SAP Valencia 651/2011, 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2011
Fecha05 Diciembre 2011

Rollo nº 000567/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 651

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a cinco de diciembre de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001411/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s COLUVAMAR 2012 SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIO MARTIN DIAZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª BELEN FORCADELL ILLUECA, y de otra como demandante - apelado/s Luis Manuel

, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN VICENTE SANTOS CERVERO y representado por el/la Procurador/ a D/Dª Mª ELISA PASCUAL CASANOVA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, con fecha 4 de abril de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Dña. Elisa Pascual Casanova, debo condenar y condeno a COLUVAMAR 2012 SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS, representado por la Procuradora Dña. Belen FORCADELL ILLUECA, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 10.860,00 Euros de principal, y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de noviembre de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Sr. Luis Manuel formuló demanda de juicio ordinario contra Coluvamar 2012 Sociedad Cooperativa de Viviendas en reclamación de la cantidad de 10.860 euros por incumplimiento de obligaciones contractuales en relación al contrato de compraventa sucrito entre las partes en fecha 13-1-2009 referido a una VPO en el Sector de La Torre en Valencia. Consideraba que de acuerdo con la estipulación 13ª del contrato había desistido del mismo, resolviéndolo por lo que reclamando a la Cooperativa las cantidades entregadas a cuenta ésta se negaba. La demandada se opuso a la pretensión alegando que el actor no había cumplido las condiciones exigidas por los Estatutos de la Cooperativa para darse de baja como socio y obtener la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, discrepando de la interpretación que la parte actora daba a la estipulación 13ª del contrato.

La sentencia de instancia estima la demanda, considera que la estipulación referida no es clara, que la falta de claridad debe ser imputada a la vendedora y que de acuerdo con ella el comprador había desistido en tiempo hábil para ello provocando la resolución contractual con obligación de devolver lo entregado, añadía que no era obstáculo para ello el incumplimiento por parte del comprador socio de la cooperativa de las condiciones que regulaban la baja.

Contra esta sentencia se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandante ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

Respecto al desistimiento del actor del contrato de compraventa.

En la estipulación 13ª del contrato textualmente se dice "DECIMOTERCERO.- RESOLUCION DE CONTRATO.- El contrato se podrá resolver por las siguientes causas . 1.- El incumplimiento total o parcial de todas o algunas de las claúsulas contenidas en el mismo, y especialmente, la falta de pago por el adquirente, así como el incumplimiento por parte de la PROMOTORA del plazo pactado para su ejecución, sin perjuicio de los supuestos de prórroga del mismo previstos en el presente contrato o en el de ejecución de la obra suscrito con CLASICA URBANA . 2.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.

  1. - El desistimiento por parte del ADQUIRENTE hasta la fecha de notificación fehaciente del día y hora de otorgamiento de escritura pública .

Para la resolución del presente contrato por alguna de las causas expuestas en la presente cláusula, bastará con la notificación, por cualquier medio escrito que permita tener constancia de su recepción, efectuada a la parte que incurra en cualquiera de las causas citadas. Si en el plazo de diez dias hábiles desde la recepción de la notificación la parte notificada no contestara de igual forma aceptando la resolución y abonando las cantidades...

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