STSJ Comunidad de Madrid 329/2017, 31 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha31 Marzo 2017

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0005613

Procedimiento Recurso de Suplicación 13/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid. Procedimiento Ordinario 149/2016

Materia : Derecho a antigüedad / Trienios

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 13/2017

Sentencia número: 329/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a 31 de Marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma./os. Sra./es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 13/2017 formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO BARBACIL LOZANO en nombre y representación de DOÑA Remedios, DOÑA Socorro, DOÑA Virginia, DON Abilio Y DOÑA María Virtudes contra la sentencia de fecha 26/4/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID,

en sus autos número 149/2016 seguidos a instancia de DOÑA Remedios, DOÑA Socorro, DOÑA Virginia

, DON Abilio Y DOÑA María Virtudes frente a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en reclamación por DERECHO A ANTIGÜEDAD/TRIENIOS con vulneración de derechos fundamentales siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Remedios superó un proceso selectivo de sustitución de empleo temporal-discontinuo por empleo fijo-discontinuo convocado por resolución de 27 de junio de 2008 de la Presidencia de la AEAT, celebrando contrato por tiempo indefinido de fecha 9 de abril de 2009 que inicia la relación laboral con la AEAT en fecha 14 de abril de 2009 (folios 69 y 70). Desde dicha fecha realiza cada año la campaña de la renta, habiéndola realizado en los periodos que se reflejan en su vida laboral (folio 76). Con anterioridad, desde el 29 de abril de 2002 ha suscrito todos los años contratos con la AEAT para la campaña de la renta, en los términos que constan en su vida laboral (folio 76).

Doña Socorro, superó un proceso selectivo de sustitución de empleo temporal-discontinuo por empleo fijodiscontinuo convocado por resolución de 27 de junio de 2008 de la Presidencia de la AEAT, celebrando contrato por tiempo indefinido de fecha 6 de febrero de 2009 que inicia la relación laboral con la AEAT en fecha 6 de febrero de 2009 (folio 81). Desde dicha fecha realiza cada año la campaña de la renta, habiéndola realizado en los periodos que se reflejan en su vida laboral (folios 89 y 90). Con anterioridad, desde el 29 de abril de 2004 ha suscrito todos los años contratos con la AEAT para la campaña de la renta, en los términos que constan en su vida laboral (folios 89 y 90).

Doña Virginia, superó un proceso selectivo de sustitución de empleo temporal-discontinuo por empleo fijodiscontinuo convocado por resolución de 27 de junio de 2008 de la Presidencia de la AEAT, celebrando contrato por tiempo indefinido de fecha 2009 que inicia la relación laboral con la AEAT en fecha 18 de febrero de 2009 (folio 95). Desde dicha fecha realiza cada año la campaña de la renta, habiéndola realizado en los periodos que se reflejan en su vida laboral (folios 95 y 96). Con anterioridad, desde el 12 de junio del 2006 ha suscrito todos los años contratos con la AEAT para la campaña de la renta, en los términos que constan en su vida laboral (folios 95 y 96).

Don Abilio superó un proceso selectivo de sustitución de empleo temporal-discontinuo por empleo fijodiscontinuo convocado por resolución de 27 de junio de 2008 de la Presidencia de la AEAT, celebrando contrato por tiempo indefinido de fecha 2009 que inicia la relación laboral con la AEAT en fecha 14 de abril de 2009 (folio 105). Desde dicha fecha realiza cada año la campaña de la renta, habiéndola realizado en los periodos que se reflejan en su vida laboral (folio 105). Con anterioridad, desde el 16 de abril de 2007 ha suscrito todos los años contratos con la AEAT para la campaña de la renta, en los términos que constan en su vida laboral (folio 105).

Doña María Virtudes superó un proceso selectivo de sustitución de empleo temporal-discontinuo por empleo fijo-discontinuo convocado por resolución de 27 de junio de 2008 de la Presidencia de la AEAT, celebrando contrato por tiempo indefinido de fecha 6 de febrero de 2009 que inicia la relación laboral con la AEAT en fecha 6 de febrero de 2009 (folios 113 y 114). Desde dicha fecha realiza cada año la campaña de la renta, habiéndola realizado en los periodos que se reflejan en su vida laboral (folio 122). Con anterioridad, desde el 4 de mayo del 2005 ha suscrito todos los años contratos con la AEAT para la campaña de la renta, en los términos que constan en su vida laboral (folio 122).

SEGUNDO

Por resolución de 4 de febrero de 2009 de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos de la AEAT, se extinguieron todos los contratos celebrados con anterioridad al proceso selectivo convocado en el BOE de 27 de junio de 2008.

TERCERO

La AEAT ha reconocido a doña Remedios una antigüedad de 3 años, 3 meses y 7 días. (CD folio 50)

La AEAT ha reconocido a doña Socorro una antigüedad de 4 años, 5 meses y 29 días. (CD folio 50)

La AEAT ha reconocido a doña Virginia una antigüedad de 2 años, 6 meses y 0 días. (CD folio 50)

La AEAT ha reconocido a don Abilio una antigüedad de 2 años, 2 meses y 6 días. (CD folio 50)

La AEAT ha reconocido a doña María Virtudes una antigüedad de 2 años, 11 meses y 22 días. (CD folio 50)

CUARTO

El importe el trienio es de 24,86 euros.

QUINTO

Las relación laboral se rige por el IV Convenio Colectivo del personal laboral de la AEAT (BOE 11 de junio de 2006).

SEXTO

Se presentaron las correspondientes reclamaciones previas ante la AEAT (folio 50, formato CD, que fueron desestimadas (hecho no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta a instancia de doña Remedios, doña Socorro, doña Virginia, don Abilio y doña María Virtudes, contra la entidad AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10/1/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15/3/2017 señalándose el día 29/3/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado

  1. del art. 193 de la LRJS . En él se alega la infracción de lo establecido en los artículos 12.4.d ), 15.6, 15.8. 25, 39.3 y 82.3 del ET en relación con los artículos 30 y 67.1 del Convenio Colectivo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria .

SEGUNDO

La cuestión que se suscita se ciñe a la interpretación y aplicación que debe darse a lo establecido en el Convenio Colectivo de la AEAT para determinar, en última instancia, la manera de computar el tiempo de servicios prestado por los trabajadores fijos discontinuos en su ámbito de aplicación a los efectos de lucrar el complemento de antigüedad en la forma establecida en el art. 67 del Convenio.

La cuestión ha sido abordada de forma diferente por los distintos Tribunales Superiores de Justicia e, incluso, por esta misma Sala. Así, a favor de la tesis de la AEAT se encuentra la STSJ Andalucía. Málaga, de 16 de noviembre de 2016, r. 1311/16, la STSJ Murcia de 11 de enero de 2017, rec. 617/16 y las de Madrid de 31 de octubre de 2016, rec. 689/16, 5 de diciembre de 2016, rec. 812/16 . Favorables a la interpretación pretendida por los trabajadores se encuentra la STSJ Galicia de 19 de diciembre de 2016, rec. 2313/16, STSJ C y L, Burgos, de 1 de febrero de 2017, rec. 8/17, STSJ Aragón de 7 de diciembre de 2016, rec. 748/16 y la de Madrid de 11 de noviembre de 2016, rec. 207/16 . Con el planteamiento de inadmisión de recurso, por razón de la cuantía, tenemos las...

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