SAP Pontevedra 557/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2012
Fecha02 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00557/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600279

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003143 /2011 e

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000774 /2010

Apelante: Tarsila

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: JOSE MANUEL OLIVARES MOZO

Apelado: VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION S.A.U.

Procurador: SUSANA ARCA VELOSO

Abogado: ANDRES MALVAR PINTOS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 557/12

En Vigo, a dos de julio de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 774/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3143/3011, en los que es parte apelante -demandante: DOÑA Tarsila, representada por el Procurador don Francisco Javier Toucedo Rey, con la dirección del Letrado don José Manuel Olivares Mozo; y, apelada -demandada: la entidad "VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN S.A.U.", representada por la Procuradora doña Susana Arca Veloso, con la dirección del Letrado don Andrés Malvar Pintos.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 21 de septiembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Toucedo en la representación de DÑA. Tarsila contra VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Arca Veloso, con imposición de las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DOÑA Tarsila, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo en el que se acordó la devolución de los autos al Juzgado para la resolución del incidente sobre la cuantía litigiosa dictándose a tal efecto por el mismo auto de fecha 6 de junio de 2011.

TERCERO

Resuelto el referido incidente y remitidos nuevamente los autos a esta Sección se siguieron los trámites correspondientes, señalándose, por su turno, para deliberación del recurso el día 27 de junio.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, y al amparo del art. 1124 del CC, solicita la resolución del contrato de compraventa de vivienda, celebrado el 15 de junio de 2007, por incumplimiento del plazo de entrega pactado, dado que en la fecha estipulada la vivienda carecía de licencia de ocupación. Del precio fijado en el contrato -380.000 euros sin IVA- la compradora - de conformidad con lo pactado- pagó puntualmente los plazos convenidos, menos el último que corresponde al momento de la entrega de las llaves. Lo entregado suma 81.962 euros.

La sentencia de instancia estima que, efectivamente, hubo incumplimiento por parte de la vendedora; toma como referencia las exigencias del art. 12.3 de la Ley del Suelo y la información del Técnico Municipal del Ayuntamiento de Vigo para afirmar que si las condiciones de acceso son impracticables y falta electricidad y agua potable, la vivienda vendida no estaba en estado de servir para el fin a que era destinada y por lo tanto entiende el tribunal de primer grado que la vendedora no cumplió con su obligación de entrega en el tiempo fijado en el contrato; ello no obstante, estima que ese incumplimiento no justifica la pretensión resolutoria de la demandante porque, aplicando el criterio de la STS de 17-12-2008, considera que no se ha probado circunstancia o razón alguna que permita entender que el plazo establecido era esencial en el contrato.

SEGUNDO

Aunque con fecha de 29-9-2009 se extiende acta notarial de declaración de final de obra nueva donde se hace constar que la certificación de final de obra es de fecha 30-6-2009 y que solicitada la licencia de primera ocupación el 28-7-2009, había transcurrido el plazo legal no había recaído resolución denegatoria, es lo cierto que llegada la fecha -30-11-2009- en que, según el contrato, la entrega debía realizarse -mediante el otorgamiento de escritura- la vivienda carecía de licencia de ocupación. Consta en autos que el Ayuntamiento de esta ciudad había denegado la licencia en resolución de 20-11-2009. A salvo las particularidades de cada caso, en principio la ausencia de la licencia de ocupación no es un defecto o carencia que deba minimizarse; por de pronto, el consumidor - y la compradora lo es, pues adquiere de promotora -no tiene por qué comprar inseguridad ni someterse a la incertidumbre de plazos desconocidos a la espera de que la licencia sea finalmente reconocida. Decía la STS de 31-10-2002 que la venta de vivienda no legalizada supone grave incumplimiento "pues no basta con la entrega material que tuvo lugar, sino que es preciso, al tratarse de vivienda, que la misma esté provista de las autorizaciones administrativas que la legislación exige y deben de aportar los vendedores, sobre todo cuando se trata de nuevas construcciones, para evitar la inseguridad de sus adquirentes ante una posible actuación administrativa sancionadora a fin de restablecer la legalidad infringida, con la posibilidad incluso de demolición, es decir privación del bien, lo que representa intensa frustración del contrato."

Evidentemente, casos habrá en que la falta de tal licencia se traduzca en un mero retraso que no merezca valor resolutorio. Sí hemos de advertir, en relación con una de las cuestiones planteadas en esta litis, que resulta superflua, desde la perspectiva del...

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