidal :
Campaña año 2000 - de 12/6 al 11/10/2000
Campaña año 2001 - de 16/6 al 15/10/2001
Campaña año 2002 - de 17/6 al 16/10/2002
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